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STP2020-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 77.923 MARÍA GLORIA VALENCIA DE RENDÓN. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP2020-2015 Radicación No. 77.923 (Aprobado Acta No.080) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015).

V I S T O S Se resuelve la impugnación interpuesta por la ciudadana María Gloria Valencia de Rendón, frente al fallo de fecha 22 de enero del presente año, proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, con el cual negó la tutela interpuesta contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección General de Reclutamiento y Movilización del Ejército Nacional, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la libertad y vida en condiciones dignas de su nieto Jeinner Stiven Marín Rendón.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: (…) Alude la señora María Gloria Valencia que su nieto Jainner Stiven Marín Rendón fue reclutado el pasado 11 de diciembre en esa capital por personal de las Fuerzas Militares y actualmente se encuentra en el Batallón San Mateo de Pereira con el fin de prestar su servicio militar obligatorio.

Que al citado sólo le realizaron dos exámenes antes de esa fecha, pues todavía estaba pendiente por practicarle el examen Psicológico, sin embargo ese mismo día fue remitido para la ciudad de Pereira manifestándole que estaba en la obligación de prestar el servicio militar. Menciona que su consanguíneo tiene nacionalidad española, pues allí vivió los últimos años y regreso a Colombia para terminar sus estudios de bachillerato y regresar a España a continuar su vida al lado de su progenitor y presentarse a la Fuerza Marina de ese país. De igual forma que el Distrito Militar N° 31 desconoció su doble nacionalidad, su documento de identidad español y de paso los intereses del agenciado, como quiera que por expresas disposiciones del Gobierno del país ibérico, se pierde la nacionalidad cuando entran al servicio de armas o ejercen cargo político en un Estado extranjero; lo que propiciaría que el proyecto de vida que tiene Jainner Stiven en esa nación se frustre, ocasionando vulneración a su dignidad humana al no permitírsele desarrollar de manera libre su personalidad.

Puntualiza afirmando que su descendiente no está llamado a prestar el servicio militar obligatorio, puesto que no ostenta condiciones aptas para ello, al no estar psicológicamente preparado para asumir ese rol ante el estilo de vida sano y pacífico que ha asumido en los últimos años ligado a las costumbres y tradiciones del país Español y sobre todo por el temor de manipular armas.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó el amparo solicitado, tras señalar que María Gloria Valencia de Rendón no estaba legitimada para elevar tutela en nombre de su nieto, pues no demostró que él padeciera de alguna limitación física o mental que le impidiera ejercer la defensa de sus propios derechos. IMPUGNACIÓN A cargo de la quejosa, quien manifestó su inconformidad con el fallo al momento de ser notificada personalmente sin aducir argumento alguno. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala confirmara el fallo impugnado por compartir las razones del A quo: 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución resulta posible que la acción de tutela pueda ser interpuesta a nombre de un tercero. A su vez, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 señala que ésta “ podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales quien actuará por sí misma o a través de representante ”.

También prevé dicha norma que “ se pueden agenciar derechos ajenos ” cuando su titular “ no esté en condiciones de promover su propia defensa ”. Por tanto, para que una persona diversa al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción se requiere que esté debidamente habilitada por la ley, o que le haya sido otorgado poder para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito, o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual le corresponde expresar las razones que motivan la imposibilidad del titular para proveer la defensa de sus derechos fundamentales.

Conforme a este derrotero, la agencia de derechos a favor de un tercero debe estar precedida de la sustentación o demostración que éste se encuentra verdaderamente imposibilitado para interponer la acción, es así como, a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional se han fijado los elementos normativos de la agencia oficiosa dentro de las siguientes condiciones (CC T-542/06): (…) (i) La manifestación del agente oficioso en el sentido de actuar como tal.

(ii) La circunstancia real, que se desprenda del escrito de tutela ya por figurar expresamente o porque del contenido se pueda inferir consistente en que el titular del derecho fundamental no está en condiciones físicas o mentales para promover su propia defensa. (iii) La existencia de la agencia no implica una relación formalmente el agente y los agenciados titulares de los derechos (iv) La ratificación oportuna por parte del agenciado de los hechos y de las pretensiones consignados en el escrito de acción de tutela por el agente…”. 2.

En el caso que concita la atención de la Sala, la violación de los derechos fundamentales denunciados por la peticionaria María Gloria Valencia de Rendón, se hacen derivar en la presunta arbitrariedad cometida por las autoridades demandadas al reclutar a su nieto para que cumpla su obligación constitucional de prestar el servicio militar obligatorio, derechos de los cuales sólo es titular el conscripto, quien hasta donde se sabe no está imposibilitado para asumir su propia defensa, más cuando cuenta con la mayoría de edad.

Siendo ello así, se concluye que la accionante carece de legitimidad para realizar esta clase de cuestionamientos a nombre de Jeinner Stiven Marín Rendón. Así, las cosas la Sala ratificará el fallo impugnado conforme se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sentencia T-299 de 2001. PAGE 6