CUI 11001020400020240009200 Número Interno 135248 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2011-2024 Radicación #135248 Acta 007 Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por JHON FREDY MÉNDEZ MUÑOZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
Al trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pitalito.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 23 de julio de 2020, al interior del proceso 412986000591202000062, JHON FREDY MÉNDEZ MUÑOZ fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Garzón a la pena de 24 meses de prisión, como autor del delito de receptación. Se le negaron los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Se le concedió la prisión domiciliaria transitoria por el virus Covid-19, en aplicación del Decreto 546 de 2020. MÉNDEZ MUÑOZ afirmó que desconocía que el beneficio era transitorio y que luego de seis meses debía reingresar al establecimiento carcelario. En razón de ello, vencido ese lapso no se presentó ante las autoridades y continuó cumpliendo la sanción en su lugar de residencia. Indicó que el juzgado emitió orden de captura en su contra porque desconocía de su paradero, lo cual es falso debido a que en el expediente están sus datos de contacto.
Fue capturado el 10 de marzo de 2023 y recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pitalito. Ello, a su juicio, resulta ilegal porque, además de ser sorpresivo, desconoce que ya cumplió la totalidad de la sanción impuesta. Ante tal situación, presentó solicitud de libertad por pena cumplida ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, la cual se resolvió desfavorablemente el 27 de junio de 2023.
Inconforme con tal determinación la apeló, sin embargo, han transcurrido más de dos meses sin definirse el recurso en segunda instancia, en contravención de sus derechos. Afirmó que la privación de su libertad de forma arbitraria e ilegal le genera un grave perjuicio, debido a que su esposa se encuentra en estado de embarazo a punto de dar a luz.
Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es que se ordene a la autoridad judicial que corresponda resolver el recurso de apelación. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. Mediante providencia ATP1637-2023 del 10 de octubre de 2023, la Corte decretó la nulidad del fallo de tutela proferido el 31 de agosto del mismo año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, y ordenó remitir el asunto a la Secretaría de esta Corporación, para su reparto en primera instancia. 2.
A través de auto del 18 de enero de 2024, la Sala admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. Mediante informe de la misma fecha, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados. 3. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva informó que vigila el cumplimiento de la pena impuesta al accionante en el radicado 412986000591202000062.
El 9 de febrero de 2023, libró orden de captura en su contra debido a que, vencida la prisión domiciliaria transitoria que le fue concedida, no se presentó ante la dirección carcelaria. Esta se hizo efectiva el 10 de marzo siguiente y fue recluido en el establecimiento carcelario de Pitalito. Mediante auto del 27 de junio de 2023, le negó al actor la libertad por pena cumplida.
Apelado este, el 19 de septiembre siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva decretó su nulidad, por incumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 10º del Decreto 546 de 2020, concretamente en razón de no haberle indagado al director del establecimiento carcelario si el condenado se presentó personalmente cumplidos los seis meses de la medida transitoria.
En tal virtud, por medio de auto del 26 de septiembre de 2023, les solicitó al Juzgado Penal del Circuito de Garzón -que emitió la sentencia y le concedió la prisión domiciliaria transitoria- y al penal de Pitalito, informar en qué forma se agotó el procedimiento para la ejecución del beneficio. Este último, le informó que el actor nunca fue puesto a disposición suya y que desconocía que se le hubiera concedido dicho mecanismo.
En tal virtud, a través de auto del 29 del mismo mes, dispuso estarse a la espera de la información del juzgado de conocimiento, para adoptar la decisión de fondo. Más adelante, el 28 de septiembre siguiente, le concedió al actor la prisión domiciliaria por cumplir los requisitos del artículo 38G del Código Penal, la cual se mantiene vigente. 4.
El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pitalito afirmó su falta de legitimación en la causa por pasiva. 5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva guardó silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, JHON FREDY MÉNDEZ MUÑOZ denunció la mora en la resolución del recurso de apelación que instauró contra la decisión del 27 de junio de 2023, a través de la cual el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva le negó la libertad definitiva por pena cumplida. En el presente trámite quedó acreditado que, en segunda instancia, mediante decisión del 19 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva decretó la nulidad de la decisión del Juzgado de Penas, en esencia, por no haberse agotado el debido procedimiento para resolver la libertad definitiva solicitada por el accionante.
En cumplimiento de ello, la primera instancia retomó la actuación y, el 26 del mismo mes, requirió a las autoridades competentes, esto es, al juzgado de conocimiento y al establecimiento carcelario, para recaudar la información necesaria para resolver nuevamente la petición. Según informó, se encuentra a la espera de la contestación del primero. Observa la Corte, entonces, que la pretensión del actor se encuentra satisfecha, en la medida que la Corporación de segundo grado emitió la decisión respectiva, en virtud de la cual la actuación se rehizo y se encuentra pendiente por emitirse, nuevamente, la decisión de primera instancia que defina la solicitud de libertad definitiva por pena cumplida.
La actuación, entonces, se encuentra en curso desarrollándose en normalidad a instancias de las autoridades judiciales competentes, por lo cual el accionante debe acogerse a las etapas pertinentes y, surtidas estas, a lo que el juez ordinario resuelva definitivamente, sin que sea posible anticipar o acelerar resultados por vía de tutela. En esas condiciones no se advierte, pues, ninguna acción ni omisión atribuible a los accionados, por la cual se hayan transgredido los derechos fundamentales del accionante.
En eventos como el presente, la intervención del juez constitucional se agota al verificar la inexistencia de la vulneración denunciada. La Corte negará, por tanto, la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela promovida por JHON FREDY MÉNDEZ MUÑOZ. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2