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STP2007-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

CUI 11001020500020230166301 RADICADO INTERNO 135231 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2007-2024 Radicación# 135231 Acta #007 Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por CLAUDIA HEIDY ROMERO ESTRADA respecto de la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 23 Laboral del Circuito de esta ciudad.

Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral descrito en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: CLAUDIA HEIDY ROMERO ESTRADA promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Skandia S.A. y Protección S.A. con el propósito de que se declarara la «nulidad o ineficacia del traslado realizado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad» y, en consecuencia, se condenara a la devolución de los aportes, rendimientos financieros y demás « instalamentos» causados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

Mediante auto del 5 de septiembre de 2022 el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá admitió la demanda. Tras cumplirse la contestación por parte de las convocadas, Skandia S.A. presentó demanda de reconvención contra ROMERO ESTRADA. Por tanto, el 18 de mayo de 2023 el Juzgado accionado corrió el traslado por el término legal. Afirmó la accionante que el 24 de mayo de 2023 remitió la contestación de reconvención a los correos electrónicos de las entidades de seguridad social convocadas.

Sin embargo, por «error involuntario de digitación y un lapsus mentis » no quedó registrado el correo del juzgado de conocimiento. En proveído del 5 de junio de 2023, el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá tuvo por no contestada la demanda de reconvención. Inconforme, la demandante formuló los recursos de reposición y, en subsidio, apelación. El despacho no repuso su determinación y concedió la apelación. En providencia del 29 de septiembre de 2023 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá le impartió confirmación a la decisión de primera instancia. A su juicio, las autoridades judiciales accionadas incurrieron es un ritualismo excesivo, en detrimento de sus derechos fundamentales.

Su pretensión es que se dejen sin efectos las decisiones censuradas de primer y segundo grado. En consecuencia, se emita una de reemplazo en la que se dé por contestada la demanda de reconvención. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 25 de octubre de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos.

Dentro del término del traslado, el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá reseñó los pormenores de la actuación surtida por ese despacho y defendió la legalidad de su determinación. La Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad efectuó un recuento de las actuaciones surtidas en esa instancia y adujo que no desconoció ninguna garantía fundamental a la accionante.

Solicitó negar la demanda de tutela. La Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, Skandia S.A. y Porvenir S.A. solicitaron su desvinculación del trámite constitucional, en la medida que no existe censura en su contra. En primera instancia, la Sala de Casación Laboral negó el amparo. Encontró acreditado el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad.

La accionante impugnó la sentencia. Para lo cual, reiteró los argumentos expuestos en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.

En el caso examinado la accionante reprochó las decisiones emitidas en primera y segunda instancia, a través de las cuales, se tuvo por no contestada la demanda de reconvención que Skandia S.A. presentó en su contra. La acción de tutela es improcedente toda vez que desconoció el presupuesto de subsidiariedad. En efecto, CLAUDIA HEIDY ROMERO ESTRADA no agotó los mecanismos judiciales que conforman el proceso ordinario laboral, pues una vez verificadas las pruebas allegadas al expediente digital, se estableció que si bien contestó la demanda de reconvención, omitió remitirla ante el juzgado accionado.

Contrario a ello, únicamente la envió a las direcciones electrónicas pertenecientes a los entes de seguridad demandados, pero prescindió de incluir la dirección del Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, esto es, jlato23@ramajudicial.gov.co. Tal desatención no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que la interesada haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (CC SU–111 de 1997).

Para la Corte, eso es claro, las decisiones reprochadas por la vía constitucional no son arbitrarias y, menos aún, caprichosas. En contraste, denotan que las autoridades accionadas actuaron en el marco de su autonomía, con apegó a la realidad procesal y aplicaron las normas y jurisprudencia que rigen el asunto. Bajo esas circunstancias, a menos que las apreciaciones de las autoridades competentes se alejen de la lógica de lo razonable o atenten seriamente contra la evidencia, la Sala no puede invadir su campo de opinión. Hacerlo, sería lesivo del principio de autonomía judicial.

Acorde con los anteriores argumentos, el fallo impugnado será confirmado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 8 de noviembre de 2023, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación le negó la acción de tutela interpuesta por CLAUDIA HEIDY ROMERO ESTRADA. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3