CUI 15693220800020230027001 Número Interno 135528 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente STP1989-2024 Radicación # 135528 Acta 007 Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el accionante ÁNGEL GUSTAVO ROJAS BARRERA, contra la sentencia proferida el 12 de enero de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante la cual negó la acción de tutela promovida contra la Fiscalía General de la Nación. Al trámite fue vinculada la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 10 de noviembre de 2023, ÁNGEL GUSTAVO ROJAS BARRERA presentó denuncia ante el Fiscal General de la Nación, por unos hechos presuntamente delictivos. El 17 de ese mes, recibió un correo electrónico proveniente de la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá, mediante el cual se le informó que la noticia criminal había sido radicada bajo el N° 20230250128015.
El siguiente 23, se le comunicó sobre el inicio de la indagación identificada con CUI 152386000212202312408, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Adujo que fuera de dichos informes no ha recibido información adicional. Por tal razón acudió a la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se ordene a la autoridad accionada ofrecer respuesta de fondo a su pedimento.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 7 de diciembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción. La Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación informó que a la petición presentada por el accionante se le dio contestación a través de la Fiscalía 24 UCP de Duitama.
Alegó la falta de legitimación del Fiscal General de la Nación para pronunciarse sobre la demanda, por ser competencia de la fiscalía a la que se asignó su conocimiento. El Asesor III para Fiscalía y Seguridad Territorial (E) de la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá, adujo que a partir de la petición elevada por ÁNGEL GUSTAVO ROJAS BARRERA se creó la noticia criminal número 15238-6000-212-2023-12048, la cual fue asignada a la Fiscalía 41 Seccional de Duitama, y se encuentra en etapa de indagación. De lo anterior se enteró al peticionario.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo negó la tutela, al considerar que no existe conducta de la cual pueda derivarse la vulneración de derechos denunciada. Precisó que el Fiscal General de la Nación no era quien debía resolver la solicitud, puesto que las peticiones presentadas ante la entidad son atendidas por sus distintas dependencias, de acuerdo a sus competencias.
A la par, le estaba vedado interferir en las decisiones que deben adoptar los demás fiscales en desarrollo de su actividad investigativa y acusadora. El accionante mostró inconformidad con el fallo. Expuso que en la respuesta otorgada por la accionada no se hizo mención a los despachos fiscales a los cuales fueron asignadas las indagaciones correspondientes a los otros 20 presuntos delitos denunciados, con sus correspondientes radicados.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. En este caso, ÁNGEL GUSTAVO ROJAS BARRERA acudió a la tutela por considerar que la Fiscalía no dio respuesta integral a la solicitud presentada el 10 de noviembre de 2023.
Al respecto, encuentra la Sala inexistente la vulneración de derechos denunciada, al deducirse de los soportes probatorios allegados que la fiscalía dio contestación al requerimiento, indicando el trámite dado a la denuncia, el despacho fiscal al que fue asignada y el número de radicado de la indagación. Cosa distinta es que, a juicio del demandante los hechos denunciados tipifican conductas punibles diversas que deben ser investigadas por separado.
Ponderación que corresponde a la Fiscalía, la que por mandato constitucional es autónoma en sus actuaciones y como titular de la acción penal, la encargada de llevar a cabo la investigación de los hechos que revistan características de delito, siempre y cuando existan motivos y hechos que indiquen su posible existencia. Por consiguiente, el fallo impugnado se confirmará. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, el 12 de enero de 2024, que negó la acción de tutela interpuesta por ÁNGEL GUSTAVO ROJAS BARRERA. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9