Tutela Impugnación n° 95254 Laura Lorena Monsalve Parada EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP19853-2017 Radicación n.° 95254 Acta 397 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por Laura Lorena Monsalve Parada, frente a la decisión proferida el 10 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta (Magdalena), por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición y al debido proceso.
Al presente trámite fueron vinculados la Dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad, ambos de Cúcuta, y el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Magdalena.
ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción De la información obrante en el expediente, se tiene que Laura Lorena Monsalve Parada interpuso acción de tutela contra el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición al no dar respuesta a la solicitud elevada el día 5 de septiembre de 2017, mediante la cual pidió la remisión del proceso que vigila su condena a los Juzgados de la misma especialidad con sede en Cúcuta, en virtud a que en la actualidad se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo al considerar que durante el presente trámite el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta procedió a remitir el proceso que vigila la condena emitida en contra de la accionante, a los Jueces de esa especialidad de la capital de Norte de Santander, lo cual se traduce en un hecho superado.
LA IMPUGNACIÓN Al momento de ser notificada la demandante manifestó su intención de impugnar el fallo. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos al debido proceso y de petición de la interesada, ante la alegada falta de remisión del proceso adelantado en su contra, con destino a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. 2.
Hecho superado por remisión del proceso que vigila la condena impuesta en contra de la accionante 2.1. En el presente asunto, se observa que Laura Lorena Monsalve Parada presentó acción de tutela en contra del Centro de Servicios Judiciales de Santa Marta ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la solicitud de remisión del expediente que ejecuta la condena emitida en su contra, con destino a los Jueces ejecutores de Cúcuta.
Aunque la referida autoridad señala que hasta el momento no ha recibido ninguna petición al respecto, lo cierto es que mediante auto del 9 de octubre de 2017 la Juez 2ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad ordenó el envío de las diligencias, a sus homólogos de la capital de Norte de Santander. Como quiera que el fin último perseguido por la actora era que se remitiera la actuación penal a los Juzgados de Cúcuta encargados de vigilar la pena impuesta en su contra, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo: […], según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular.
En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional.
En reiterada jurisprudencia, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”.
En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz. En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”.
En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela. Por lo tanto, no se impartirá orden alguna y se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Fernando León Bolaños Palacios Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 20 – cuaderno n° 1. � Entiéndase reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el derecho o se garantice su vigencia. � Sentencia T-970 de 2014. � Ibíd. � Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004. � Sentencia T-168 de 2008.
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