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STP19851-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

Radicación n° 95124 Alejandro José Herrera Salas EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente STP19851-2017 Radicación n.° 95124 Acta 397 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por Alejandro José Herrera Salas, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 5 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó el amparo propuesto contra la Fiscalía General de la Nación por la presunta vulneración de sus derechos al habeas data y al buen nombre.

Al presente tramite fueron vinculados la Dirección Nacional de Fiscalías Seccionales y de Seguridad Ciudadana y la empresa Holland & Knight Colombia S.A.S.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: 2. Informó el accionante que la señora CAROLINA OSORIO RESTREPO interpuso en su contra denuncia penal, que fue asignada para su trámite a la Fiscalía 310 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad Individual, asunto en el que el 14 de septiembre pasado se firmó acuerdo por medio del que se reparó integralmente a la víctima, con motivo de las lesiones que sufrió y comprometiéndose ésta a no iniciar otras acciones judiciales, razón por la que se dispuso el archivo de la investigación. 3.

No obstante lo anterior, trasgrediendo sus derechos fundamentales, asegura que el ente acusador mantiene en el sistema de registro del sistema penal acusatorio - SPOA - la anotación referida a la noticia criminal 110016000023201511536 en la que él figura como denunciado, lo que le ha generado inconvenientes para, por ejemplo, vincularse laboralmente, como ocurrió en el proceso de incorporación que no pudo finiquitar en la sociedad Holland & Knight Colombia S.A.S. 4.

Aunque solicitó que se elimine ese registro, el ente acusador mediante escrito le hizo saber que no puede alterar la información que reposa en sus bases de datos misionales, porque ellos son necesarios para llevar los registros históricos de las investigaciones conocidas por la entidad. 5. Asegura que esa base de datos es consultada por cualquier ciudadano que requiera información en la ventanilla de asignaciones de la entidad demandada, y que esa situación sobrepasa la finalidad de registro que soporta la existencia del SPOA, de lo cual podría dar testimonio los señores JORGE AMARIS y JUAN PÉREZ, quienes se acercaron a seccionales diferentes de la Fiscalía y constataron esta situación. 6.

Solicitó la protección de sus derechos fundamentales y ordenar a la Fiscalía General de la Nación que elimine de sus bases de datos y del registro que tiene sobre la indagación preliminar referida, cualquier información relacionada con él, como lo es su nombre o su documento de identidad. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que no existió la vulneración de derechos fundamentales, toda vez que la autoridad demandada ha cumplido con las funciones de administración de información de los procesos judiciales, la cual se encuentra actualizada.

Además, al actor se le informaron las razones por las que no era procedente acceder a su pedimento. LA IMPUGNACIÓN Alejandro José Herrera Salas, por conducto de abogado, presentó memorial con el que exteriorizó su intención de impugnar el fallo. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Corte determinar si la Fiscalía General de la Nación vulneró los derechos al habeas data y al bien nombre del interesado, al negarse a suprimir los datos que aparecen a su nombre dentro del sistemas misionales de información de esa entidad. 2.

El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa apto o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

En el presente asunto, se tiene que Alejandro José Herrera Salas se encuentra inconforme con la información que aparece a su nombre en la base de datos de la Fiscalía General de la Nación “SPOA”, al considerar que la misma es violatoria de los derechos fundamentales al buen nombre y hábeas data ¸ razón por la que considera que se debe ordenar la eliminación de esas anotaciones.

Sobre ese tópico la Sala de Casación Penal en providencia CSJ SP, 18 de may. 2007, rad. 30807, precisó: El artículo 15 de la Constitución contempla el derecho fundamental al habeas data, que consiste en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ella se hayan recogido en bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

Está relacionado estrechamente con los derechos a la intimidad, a la libertad, al buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad. El propio constituyente reconoció la viabilidad de que las entidades públicas recojan información sobre las personas, ya sea para sus archivos o para crear una base de datos que faciliten su consulta. Empero, es imprescindible que en la recolección, tratamiento y circulación se respete la libertad y demás garantías constitucionales, y que se le permita a los titulares de los datos que allí circulan su derecho a conocerlos, actualizarlos y rectificarlos.

Los sistemas que maneja la Fiscalía General (PROGASIG, SIJUF, y SPOA) reflejan las actuaciones que adelantan sus funcionarios respecto del trámite de los asuntos penales que les competen. Pero es claro que esos datos comprometen a todos aquellos que de uno u otro modo han tenido que enfrentar una denuncia penal pues reflejan casi un historial.

Esas anotaciones, por el hecho de estar allí contenidas, no desconocen derecho alguno. En efecto, el buen nombre, la honra y el habeas data no son derechos absolutos, pues si bien gozan de protección constitucional, la persona no puede impedir la recolección y el manejo del dato cierto cuando este es de interés general. A lo anterior hay que agregar que como garantía efectiva de la preservación del buen nombre y de la honra de la persona, el artículo 248 Superior contempló que sólo las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva, tienen la calidad de antecedentes penales.

Lo cual, además, garantiza la observancia del debido proceso. (Subrayas y negrillas fuera de texto original). Así las cosas, es claro que la pretensión del actor resulta improcedente pues, las anotaciones que la Fiscalía General de la Nación mantiene en los sistemas de gestión de procesos -SIJUF (para procesos de Ley 600 de 2000) y SPOA (para procesos de la Ley 906 de 2004), no constituyen un desconocimiento de los derechos al buen nombre, a la honra y al habeas data, por tratarse de un hecho histórico sobre el cual el Estado tuvo intervención y por ende, debe conservar su registro.

(Cfr. STP, 26 Abr. 2016, Rad. 85.340) Y, aunque el accionante refiere que la empresa Holland & Knight S.A.S. lo excluyó del proceso de selección laboral en virtud tales anotaciones, lo cierto es que la representante legal de esa firma señaló que «la decisión de no contratar al señor Alejandro José Herrera Salas obedeció estrictamente a la política general de contratación que tiene la compañía».

Por lo tanto, no existe prueba que demuestre demuestra que la referida sociedad haya decidido dejar de vincularlo en virtud de la anotación que aparece en la Fiscalía General de la Nación. Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Fernando León Bolaños Palacios Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 8