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STP19848-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 2591 de 1991

Tutela de 1ª Instancia n° 95160 Andrés Iván Mosquera Obando EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente STP19848-2017 Radicación n.° 95160 Acta 397 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Andrés Iván Mosquera contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 2ª Seccional, los Juzgados 2º Penal del Circuito y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la capital del Valle del Cauca, y los demás intervinientes dentro del trámite constitucional identificado con el número 2017-00655-00.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se tiene que en ocasión anterior Andrés Iván Mosquera Obando presentó acción de tutela en contra del Juzgado 2º Penal del Circuito de Cali. 1.2. El 18 de julio 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad negó el amparo propuesto. 1.3.

El 25 de septiembre del presente año, el accionante presentó derecho de petición ante el Tribunal en el que solicitó información sobre dicho trámite constitucional. Mediante oficio SSPCALI-12522D.P. del 27 del mismo mes y año, la Secretaria le informó que el referido fallo de tutela fue notificado al e-mail reportado para tal efecto y que las diligencias fueron remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 1.4.

Inconforme con lo anterior, Mosquera Obando presentó acción de tutela en contra de la referida autoridad judicial por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso. Refirió que aunque la parte demandada remitió un correo electrónico en el que notificaba el fallo, lo cierto es que la comunicación nunca fue recibida, lo cual ocasionó generó la imposibilidad de impugnar dicha decisión. 2.

La respuesta Sala Penal del Tribunal Superior de Cali La Secretaria remitió copia de las principales actuaciones, con la pretende demostrar que la notificación realizada al accionante se realizó en debida forma. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali vulneró el derecho fundamental al debido proceso del interesado, dentro de la acción de tutela promovida en contra del Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad. 2.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas y/o de los particulares, éstos en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos, y quizás el más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la trasgresión de los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de su interposición. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-864-1999, dijo: […] es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.

Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. 3.

En el presente asunto, se advierte la ausencia del mencionado presupuesto, ya que Andrés Iván Mosquera Obando no logró demostrar de qué manera el Tribunal Superior de Cali vulneró su derecho fundamental al debido proceso dentro de la acción de tutela promovida en contra del Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad. Nótese que en dicho trámite, la Secretaria de ese cuerpo colegiado, mediante oficio n° SSPCALI-12522D.P. del 27 de septiembre de 2017 le informó al accionante lo siguiente: i. - el fallo de tutela del 18 de julio del presente, aprobado en acta No. 195, fue notificado vía correo electrónico el 19 del mismo, a la dirección electrónica aportada por usted en el escrito de tutela en el que indicaba como medios de notificación: la Carrera 11 No. 7-05 Barrio Cincuentenario Municipio de El Cerrito-Valle del Cauca o al correo electrónico - thiancho@hotmail.com -, opcionando esta Secretaría por el segundo, por ser el medio más expedito, pues en su memorial no advirtió que se encontraba detenido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Jamundí- Cojam-; ii.- la decisión se remitió al mismo correo que se envió el avocamiento el 7 de julio y que fue confirmado por Christian David Cañar Ricaurte, el mismo día; iii- la frase reportada por Microsoft Outlook: “se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega”, según consulta con ingeniero de sistema, significa que fue recibida pero el servidor de esa cuenta no está habilitado para remitir los reporte de entregas, tal como sucedió cuando se le envió el avocamiento, que a pesar de emitirse la misma frase, fue confirmado por Cañar Ricaurte; y, iv.- el reporte regularmente lo indican las entidades oficiales, tal como se observa en el anexo que usted allega, y que se observa que fue remitido a la Unidad Nacional de Víctimas.

Por lo expuesto, señor Andrés Mosquera Obando, es que fue debidamente notificado y, además, conoció del fallo en mención al ser remitido por usted entre los anexos del derecho de petición; por último, le informó que en la actualidad el cuaderno de tutela se encuentra en la Corte Constitucional para su eventual revisión. De acuerdo con lo anterior, se observa que no existió ninguna irregularidad en la remisión vía e-mail de la comunicación mediante la cual Mosquera Obando se notificó del fallo emitido el 18 de julio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, toda vez que tal proceder se efectuó de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Y, aunque el accionante para el momento en que se presentó la demanda de tutela se encontraba privado de la libertad –lo cual generaba la obligación de efectuar la notificación en forma personal-, lo cierto es que dicha situación no fue puesta de presente por éste ante la autoridad judicial accionada, razón por la que las actos de enteramiento se realizaron al correo electrónico aportado para tal efecto.

Aunado a lo anterior, resulta relevante precisar que, consultada la página web de la Corte Constitucional y el link correspondiente en la Secretaría General se puede observar que la acción fue radicada con el No. T6393991 y excluida de revisión por la Sala de Selección de esa Corporación mediante auto del 13 de octubre del presente año, el cual se notificó por estado del 30 de octubre siguiente, razón por la cual el expediente se remitió al despacho de origen.

Así las cosas, no es posible que esta Corporación se pronuncie en sede de amparo sobre un fallo de tutela que surtió el trámite de selección para revisión y fue excluido de la misma, pues se trata de un asunto que fue definido por el máximo órgano de jurisdicción constitucional. Una posición como la expuesta fue reiterada en la sentencia CC T-104-2007, en la que se insistió en que sólo a la Corte Constitucional, como intérprete autorizado de la Constitución Política y por expresa disposición del Constituyente, compete revisar las sentencias de amparo que se encuentren ejecutoriadas, o decidir no hacerlo, razón por la cual cuando el asunto no es escogido para revisión se configura el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.

Por las anteriores consideraciones el amparo será negado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por Andrés Iván Mosquera Obando. Segundo. Disponer que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Fernando León Bolaños Palacios Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 46 a 54 – cuaderno n° 1. � Cfr. Folio 14 – ibídem. � Cfr. Folio 31 – ibídem. � Notificaciones. Las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz. � http://www.corteconstitucional.gov.co PAGE 2