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STP1982-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

CUI 11001020400020240012200 Número Interno 135305 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1982-2024 Radicación #135305 Acta 007 Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por MARÍA DEL PILAR GUERRERO FAJARDO, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 10º Penal del Circuito de Bogotá y las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal 110016000015201803335.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: MARÍA DEL PILAR GUERRERO FAJARDO se encuentra privada de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad para Mujeres El Buen Pastor, en cumplimiento de la pena de 64 meses de prisión impuesta el 5 de octubre de 2022 por el Juzgado 10º Penal del Circuito de Bogotá, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Como la sentencia fue impugnada la actuación se encuentra ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Afirmó la accionante que su deseo es que el proceso se remita a los juzgados de ejecución de penas. En tal virtud, -en fecha no informada- presentó ante la Corporación de segunda instancia desistimiento del recurso de apelación, pero no recibió respuesta.

Luego, el 2 de enero de 2023, le solicitó al Tribunal impulso procesal e informarle qué decisión adoptó frente a su desistimiento. Pero tampoco obtuvo contestación. Acudió a la acción de tutela en búsqueda de la protección de sus derechos fundamentales. Su pretensión es que se resuelva su situación jurídica y se traslade su expediente. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 19 de enero de 2024, la Sala admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados.

Mediante informe del 23 siguiente, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados. El Juzgado 10º Penal del Circuito de Bogotá informó que conoció el proceso 110016000015201803335 surtido en contra de la accionante, dentro del cual emitió la sentencia en los términos descritos en la demanda. La decisión fue apelada por la defensa técnica de la procesada, por lo cual el 1º de noviembre de 2022 remitió la actuación a la Corporación de segunda instancia, a la cual, advirtió, le corresponde informarle sobre el trámite impartido a su solicitud de desistimiento del recurso.

El abogado Héctor Solón García Gálviz, defensor público de la accionante en la actuación penal, informó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le corrió traslado de la solicitud de desistimiento de la apelación instaurada por la procesada. Ante ello, le manifestó que no la coadyuvaba, porque, en su sentir, el recurso fue sustentado oportuna y debidamente, por lo cual debía ser adecuadamente analizado por la segunda instancia y emitirse el fallo correspondiente.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá guardó silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Por medio de la presente acción, MARÍA DEL PILAR GUERRERO FAJARDO denunció la falta de respuesta de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, frente a su desistimiento del recurso de apelación que su defensor interpuso contra la sentencia condenatoria, al interior del proceso 110016000015201803335. Asimismo, a la petición que presentó el 2 de enero de 2023, a través de la cual solicitó información sobre lo decidido al respecto.

La Corporación accionada guardó silencio en el trámite de la tutela. Sin embargo, por medio de la información brindada por el abogado de la Defensoría Pública Héctor Solón García Gálviz, quien ejerce la defensa de la accionante en el proceso penal, se sabe que el Tribunal, efectivamente, recibió el desistimiento al que se refiere la accionante, le corrió traslado del mismo y él se opuso al desistimiento tras estimar que la apelación debe resolverse de fondo.

No se tiene acreditado que la información sobre el trámite impartido en su oportunidad a la solicitud, haya sido debidamente comunicado a la directa interesada, en respuesta a sus requerimientos, los cuales datan de un año atrás. Ello es suficiente para determinar que los derechos fundamentales de petición y debido proceso de la accionante fueron vulnerados.

La Corte los amparará. En consecuencia, ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, si no lo ha hecho aún, le informe a MARÍA DEL PILAR GUERRERO FAJARDO el trámite impartido y la decisión adoptada frente a su desistimiento del recurso de apelación, dentro del proceso 110016000015201803335.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. AMPARAR los derechos fundamentales de petición y debido proceso de MARÍA DEL PILAR GUERRERO FAJARDO y, en consecuencia, ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, si no lo ha hecho aún, le informe a la accionante el trámite impartido y la decisión adoptada frente a su desistimiento del recurso de apelación, dentro del proceso 110016000015201803335. 2.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.  3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA   Secretaria  2