Micelio
STP19752-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 93461 MANUEL JESÚS ARTEAGA BASTIDAS SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP19752-2017 Radicación 93461 (Aprobado Acta 397) Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado especial de MANUEL JESÚS ARTEAGA BASTIDAS, contra el fallo proferido el 27 de septiembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Nariño, mediante el cual negó la acción de tutela presentada contra el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres.

Al trámite fueron vinculados los Juzgados 1º Civil Municipal y del Circuito de Túquerres, el Centro de Servicios Judiciales la misma ciudad y la Cooperativa Multiactiva de Taxistas Ltda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Del expediente se extrae que MANUEL JESÚS ARTEAGA BASTIDAS promovió acción de tutela contra la Cooperativa Multiactiva de Taxistas de Túquerres Ltda., con el propósito de obtener respuesta a la petición radicada el 5 de noviembre de 2016. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 1º Civil Municipal de Túquerres que, mediante fallo del 15 de diciembre de 2016, negó la protección constitucional demandada.

Inconforme con la anterior determinación el actor la impugnó y el Juzgado Civil del Circuito de Túquerres la revocó para, en su lugar, acceder al amparo demandado. En consecuencia, le ordenó a la accionada que, en el término de 48 horas contado a partir de la notificación del fallo, dé respuesta clara, de fondo y congruente con lo solicitado por MANUEL JESÚS ARTEAGA BASTIDAS.

Ante el incumplimiento del fallo de tutela, el 6 de abril de 2017, el Juzgado 1º Civil Municipal de Túquerres declaró que Luis Enrique Montenegro Orbes, representante legal de la Cooperativa Multiactiva de Taxista Ltda., incurrió en desacato y lo sancionó con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigente.

El 24 de abril de 2017 el Centro de Servicios Judiciales del Palacio de Justicia de Túquerres sometió a reparto el asunto, correspondiendo al Juzgado Penal del Circuito de la misma ciudad desatar el grado jurisdiccional de consulta. Por auto del 27 de abril siguiente, el referido Despacho revocó la providencia objeto de consulta y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

Por tal motivo, MANUEL JESÚS ARTEAGA BASTIDAS acude ahora ante la jurisdicción constitucional para que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, dada la falta de competencia del funcionario que resolvió la consulta. Así mismo, argumentó que la decisión del Juzgado Penal del Circuito de Túquerres no examinó la congruencia de la contestación. Por lo anterior, solicitó que se disponga el cumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia emitido por el Jugado Civil del Circuito de Túquerres o, en su defecto, se confirme la sanción por desacato impuesta.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 14 de septiembre de 2017, el Tribunal corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos. El Gerente y Representante Legal de la Cooperativa Multiactiva de Taxistas de Túquerres Ltda., se opuso a la prosperidad de la presente acción. Indicó que dio cumplimiento al fallo de tutela del Juzgado 1º Civil Municipal de esa ciudad y, por ello, no hay lugar a mantener la sanción por desacato.

Los Juzgados 1º Civil Municipal y Penal del Circuito de Túquerres relataron el trascurso de la actuación, defendieron la legalidad de sus decisiones y remitieron copia de éstas. El Centro de Servicios Judiciales aseguró que cumplió a cabalidad con las funciones de reparto y notificación asignadas, motivo por el cual solicitó que se niegue el amparo demandando.

Por su parte, el Juzgado Civil del Circuito de Túquerres indicó que carece de legitimación en la causa por pasiva, dado que si bien emitió el fallo de segunda instancia dentro de la acción de tutela presentada por el accionante contra la Cooperativa Multiactiva de Taxistas de Túquerres Ltda., el grado jurisdiccional de consulta fue desatado por el Juzgado Penal del mismo Circuito judicial.

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior Pasto negó el amparo. Indicó que las decisiones adoptadas por el juzgado accionado se encuentra fundamentada en las pruebas allegadas al trámite, conforme con las cuales el peticionario obtuvo copia de los documentos requeridos, excepto aquellos sobre los que existe reserva. En ese orden, indicó que puede acudir al recurso de insistencia con el propósito de que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo competente determine si es o no viable que la Cooperativa accionada expida a su cargo los documentos que reclama.

MANUEL JESÚS ARTEAGA BASTIDAS impugnó el fallo. Insistió en los argumentos planteados en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Según indicó la Corte Constitucional, y ha reiterado en muchos fallos posteriores, si se verifica el cumplimiento de todos los primeros y la estructuración de al menos una de las segundas, debe concederse el amparo.

La Sala considera cumplidos los requisitos generales de procedibilidad. Evidentemente, la decisión que se examina no es una sentencia de tutela. No puede ponerse en duda la relevancia constitucional del asunto, pues lo que subyace en el fondo de la controversia es la presunta vulneración de la garantía fundamental del debido proceso, expresamente consagrado en el artículo 29 superior.

Igualmente, están satisfechos los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, en tanto ha transcurrido un término razonable y no existe otro mecanismo de defensa para controvertir las determinaciones reprochadas. Ahora bien, en el caso examinado la Sala advierte que el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres incurrió en el error denominado defecto orgánico, que surge cuando el funcionario judicial que emite la decisión carece, de manera absoluta, de competencia para ello.

Lo anterior, dado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, corresponde al juez que conoció en primera instancia examinar si determinada orden de tutela fue incumplida o no y, de ser así, es de su resorte imponer la sanción correspondiente mediante decisión que, en todo caso, deberá ser «consultada al superior jerárquico».

Así las cosas, es palmario que el auto del 6 de abril de 2017, mediante el cual el Juzgado 1º Civil Municipal de Túquerres declaró que Luis Enrique Montenegro Orbes, representante legal de la Cooperativa Multiactiva de Taxista Ltda., incurrió en desacato y lo sancionó con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigente, debió ser consultado ante los juzgados civiles con categoría de circuito de la misma ciudad y no, como ocurrió, ante el Juzgado Penal del Circuito.

Por tanto, la Sala amparará el derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, dejará sin efectos lo actuado por el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres para que, en su lugar, el asunto se dirima por parte del funcionario competente, conforme con los argumentos señalados. Así las cosas, se ordenará al referido Despacho judicial que, en el término improrrogable de cinco (5) días, remita la actuación a los Juzgados Civiles del Circuito de Túquerres para desatar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción impuesta el 6 de abril de 2017.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR la sentencia del 27 de septiembre de 2017, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto le negó la acción de tutela a MANUEL JESÚS ARTEAGA BASTIDAS. 2. AMPARAR su derecho al debido proceso y, en consecuencia, ORDENAR al Juzgado Penal del Circuito de Túquerres que, en el término improrrogable de cinco (5) días, remita la actuación a los Juzgados Civiles del Circuito de la misma ciudad para que, conforme con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, desaten el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato a un fallo de tutela impuesta el 6 de abril de 2017 por parte del Juzgado 1º Civil Municipal del mismo circuito judicial. 3.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2