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STP1975-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Decreto 1069 de 2015Decreto 333 de 2021Ley 270 de 1996

Tutela de primera instancia Nº 135736 Cui: 11001020400020240028900 José Alfredo Ramírez Gabalo DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP1975-2024 Radicación n° 135736 Acta 30. Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por José Alfredo Ramírez Gabalo, a través de apoderado, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha.

Al trámite se vinculó a la secretaría de ese Tribunal, así como a las partes e intervinientes al interior del proceso de radicación “60681 y CUI 2015006601”.

ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la información acopiada a esta actuación, se tiene que, en contra de José Alfredo Ramírez Gabalo y otros[footnoteRef:1] se adelanta proceso penal por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte ilegal de armas y de uso restringido de las fuerzas armadas, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito especializado de Riohacha. [1: Luis Alfonso Pinto Daza, Oswaldo Cujía Díaz y Domingo Sardoth Solano.] En ese asunto, el despacho de conocimiento dictó sentencia condenatoria el 19 de septiembre de 2019, en el sentido de condenar, entre otros, a Domingo Sardoth Solano y José Alfredo Ramírez Gabalo, a quienes se les negó la prisión domiciliaria.

La defensa de los antes referidos promovió recurso de apelación, sin embargo, en memorial aportado por el apoderado de José Alfredo Ramírez Gabalo, se desistió de esa alzada. En auto de 15 de julio de 2020, el Juzgado concedió el recurso exclusivamente en lo relacionado con Domingo Sardoth Solano y aceptó el desistimiento antes referenciado de cara a Ramírez Gabalo.

En consecuencia, se remitió el asunto con destino a la Sala Penal del Tribunal superior de Riohacha. Por medio de sentencia de 16 de septiembre de 2021, dicha Sala confirmó la condena. El asunto se halla actualmente en la Sala de Casación Penal de esta Corporación desde el 23 de noviembre de 2021, para resolver sobre una demanda de casación presentada.

El accionante, José Alfredo Ramírez Gabalo, promovió la actual reclamación constitucional tras estimar violados sus derechos a la petición y debido proceso, toda vez que ha elevado dos solicitudes de 17 de noviembre de 2023 y 2 de enero de 2024, dirigidas la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, con el fin de que se envíe el proceso con destino a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Valledupar y reiterar que desistió del recurso de apelación; y, pese a lo anterior, no han sido contestadas.

Consideró que el anterior escenario, es violatorio de sus derechos, en tanto, se le impide con ello acceder a algún beneficio en sede de ejecución de penas y medidas de seguridad. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de los derechos invocados y, en consecuencia, se ordene al Tribunal accionado resolver las solicitudes incoadas.

INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES El fiscal Ciento Treinta y Tres Delegado antes los Jueces Penales del Circuito Especializado de Valledupar informó que, consultada la base de datos, se obtuvo copias de las sentencias de primera y segunda instancia, en el asunto de interés del accionante. La titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha detalló el recuento procesal hecho en precedencia y, además, manifestó que ha atendido peticiones de libertad condicional, entre ellas, la postulada por el hoy accionante, y denegadas por improcedente.

Concluyó que, en lo que respecta a ese despacho, se ha adelantado el asunto en respeto de las garantías de los implicados y que, en la actualidad, se halla en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La escribiente del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar indicó en lo puntual que, a la fecha, no ha sido allegado para trámite de reparto, el expediente con Rad. 11001-60-00-706-2015-00066-00, por lo que, consideró que no existe vulneración de derechos en contra del reclamante.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la C.N., aunado al 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Riohacha, del cual es superior funcional esta Corporación. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y petición de José Alfredo Ramírez Gabalo, al no responder los memoriales de fechas 17 de noviembre de 2023 y 2 de enero de 2024, dirigidos a que se envíe el proceso penal de radicación 11001-60-00-706-2015-00066-00 con destino a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Valledupar, en los que, además, el actor reiteró el desistimiento del recurso de apelación promovido inicialmente contra la sentencia condenatoria dictada en su adversidad.

En primer término, debe precisarse que cuando se presentan peticiones ante autoridades judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su labor jurisdiccional, la garantía afectada no es el derecho de petición, sino el de postulación (debido proceso), que tiene cabida dentro del canon 29 Superior y, por lo tanto, su ejercicio está regulado por las normas que determinan la oportunidad para su efectivización y la contestación en cada caso en particular.

Hecha esa salvedad, impera precisar que la omisión del funcionario en resolver las solicitudes formuladas por las partes o intervinientes, propias de la actividad jurisdiccional, configura una violación al debido proceso y al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de la ley sin motivo razonable, implica una dilación injustificada al interior del trámite judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento (C.P., Arts. 29 y 229) (CC T-377/00).

A su vez, el sistema jurídico Colombiano es explícito en cuanto a la protección de los términos procesales. En tal sentido, la Carta Política ha conferido singular importancia al cumplimiento de éstos y es por ello que en su artículo 228 establece que “los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado”.

Por la misma vía, el artículo 4º de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el carácter normativo que la Constitución, reconoce a dicho tema preponderancia cuando señala que “la administración de justicia debe ser pronta y cumplida. Los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales.

Su violación constituye causal de mala conducta (…)”. Una de las manifestaciones del referido derecho se refleja en que las actuaciones judiciales y administrativas se adelanten sin dilaciones injustificadas, así como a una pronta y cumplida administración de justicia es propia del Estado Social de Derecho. Lo anterior, sin perjuicio de la realidad que se vive en algunos despachos judiciales donde la carga laboral supera cualquier posibilidad de respetar cabalmente los términos, constituyendo éste un problema de naturaleza estructural que, en principio, no puede imputarse al funcionario y que hace necesario que se examine cada situación en particular.

Así las cosas, de cara al tema en concreto, al constatar la información oportunamente allegada al expediente, encuentra esta Sala que: En contra de José Alfredo Ramírez Gabalo y otros[footnoteRef:2] se adelantó proceso penal por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte ilegal de armas y de uso restringido de las fuerzas armadas, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito especializado de Riohacha. [2: Luis Alfonso Pinto Daza, Oswaldo Cujía Díaz y Domingo Sardoth Solano.] Por medio de sentencia de primera instancia de 19 de septiembre de 2019, el despacho condenó a los implicados.

Luego, ante el recurso de apelación promovido por el apoderado de Domingo Sardoth Solano, se concedió la alzada y la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha emitió fallo el 16 de septiembre de 2021, en el sentido de confirmar la condena. El actor, en la presente demanda, demostró haber radicado dos solicitudes de fechas 17 de noviembre de 2023 y dos de enero de 2024, dirigidas la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, con el fin de que se envíe el proceso con destino a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Valledupar y para reiterar que desistió del recurso de apelación. En efecto, aportó a la actual demanda de tutela las constancias de recibido por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar y, a su vez, pantallazo por medio del cual la cárcel en comento le envía cada solicitud al correo electrónico con destino a la Sala Penal accionada ( des01sptsrioha@cendoj.ramajudicial.gov.co ), de fechas 21 de noviembre de 2023 y 12 de enero de esta anualidad –respectivamente-.

Frente a ello, pese a ser debidamente vinculada tanto la Sala Penal del Tribunal como la secretaría, no se contó con respuesta alguna, lo que, aunado a la demostración del accionante, permite dar por acreditada la efectiva radicación de las solicitudes y la ausencia de contestación. Por lo tanto, se tutelará el derecho al debido proceso de José Alfredo Ramírez Gabalo y se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha que, en un término no superior a 3 días, si aún no lo ha hecho, responda las solicitudes de 17 de noviembre de 2023 y 2 de enero de 2024, elevadas por el accionante.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: TUTELAR el derecho al debido proceso de José Alfredo Ramírez Gabalo.

SEGUNDO: ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha que, en un término no superior a 3 días, si aún no lo ha hecho, responda las solicitudes de 17 de noviembre de 2023 y 2 de enero de 2024, elevadas por el accionante.

TERCERO: En caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de justicia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5