Micelio
STP19748-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

Tutela 95401 JOSÉ ANTONIO PÉREZ ESLAVA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP19748-2017 Radicación 95401 (Aprobado Acta No. 397) Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JOSÉ ANTONIO PÉREZ ESLAVA contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JOSÉ ANTONIO PÉREZ ESLAVA promovió acción de tutela contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.

Lo anterior, con el propósito de obtener información respecto del hurto de unas tractomulas de su propiedad, perpetrado al parecer, por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia-AUC-. Sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta. Por tal motivo acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su derecho al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia. Consecuente con ello, solicitó que la Corporación judicial accionada emita pronunciamiento al respecto.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Con auto del 14 de noviembre de 2017, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado respectivo. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla informó que los hechos planteados en la demanda de tutela no comportan ningún reproche contra algún proceso específico, adelantado por esa Corporación judicial.

A la par, señaló que tras revisar las bases de datos no encontró registro de alguna petición pendiente por responder relacionada con la situación fáctica descrita. Por ende, solicitó que se declare la improcedencia del amparo demandado, dada la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, la Corte es competente para pronunciarse en primera instancia por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.

En el caso bajo estudio, JOSÉ ANTONIO PÉREZ ESLAVA cuestionó la omisión de respuesta por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, a su solicitud de información respecto del hurto perpetrado por miembros de las UAC, de unas tractomulas de su propiedad. En primer lugar, las pruebas allegadas a la presente actuación constitucional permiten establecer que en dicha Corporación judicial no se adelanta ningún trámite dentro del cual el accionante tenga la calidad de víctima, pues éste no aparece en las bases de datos, a la vez que no indicó el radicado ni ofreció datos que permitieran a esa entidad ubicar el asunto.

De otra parte, respecto de la presunta omisión de respuesta a la referida solicitud, los medios de convicción allegados al trámite denotan que el accionante no señaló en qué fecha la promovió, así como tampoco acreditó, ni siquiera de forma sumaria, haber presentado la petición ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, pues no aportó copia del memorial.

Sin que pueda establecerse la autoridad que lo recibió, dado que tampoco adjuntó copia de la guía de mensajería o instrumento similar. Por ende, tras revisar la base de datos la Corporación Judicial accionada, concluyó que no existe petición pendiente de resolver a favor de este. En vista de lo anterior, la tutela pretendida no puede concederse, pues quien alega vulnerado su derecho fundamental de petición tiene la obligación de demostrar que presentó la solicitud.

(Cfr. CC. T – 010 de 1998, reiterada entre muchas otras en la T – 329 de 2011). Claramente se advierte entonces, la ausencia de vulneración o amenaza de garantías constitucionales en el presente caso. Por tanto, la Sala negará el amparo demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela presentada por JOSÉ ANTONIO PEÉREZ ESLAVA contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2