José Edber Caicedo Guzmán Rad. 102063 Acción de tutela JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP197-2019 Radicación n.° 102063 (Aprobado Acta No.05) Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por José Edber Caicedo Guzmán contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Fiscalía Sexta adscrita a la Unidad Nacional de Justicia Transicional, con ocasión de la medida de aseguramiento que le fue impuesta.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN José Edber Caicedo Guzmán solicita el amparo de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, los cuales considera le están siendo vulnerados por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Fiscalía Sexta adscrita a la Unidad Nacional de Justicia Transicional.
Señala fue privado de la libertad el primero de septiembre de 2005 y condenado en la jurisdicción ordinaria a ocho años y ocho meses de prisión, por los delitos de concierto para delinquir y fabricación y porte de armas. En su condición de desmovilizado del Bloque Tolima de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia -A.U.C. fue postulado al procedimiento establecido mediante la Ley 975 de 2005, por lo cual, aunque el 18 de mayo de 2009 obtuvo la libertad condicional, continuó compareciendo a las diligencias de versión libre ante la Fiscalía Sexta adscrita a la Unidad Nacional de Justicia Transicional.
El accionante censura que el 07 de diciembre de 2016 le fue impuesta medida de aseguramiento debido al homicidio de Henry Valencia Londoño, el cual no cometió y además ya fue confesado por otros postulados. Por este motivo, y dado que la Fiscalía Sexta adscrita a la Unidad Nacional de Justicia Transicional no ha podido recaudar pruebas en su contra, solicitó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que revoque la medida de aseguramiento que le fue impuesta, sin embargo, lleva dos años esperando que esta petición le sea resuelta.
Por este motivo, solicita que sus derechos fundamentales sean amparados y, en consecuencia, sea programada audiencia para revocar la medida de aseguramiento que le fue impuesta.[footnoteRef:1] [1: Folios 1 a 5.] Aportó como pruebas las solicitudes elevadas ante las autoridades accionadas y de la boleta mediante la cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dispuso su detención.[footnoteRef:2] [2: Folios 6 a 9.] RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.
La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá solicitó denegar el amparo invocado, por cuanto el proceso 110016000253201600114, en el marco del cual está siendo procesado el accionante, viene desarrollándose de conformidad con el debido proceso, pues han sido adelantadas varias sesiones de audiencia concentrada, cuya continuación está prevista entre el 6 y 30 de mayo de 2019.
En relación con la situación jurídica del accionante, informó que efectivamente una de las Magistradas con Función de Control de Garantías le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva el 07 de septiembre de 2016, sin beneficio de excarcelación, por los delitos de Homicidio en persona protegida, Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil;
Actos de terrorismo, Secuestro simple agravado y Destrucción y apropiación de bienes protegidos. Finalmente, respecto a la petición elevada por el accionante, informó que esta fue respondida mediante oficio número 20353 de 16 de noviembre de 2018 suscrito por el secretarío de esa Corporación. Aportó copia de esta.[footnoteRef:3] [3: Folio 17 a 19.] 2.
La Fiscalía Sexta adscrita a la Unidad Nacional de Justicia Transicional informó que el accionante se desmovilizó del Bloque Tolima de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá -A.C.C.U., después de rendir diligencias de versión libre, fue llevada a cabo audiencia de formulación e imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento.
Solicita denegar el amparo porque los hechos con base en los cuales el accionante eleva su solicitud de amparo han sido ampliamente debatidos en las audiencias llevadas a cabo ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en las cuales el accionante ha estado acompañado por su defensor público y ha tenido la oportunidad de participar.[footnoteRef:4] [4: Folios 23.] CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela formulada por José Edber Caicedo Guzmán contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Fiscalía Sexta adscrita a la Unidad Nacional de Justicia Transicional.
Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si con las respuestas brindadas por las autoridades accionadas y el trámite adelantado en el marco del proceso 110016000253201600114, los derechos fundamentales de petición y al debido proceso del accionante han sido vulnerados. En relación con el derecho fundamental de petición, la Sala en diferentes decisiones ha señalado que es una garantía constitucional que permite a los ciudadanos, por una parte, presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y, por otra parte, que les otorga el derecho a obtener una respuesta que sea: (i) oportuna, (ii) clara, (iii) completa, (iv) de fondo y (v) congruente en relación con lo pedido.
Asimismo, ha destacado que los dos últimos elementos expuestos implican que la respuesta brindada se debe constituir en una verdadera solución de la petición formulada.[footnoteRef:5] [5: Cfr. CC T-692 de 2009 y C-818 de 2011; CSJ SCP STP4562-2018, 03 Abr 2018, rad. 95223; STP6676-2018, 15 May 2018, rad. 98218; entre otras.] Finalmente, también ha recordado que una contestación plena que asegura el derecho fundamental de petición no conlleva que la misma deba ser favorable a los intereses del solicitante.[footnoteRef:6] [6: Cfr. CC T-161 de 2011;
CSJ SCP STP13775-2017, 05 Sep 2017, rad. 93545; entre otros.] Análisis del caso concreto. El accionante considera que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Fiscalía Sexta adscrita a la Unidad Nacional de Justicia Transicional no han satisfecho su derecho fundamental de petición, en ejercicio del cual espera le sea revocada la medida de aseguramiento que se le impuso desde el pasado 07 de septiembre de 2016.
A partir de las pruebas aportadas en el presente trámite constitucional, se evidencia que las autoridades accionadas procedieron a informarle que en este momento no es posible que la Magistrada con Función de Conocimiento que está presidiendo su caso resuelva su solicitud, pues este asunto debe definirse al momento de proferir sentencia. Por este motivo le recomiendan asesorarse con su defensor de oficio.
Al respecto, la Sala considera que no hay vulneración del derecho fundamental de petición, pues se trata de respuestas oportunas, claras, completas, de fondo y congruentes con lo solicitado. Por otra parte, frente a la medida de aseguramiento que le fue impuesta al accionante, la Sala descarta que la misma constituya un perjuicio irremediable, pues fue impuesta en el marco de una audiencia que se adelantó de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 975 de 2005, teniendo en cuenta varios delitos que no guardan relación con el homicidio al que se refiere el accionante.
Por cuanto el proceso 110016000253201600114 no ha concluido, lo procedente es que la responsabilidad del accionante por esos delitos se defina en el marco del mismo. AL respecto debe recordarse que la acción de tutela no fue diseñada con miras a reemplazar al juez competente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que los accionantes cuentan con otro medio judicial para invocar la protección de los derechos fundamentales que considera le han sido vulnerados. [footnoteRef:7] [7: Cfr. CSJ SCP STP18345-2017, 31 oct 2017, Rad. 94871;
STP21888-2017, 12 Dic 2017, Rad. 95867; STP3931-2018, 13 mar 2018, Rad. 97363; entre otros.] Por estas razones, al evidenciar que los derechos fundamentales de petición y al debido proceso han sido respetados y garantizados, lo procedente es denegar el amparo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
DENEGAR el amparo solicitado por José Edber Caicedo Guzmán contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Fiscalía Sexta adscrita a la Unidad Nacional de Justicia Transicional, por las razones anotadas en precedencia. 2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3.
Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9