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STP1956-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

TUTELA 102770 ANGIE MARCELA LÓPEZ CARDONA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  Magistrado ponente STP1956-2019 Radicación 102770 (Aprobado Acta No. 049) Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por ANGIE MARCELA LÓPEZ CARDONA contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de penas de la misma ciudad y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto.

Del trámite de la demanda se corrió traslado al juzgado accionado, oficina de reparto de los procesos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Cárcel de Jamundí, Centro de Servicios de los Juzgados Ejecutores de Popayán y al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales del Circuito y Municipales de Cauca.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, el 6 de octubre de 2018, ANGIE MARCELA LÓPEZ CARDONA, fue condenada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto la pena principal de 22 meses de prisión. Refiere que no le han asignado juez ejecutor de la pena y cumple con los requisitos para solicitar beneficios administrativos, lo que le causa un gran perjuicio.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 10 de diciembre de 2018, el Tribunal admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos previamente mencionados. El Juez Coordinador de los Juzgados de Ejecución de Penas y medias de Seguridad de Cali, indicó que revisado el Sistema de Gestión Justicia XXI, constató que a esa dependencia no le ha sido asignada la vigilancia y control de la condena impuesta a la acciónate, por tanto, no ha vulnerado los derechos reclamados.

A su turno, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Popayán indicó que revisada la base de datos no figuran procesos en contra de la actora. Por su parte, la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán señaló que al indagar en las bases de datos no se halló registro de la condena referida por LÓPEZ CARDONA.

Sin embargo, sostuvo que se encuentra recluida en la EPC de Jamundí –conforme consulta del SISIPEC-, aduciendo que el proceso tuvo que ser remitido a lo juzgados ejecutores de Cali o Popayán. Finalmente, EL Juzgado Promiscuo de Caloto, adujo que conoció del proceso adelantado contra la accionante, en el que profirió sentencia condenatoria, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada, siendo remitida a los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali el 13 de diciembre de 2018.

Conforme con la información reportada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, negó el amparo al constatar que durante el trámite de la acción de tutela se superó el hecho vulnerador de los derechos reclamados. De igual modo, instó al Centro de Servicios de los Juzgados Ejecutores de Cali, para que una vez recibido el expediente procedan de inmediato a asignar mediante reparto el respectivo juez.

ANGIE MARCELA LÓPEZ CARDONA impugnó el fallo, el 19 de diciembre de 2018, en la diligencia de notificación personal en el Establecimiento Penitenciario en el que se encuentra privada de la libertad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

En el caso bajo estudio, la demandante presentó acción de tutela con el objetivo de que fuera asignado Juez de Ejecución de penas luego de ser condenada a 22 meses de prisión por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, negándole la suspensión condicional de le ejecución de le panea y la prisión domiciliaria.

No obstante, encuentra la Sala que durante el trámite de la acción de tutela, en primera instancia, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto remitió el expediente para la vigilancia y control de la condena en contra de la actora. En efecto, al revisar el sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, se advierte que el 16 de enero de 2019, por reparto fue asignado el proceso al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, despacho judicial ante el cual ANGIE MARCELA LÓPEZ CARDONA puede acudir en procura de sus intereses.

Resulta claro que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En ese orden, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.

Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Así las cosas, el fallo impugnado será confirmado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo de 14 de diciembre de 2018 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo solicitado por ANGIE MARCELA LÓPEZ CARDONA. 2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6