Micelio
STP1951-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 102977. Francisco Javier Villalobos Botero. SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1951-2019 Radicación 102977 (Aprobado Acta No. 049) Bogotá D.C., febrero veintiuno (21) de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Vicepresidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que concedió el amparo promovido por FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS BOTERO en contra de esa Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la carrera judicial.

Al trámite fueron vinculados el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Red Colombiana de Instituciones de Educación Superior “EDURED”.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes: (i) Que el accionante se inscribió a la Convocatoria No. 4 para Empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de la Rama Judicial, aplicando para el cargo de escribiente de juzgado de circuito grado nominado.

(ii) Que al momento de inscribirse a través de la plataforma del KACTUS HCM, ingresó los documentos que acreditan su experiencia laboral por más de 20 años de servicios en la Rama Judicial, así como la constancia de estudios realizados en Administración Pública. (iii) Que FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS BOTERO fue inadmitido al concurso, por la causal “no acredita los requisitos mínimos exigidos para el cargo de aspiración”.

(iv) Que frente a esa situación, presentó reclamación el 26 de octubre de 2018, ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por cuanto con la documentación ingresada en la plataforma, acredita el cumplimiento de los requisitos mínimos para el cargo. Por lo anterior, la accionante acude ante el Juez Constitucional para que proteja sus garantías fundamentales y, como consecuencia de ello, ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia verifique de nuevo los documentos y lo admita al concurso de méritos.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 16 de enero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda y corrió el traslado respectivo. El Consejo Seccional demandado, en respuesta al requerimiento efectuado, refirió que a través del operador EDURED se llevó a cabo la verificación de la documentación presentada por los aspirantes y que respecto de FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS BOTERO, se determinó su inadmisión porque “no acredita formación profesional”.

Bajo esas circunstancias, solicitó negar la prosperidad de la acción porque la acción de tutela no es el mecanismo apropiado para cuestionar el acto administrativo a través del cual fue rechazado el accionante. Por su parte, la Unidad de Administración de Carrera Judicial alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que su competencia frente a los concursos de méritos que adelantan los Consejos Seccionales de la Judicatura, se limita a la coordinación de las actividades que se requieran para su realización. Dentro del término concedido para tal efecto, ni el Consejo Superior de la Judicatura, ni la Red Colombiana de Instituciones de Educación Superior “EDURED” hicieron pronunciamiento alguno frente a los hechos consignados en el escrito de tutela.

Mediante fallo del 29 de enero de 2019, el Tribunal de Medellín concedió el amparo deprecado por la parte actora y ordenó al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y a EDURED, que procedan a la admisión de FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS BOTERO en la Convocatoria No. 4 para los cargos de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de la Seccional Antioquia.

Así mismo, ordenó a la Corporación accionada efectuar el trámite necesario para la citación del actor a las pruebas escritas a realizar el 3 de febrero de 2019. Una vez fue notificado del fallo de tutela, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia recurrió la decisión, reiterando que de acuerdo con el aplicativo de EDURED, luego de revisada la documentación respectiva, se estableció que el accionante no acredita formación profesional y, por lo mismo, no puede ser admitido a concurso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. La acción de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario, preferente y sumario, establecido constitucionalmente, por medio del cual se le ha confiado a los jueces de la República la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos en la ley, resulten amenazados o vulnerados.

En el caso concreto, la inconformidad del ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS BOTERO radica en el supuesto cercenamiento de sus derechos fundamentales que considera se le irroga, a partir de su inadmisión a la Convocatoria No. 4 para Empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de la Rama Judicial - Seccional Antioquia, por el supuesto incumplimiento del requisito de estudios superiores exigido para el cargo de escribiente de juzgado de circuito grado nominado al que aspira.

A partir de la reiterada jurisprudencia constitucional (sobre el particular ver sentencias CC T-388 de 1998, T-344 de 2003, T-488 de 2004 y T-969 de 2006) es posible señalar que en principio, las acciones contencioso administrativas no resultan ser el mecanismo más idóneo para proteger los derechos de las personas que han participado en un concurso público de méritos, sino que es la acción de tutela la llamada a restablecer los mismos en caso de que se advierta su flagrante vulneración. Sobre este punto, en la sentencia CC T-052 de 2009, la Corte dijo lo siguiente: “(…)En este caso, considera la Sala que, si bien el mecanismo ordinario para controvertir el acto administrativo en debate es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el anterior instrumento no resulta idóneo para garantizar la real y efectiva protección de los derechos del accionante toda vez que este procedimiento ordinario supone unos trámites que no concluirían de manera oportuna, es decir, antes de que se adopten las decisiones determinantes sobre el acceso a los cargos de notario para los cuales se concursó. Por consiguiente, encuentra esta Sala procedente la acción de tutela interpuesta, como mecanismo principal.

En este caso, la acción de tutela viene a suplir el espacio de desamparo o desprotección del derecho fundamental que deja el mecanismo alternativo de defensa judicial, por no ser adecuado y carecer del atributo de la eficacia requerida para la efectiva y real protección del referido derecho fundamental.” De esta manera se ha establecido que dada la perentoriedad con que se desarrollan los concursos, la acción de tutela se convierte en el único medio judicial eficaz de defensa, con el que cuentan los asociados para buscar la protección de los derechos fundamentales involucrados, de ahí que siguiendo dicho precepto corresponde a la Sala establecer si de acuerdo con los fundamentos de la demanda y los elementos de juicio allegados al presente trámite, con el actuar de las entidades accionadas se incurrió en la vulneración de las garantías fundamentales invocadas por FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS BOTERO.

Descendiendo al caso concreto y analizado por este Cuerpo Colegiado el acervo probatorio arrimado a la actuación, emerge sin hesitación alguna que razón le asistió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín al haber otorgado el amparo deprecado por el ciudadano accionante, pues pronto se advierte que, aunque el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia sostiene que la firma EDURED realizó una verificación de los documentos presentados por este aspirante al momento de realizar su inscripción, lo cierto es que las capturas de imagen de la plataforma KACTUS HCM, allegadas por el interesado al plenario, dan cuenta fehaciente de que para el día 29 de octubre de 2018, ingresó como archivo adjunto una constancia de estudios superiores en administración pública de la Escuela Superior de Administración Pública.

Dicha documento corresponde a una certificación expedida por la institución educativa el 10 de octubre de 2017, igualmente arrimada a las diligencias, en la cual se indica que FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS BOTERO se encontraba cursando para esa fecha el programa de Administración Pública Territorial, bajo la modalidad a distancia, desde el año 2015 y con 60 créditos aprobados del respectivo plan de estudios.

Teniendo en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, frente al silencio de la Red Colombiana de Instituciones de Educación Superior “EDURED” y la ausencia de prueba en contrario por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, los hechos alegados por el accionante deben tenerse por ciertos, así como este documento con el que acreditó los estudios superiores exigidos para ser admitido a concurso (mínimo dos años de estudios), como aspirante al cargo de escribiente de juzgado de circuito grado nominado, no cabe la menor duda de que el aquí demandante tiene derecho a continuar en el proceso de la Convocatoria No. 4 para Empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de la Rama Judicial.

Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para que la Sala confirme íntegramente la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 29 de enero de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de la cual concedió la protección constitucional invocada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS BOTERO. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 9