Micelio
STP1947-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Radicación N° 72021 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada Ponente STP1947-2014 Radicación n° 72021 (Aprobado Acta No. 048) Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver la impugnación presentada por HERNANDO ACEVEDO LIÉVANO contra el fallo de tutela proferido el 27 de enero último por el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y trabajo, presuntamente vulnerados por la Dirección Territorial del Norte de Santander del Ministerio de Transporte, en actuación que comprende a la actual Ministra de Transporte.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El memorialista efectúa un recuento cronológico de varias decisiones tomadas al interior de procesos de impugnación de actos de asamblea de socios por parte de Juzgados Civiles del Circuito, para a partir de ello colegir que desde el 21 de noviembre de 2013, es él quien figura como única persona inscrita en el Registro Mercantil como representante legal de Transportes Puerto Santander – TRASAN S.A. A renglón seguido, indicó que una vez clarificada su calidad en relación con dicha sociedad, realizó las respectivas solicitudes de renovación de la Tarjeta de Operación y Expedición de Planillas de Viaje Ocasional ante la Directora Territorial del Norte de Santander del Ministerio de Transporte, para poder brindar en debida forma el servicio de transporte público a través de la mencionada empresa.

Agrega que el 19 de diciembre de 2013 la mencionada empleada le devolvió las solicitudes elevadas, según sostuvo, por cuanto la inscripción en el Certificado de Cámara y Comercio de la empresa TRASAN S.A. como representante legal, a la fecha no se encuentra en firme, como consecuencia de una providencia expedida por la Fiscalía 10° Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de fecha 26 de noviembre de 2013, olvidando que la representación de una sociedad se prueba con la certificación de la respectiva cámara de comercio.

Por lo anterior, el actor considera que la demandada desconoce los derechos fundamentales invocados al no darle trámite a las solicitudes elevadas, pues sin los documentos solicitados los vehículos adscritos a la empresa no pueden >, al tiempo que sus conductores tampoco pueden percibir ingresos por el mismo motivo. Con base en lo expuesto, para el restablecimiento de las garantías que estima soslayadas, pide se renueve la tarjeta de operación y se expidan las planillas de viaje ocasional a favor de la empresa TRASAN S.A. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1.

Mediante auto de 16 de enero de 2014 el juez colegiado de instancia admitió la acción de tutela, ordenó vincular a la autoridad accionada y vincular a la Ministra de Transporte, para la debida integración del contradictorio. 2. La Corporación a quo denegó el amparo solicitado. Precisó que la acción de tutela sólo es procedente ante la inexistencia de otros mecanismos de defensa judicial, por virtud del principio de la subsidiariedad que la gobierna; seguidamente, coligió que la Dirección Territorial del Norte de Santander del Ministerio de Transporte decidió no impartir trámite alguno a las solicitudes de renovación de la tarjeta de operación y expedición de planillas de viaje ocasional a favor de la empresa Trasan S.A., por cuanto existen dudas acerca de quién es el verdadero representante legal de la mencionada sociedad, tanto así que al respecto existe en la actualidad un litigio de carácter civil.

Concluyó que como el certificado de la Cámara de Comercio de la empresa TRASAN S.A., que acredita al actor como representante legal está siendo cuestionado en las instancias legales, no es dable pretender por esta vía preferente y sumaria de protección, obtener la renovación de la tarjeta de operación de los vehículos de la empresa ni tampoco la expedición de las planillas de viaje ocasional.

De otro lado, descartó la existencia de un perjuicio irremediable. 3. El accionante impugnó el fallo. Planteó en sustento, que ante la jurisdicción ordinaria se lleva a cabo un proceso de impugnación de actos de asamblea de socios contra él y la sociedad TRASAN S.A., cuya pretensión es la nulidad de las actas 12A y 12BM; actuación que en la actualidad se encuentra bajo el conocimiento del Juzgado 1° Civil del Circuito de Cúcuta.

En tales diligencias, continuó, el 19 de noviembre de 2013 se ordenó a la Cámara de Comercio de Cúcuta levantar la medida cautelar de suspensión provisional que recaía sobre los nombramientos de miembros de junta directiva, gerente subgerente y revisores fiscales de TRASAN S.A., la cual fue inscrita al día siguiente como aparece en el certificado.

Así las cosas, destacó que si bien dicha decisión fue objeto de apelación, el mismo se concedió en el efecto devolutivo, lo cual indica que en la actualidad y hasta tanto el recurso no se resuelva, él es quien figura como único representante legal de la sociedad; por tanto, debe dársele trámite a sus peticiones. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Cúcuta.

En el evento puesto a consideración, el actor pretende por esta vía subsidiaria y residual de protección, se renueve la tarjeta de operación y se expidan las planillas de viaje ocasional a favor de la empresa TRASAN S.A., por considerar que acreditó los requisitos necesarios para tal efecto. El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces para la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En este contexto, la Corporación destaca que uno de los principios del Estado Social de Derecho es la preeminencia de la Carta Política como norma rectora a la cual están sujetos tanto los particulares como los servidores públicos; postulado afianzado en el artículo 6 Superior, al tenor del cual >. Al respecto la Corte Constitucional discernió en sentencia C-740 de 1999 que >.

En el mismo sentido, conviene indicar, el artículo 29 ibídem consagra expresamente que >, cuyo alcance no se agota entonces en el principio enunciado, sino que apunta > (Sentencia T – 116 de 2004. Por consiguiente, la tutela procede contra actuaciones administrativas cuando carezcan de fundamento objetivo o las decisiones sean el producto de una actitud arbitraria y caprichosa, situación que mal puede afirmarse en el presente asunto, como pasa a considerarse.

Se tiene en este específico evento que el Ministerio de Transporte – Dirección Territorial del Norte de Santander no tramitó las solicitudes de renovación de la tarjeta de operación y expedición de planillas de viaje ocasional a favor de la empresa TRASAN S.A., elevadas por el actor, luego de advertir que las actas 12A y 12B mediante las cuales se designó a HERNANDO ACEVEDO LIÉVANO como representante legal de la empresa en mención fueron objeto de impugnación por parte de Aminta Liévano. Debe precisarse que al interior del proceso civil abreviado, iniciado con ocasión de la inconformidad exteriorizada por la prenombrada, se conoce que el 8 de noviembre de 2013 el Juzgado 1° Civil del Circuito de Cúcuta ordenó el levantamiento de la suspensión provisional de las actas 12A y 12B, determinación que fue objeto de la interposición de recursos de reposición y apelación, este último pendiente de ser resuelto; de tal suerte que la calidad de representante legal alegada por el actor (necesaria para solicitar la renovación de la tarjeta de operación y expedición de planillas de viaje ocasional a favor de la empresa TRASAN S.A.) en la actualidad no se encuentra plenamente acreditada (f. 51).

Así las cosas, la comunicación del 19 de diciembre de 2013 signada por la Directora Territorial del Norte de Santander del Ministerio de Transporte, a través de la cual devolvió la documentación allegada por el actor con el fin de lograr la renovación de la tarjeta de operación y expedición de planillas de viaje ocasional a favor de la empresa TRASAN S.A., al advertir que la calidad de representante legal del demandante no se encontraba plenamente acreditada, no constituye una decisión arbitraria o caprichosa, conforme viene de verse.

Finalmente, es necesario señalar que en la presente acción no surgen motivos para determinar que el demandante podría padecer un perjuicio irremediable, pues del libelo nada puede inferirse en tal sentido. Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para que la Sala confirme el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

CONFIRMAR la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta determinación. Notifíquese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10