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STP19469-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1911Decreto 2591 de 1991

Acción de tutela Rad. 94930 Germán López Guerrero en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP19469-2017 Radicación No 94930 (Aprobado Acta No.392) Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por Germán López Guerrero en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, con ocasión de las decisiones mediante las cuales fue sancionado con arresto de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, las cuales fueron proferidas en el marco del incidente de desacato promovido dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 05000220500020170004700.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Germán López Guerrero en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, porque presuntamente no fue debidamente notificado de la acción de tutela radicada bajo el número 05000220500020170004700, en el marco de la cual fue adelantado el trámite de incidente de desacato en el que fue sancionado.

En ese sentido, el accionante reclama que solamente tuvo conocimiento de esta acción constitucional cuando fue notificado del auto de 10 de agosto de 2017, mediante el cual fue requerido para acreditar el cumplimiento de la orden de tutela impartida mediante fallo de 11 de mayo de 2017. Por este motivo, el accionante solicita anular la totalidad del trámite constitucional adelantado, desde el auto admisorio inclusive, incluyendo las decisiones mediante las cuales fue sancionado con arresto de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.[footnoteRef:1] [1: Folios 2 a 8.] Allegó copia de varias piezas procesales del incidente de desacato promovido dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 05000220500020170004700, a saber: · Auto de 04 de agosto de 2017, mediante el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia ordenó la apertura del incidente por desacato en su contra, con constancia de radicado en el sistema de gestión documental ORFEO el 10 de agosto de 2017.[footnoteRef:2] [2: Folios 9 a 10.] · Auto de 17 de agosto de 2017, mediante el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia sancionó al ahora accionante con arresto de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con constancia de radicado en el sistema de gestión documental ORFEO el 22 de agosto de 2017.[footnoteRef:3] [3: Folios 11 a 13.] · Oficio de 12 de septiembre de 2017, mediante el cual la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación comunica la decisión de 04 de septiembre de 2017 proferida en el grado jurisdiccional de consulta, con constancia de radicado en el sistema de gestión documental ORFEO el 14 de septiembre de 2017.[footnoteRef:4] [4: Folio 14.] · Decisión de 04 de septiembre de 2017, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación confirma la sanción con arresto de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.[footnoteRef:5] [5: Folios 15 a 17.] · Oficio número 20173391624961 de 20 de septiembre de 2017, mediante el cual el ahora accionante solicita a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia la «inejecución de la sanción».

Documento sin constancia de remisión o entrega efectiva.[footnoteRef:6] [6: Folios 18 a 21.] · Oficio número 20173391473291 de 31 de agosto de 2017, mediante el cual el ahora accionante solicita a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación Sala de Casación Laboral de esta Corporación la revocatoria de la sanción. Documento sin constancia de remisión o entrega efectiva.[footnoteRef:7] [7: Folios 22 a 25.] Adicionalmente, el accionante allegó copia de los resultados de la consulta hecha tanto en el sistema de gestión documental ORFEO, con el término «Luz Stella López», nombre de la demandante en la acción de tutela radicada bajo el número 05000220500020170004700;[footnoteRef:8] y en la cuenta notificacionesdgsm@fuerzasmilitares.mil.co con el término «RDO 2017-047 MP DR WILLIAM SANTA»[footnoteRef:9]. [8: Folios 26 a 27.] [9: Folio 28.] Por otra parte, con el propósito de contar con mayores elementos de juicio, se requirió a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, para que remitiera copia del expediente del incidente de desacato promovido dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 05000220500020170004700.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia remitió copia del expediente del incidente de desacato promovido dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 05000220500020170004700.[footnoteRef:10] [10: Folios 42 a 103. ] Por su parte, el magistrado Luis Gabriel Miranda Buelvas, de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, solicitó denegar el amparo invocado, porque el trámite adelantado en el grado jurisdiccional de consulta fue ajustado a derecho, al igual que la decisión proferida.[footnoteRef:11] [11: Folios 105 a 106.] CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000 y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por Germán López Guerrero en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, autoridades que han conocido la acción de tutela radicada bajo el número 05000220500020170004700.

Al respecto, teniendo en cuenta que la pretensión principal del accionante es que sea decretada la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela radicada bajo el número 05000220500020170004700, se advierte que lo que el accionante en realidad censura es el trámite constitucional adelantado, y no las decisiones proferidas en el incidente de desacato promovido en el marco de la misma.

En ese sentido, su principal alegación es que solamente tuvo conocimiento de la acción de tutela radicada bajo el número 05000220500020170004700 hasta que le fue notificado el auto de 10 de agosto de 2017, mediante el cual fue requerido para acreditar el cumplimiento del fallo de tutela proferido el 11 de mayo de 2017. Esta situación la sustenta a partir de las consultas adelantadas en el sistema de gestión documental ORFEO y en el buzón de la dirección electrónica notificacionesdgsm@sanidadfuerzasmilitares.mil.co.

Al respecto, esta Sala ha considerado que si bien no puede utilizarse esta acción constitucional como medio para censurar un fallo de tutela, excepcionalmente es viable acudir a este mecanismo cuando la solicitud de amparo versa sobre el trámite o procedimiento adelantado: Por excepción es viable interponer una acción de tutela cuando en el trámite o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en vías de hecho.

Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la acción de tutela, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra acción de tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar la constitucionalidad de una sentencia de tutela es únicamente la revisión a cargo de la Corte Constitucional.[footnoteRef:12] (Textual). [12: CSJ STP4138-2015, 07 abr 2015, Rad. 78.692;

STP15965-2017, 03 oct 2017, Rad. 94054.] A partir de este marco jurídico, y teniendo en cuenta que el artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1911 disponen que las decisiones serán notificadas por el medio más expedito, la Sala procederá a valorar las pruebas recaudadas, con el fin de establecer si se configura alguno de los supuestos a partir de los cuales procedería excepcionalmente la tutela.

Es así como de la revisión del expediente del incidente de desacato promovido dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 05000220500020170004700, se observa lo siguiente: 1. El 28 de julio de 2017, la accionante Luz Stella López, solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia iniciar incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional –Sede Medellín, teniendo en cuenta que «… no ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela, es más ni siquiera se ha producido ningún tipo de pronunciamiento…».

La orden de tutela impartida consistió en: …se ORDENA a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR que en el término de 48 horas, adelante las diligencias necesarias para que el Hospital San de Dios Cocorná [sic], restablezca los servicios de salud, que por cuenta de la primera, le venía dispensando a la señora LUZ STELLA LÓPEZ; y sólo en caso de que no sea posible celebrar convenio con el Hospital, la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR, sufragará el servicio de transporte que requiera la accionante cada vez que, necesitando el servicio de salud, este se le ofrezca en un municipio diferente al de su residencia.[footnoteRef:13] (Textual). [13: Folios 42 a 43.] 2.

Mediante auto de 31 de julio de 2017, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación decidió verificar el cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia, concediéndole a la Dirección de Sanidad Militar el término de tres días para informar el trámite adelantado.[footnoteRef:14] [14: Folio 44.] Esta decisión fue notificada mediante mensaje electrónico remitido a la dirección juridicadisan@ejercito.mil.co [footnoteRef:15], recibido el 31 de julio de 2017 a las 12:07 horas[footnoteRef:16].

Se trata de la dirección suministrada telefónicamente por la señora Daniela Lastre López, del área de atención al ciudadano de la Dirección de Sanidad Militar.[footnoteRef:17] [15: Folios 45 vto.] [16: Folio 46.] [17: Folio 45.] En relación con la cuenta notificacionesdgsm@sanidadfuerzasmilitares.mil.co el mensaje remitido no pudo entregarse por falta de capacidad en el buzón.[footnoteRef:18] Se trata de una causa ajena a la autoridad accionada, motivo por el cual no puede endilgársele responsabilidad alguna. [18: Folio 46 vto.] 3.

Mediante auto de 04 de agosto de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia dispuso la apertura del incidente por desacato contra Germán López Guerrero en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, concediéndole el término de tres días para ejercer su derecho fundamental de contradicción y defensa, y aportar o solicitar las pruebas que estimara convenientes.[footnoteRef:19] [19: Folios 47 vto. a 48.] Esta decisión fue notificada mediante mensaje electrónico remitido a la dirección juridicadisan@ejercito.mil.co el 04 de agosto de 2017,[footnoteRef:20] el cual fue recibido a las 14:01 horas.[footnoteRef:21] [20: Folios 48 vto.] [21: Folio 49.] En relación con la cuenta notificacionesdgsm@sanidadfuerzasmilitares.mil.co, el mensaje remitido no pudo entregarse por falta de capacidad en el buzón.[footnoteRef:22] Se trata de una causa ajena a la autoridad accionada, motivo por el cual no puede endilgársele responsabilidad alguna. [22: Folio 49 vto.] 4.

Vencido el plazo concedido, mediante auto de 11 de agosto de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia decretó las siguientes pruebas, para que fueran practicadas dentro de los tres días siguientes: Por la Secretaría de la Sala se dispone incorporar al expediente, copia de la sentencia de tutela de primera instancia emitida 11 de mayo de 2017.

Ofíciese a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR, para que informa a esta Sala, las diligencias adelantadas ante el Hospital San Juan de Dios de Cocorná, para el restablecimiento de los servicios de salud de la señora LUZ STELLA LÓPEZ, así como las demás actuaciones desplegadas tendientes a dar cumplimiento al fallo de tutela.[footnoteRef:23] (Textual). [23: Folios 50 vto. a 51.] Esta decisión fue notificada mediante mensaje electrónico remitido a la dirección juridicadisan@ejercito.mil.co el 11 de agosto de 2017, el cual fue recibido a las 14:35 horas[footnoteRef:24]. [24: Folio 51 vto. y 52.] En relación con la cuenta notificacionesdgsm@sanidadfuerzasmilitares.mil.co también fue entregado el 11 de agosto de 2017 a las 14:37 horas,[footnoteRef:25] siendo leído el mismo día a las 15:11 horas.[footnoteRef:26] [25: Folio 52 vto.] [26: Folio 53.] De manera que la Dirección de Sanidad Militar tenía hasta el 16 de agosto de 2017 para remitir la información solicitada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. 5.

Vencido el término, mediante auto de 17 de agosto de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia resolvió sancionar a Germán López Guerrero en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con arresto de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta que «… no se recibió pronunciamiento alguno en el que se evidenciara el cumplimiento, o los actos encaminados para lograr el acatamiento de la orden impartida en el fallo de tutela, por parte de la accionada DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR» (Textual).[footnoteRef:27] [27: Folios 60 a 62.] Esta decisión fue notificada mediante mensaje electrónico remitido el 18 de agosto de 2017 a las direcciones juridicadisan@ejercito.mil.co, disanejc@ejercito.mil.co y notificacionesdgsm@sanidadfuerzasmilitares.mil.co[footnoteRef:28], el cual fue recibido ese mismo día[footnoteRef:29] y leído a través de esta última dirección el 22 de agosto siguiente a las 10:20 horas.[footnoteRef:30] [28: De acuerdo con la información obrante en las páginas web de la Dirección General de Sanidad y la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, estas direcciones están habilitadas para recibir notificaciones judiciales, por lo que se descarta la vulneración alegada.

Véase: Dirección General de Sanidad Militar, notificaciones judiciales. [En línea:] http://www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co/index.php-?idcategoria=2127767; ídem, notificaciones de asuntos judiciales. [En línea:] http://www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co/index.php?idcategoria=24968 Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, contacto. [En línea:] http://www.disanejercito.mil.co/direccion_sanidad_ejercito_nacional/institucional/la_entidad/contacto] [29: Folios 63 vto. a 64.] [30: Folio 65.] Ese mismo 22 de agosto, desde la cuenta notificacionesdgsm@sanidadfuerzasmilitares.mil.co fue reenviado a la dirección juridicadisan@ejercito.mil.co copia del auto de 11 de agosto de 2017.[footnoteRef:31] [31: Folio 65 vto. a 66.] 6.

El incidente de desacato promovido dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 05000220500020170004700 fue remitido a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación en grado jurisdiccional de consulta, donde fue radicado el 31 de agosto de 2017 bajo el número interno 48272.[footnoteRef:32] [32: Folio 68.] 7. Mediante decisión ATL5958-2017 de 04 de septiembre de 2017, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación resolvió confirmar la sanción impuesta a Germán López Guerrero en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, atendiendo que «… no observa esta sala que la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional haya dado cumplimiento al fallo de tutela, pues guardó silencio ante el requerimiento que se le hizo previo al auto de apertura de este trámite, así como en el periodo probatorio que dispuso el Tribunal, de modo que es acertado mantener lo resuelto por el juez colegiado el 17 de agosto de 2017, es decir, confirmar las sanciones de arresto y multa impuestas…». [footnoteRef:33] [33: Folio 68 vto. a 71.] Esta decisión fue notificada mediante telegrama remitido el 12 de septiembre de 2017,[footnoteRef:34] y mensaje electrónico remitido al día siguiente a las direcciones juridicadisan@ejercito.mil.co, notificaciones.bogota@mindefensa.gov.co, notificaciones.tutelas-@mindefensa.gov.co y notificacionesjuridi@ejercito.mil.co.[footnoteRef:35] [34: Folio 71 vto.] [35: Folio 72 a 76.] 8.

Mediante auto de 19 de septiembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia dispuso dar cumplimiento a lo resuelto por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.[footnoteRef:36] [36: Folio 77.] 9. El 21 de septiembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia recibió el oficio número 20173391473291 de 31 de agosto de 2017, mediante el cual el ahora accionante solicita a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia la «revocatoria de la sanción».

Esta solicitud fue sustentada en que en el sistema de gestión documental ORFEO «…no existe registro de la notificación de la admisión de la tutela ni del fallo de tutela, en ese orden de ideas, se evidencia que esta dirección [sic] desconoce completamente las consideraciones y lo ordenado por el despacho como las pretensiones de la accionante a razón que [sic] no ha sido de conocimiento por esta dirección, toda vez que no se ha notificado ni por el correo electrónico: juridica disan@ejercito.mil.co [sic] ni por notificación personal ».[footnoteRef:37] [37: Folios 79 vto. a 82.] 10.

El 25 de septiembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia recibió el oficio número 20173391624961 de 20 de septiembre de 2017, mediante el cual el ahora accionante solicita a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia la «inejecución de la sanción». Esta solicitud fue sustentada en que en el sistema de gestión documental ORFEO «…no existe registro de 1.

Admisión de la Tutela, // 2. Notificación del fallo de tutela…». [footnoteRef:38] [38: Folios 84 a 87.] 11. Mediante auto de 25 de septiembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, atendiendo la solicitud de Germán López Guerrero en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, requirió a la secretaría de la Sala allegar copia de las notificaciones efectuadas a la autoridad accionada, del auto admisorio proferido el 02 de mayo de 2017 y del fallo de tutela proferido el 11 de mayo siguiente.[footnoteRef:39] [39: Folio 92.] 12.

Según constancias obrantes en el expediente del incidente de desacato promovido dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 05000220500020170004700, la secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia solicitó del 25 al 28 de septiembre de 2017, a la Corte Constitucional para que remitiera copia de las notificaciones efectuadas a la autoridad accionada, del auto admisorio proferido el 02 de mayo de 2017 y del fallo de tutela proferido el 11 de mayo siguiente.[footnoteRef:40] [40: Folios 92 vto. a 94.] 13.

Mediante oficio recibido el 02 de octubre de 2017 por correo electrónico, la Secretaria General de la Corte Constitucional remitió los siguientes soportes:[footnoteRef:41] [41: Folio 95.] · Mensaje «NOTIFICACION [sic] AUTO ADMISORIO TUTELA Y ANEXOS RDO: [sic] 2017-017 M.P-. DR. WILLIAM SANTA», mediante el cual fue corrido traslado a la Dirección de Sanidad Militar, de la acción de tutela.

Este fue remitido a las direcciones notificacionesjuri@ejercito.mil.co y disanejc@ejer-cito.mil.co,[footnoteRef:42] siendo recibido el 03 de mayo de 2017 a las 16:44 horas.[footnoteRef:43] [42: Folio 96.] [43: Folio 96 vto.] · Mensaje «NOTIFICACION [sic] FALLO TUTELA -CONCEDE AMPARO- RDO: [sic] 2017-017 M.P-. DR. WILLIAM SANTA MARÍN», mediante el cual fue notificado la decisión adoptada.

Esta fue remitida a las direcciones notificacionesjuri@ejercito.mil.co y disanejc@ejercito.mil.co, [footnoteRef:44] siendo recibido el 12 de mayo de 2017 a las 11:53 horas.[footnoteRef:45] [44: Folio 97 vto.] [45: Folio 98.] 14. Con base en los soportes recibidos, mediante auto de 03 de octubre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia resolvió las solicitudes formuladas por Germán López Guerrero en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, en los siguientes términos: Así que, demostrado como está, que la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL sí tuvo conocimiento de la existencia de la acción de tutela interpuesta en su contra, toda vez que el auto que admitió la solicitud, se le notificó el 3 de mayo de 2017 y confirmado al día siguiente, la solicitud de nulidad deprecada no prospera.

De otro lado, la solicitud de inaplicación de la sanción, tampoco tendrá buen suceso. Al respecto tenemos que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sede de consulta de la sanción aquí glosada, al constatar el agotamiento del debido proceso en el trámite incidental, confirmó la decisión sancionatoria. En su providencia del 4 de septiembre del presente año, concluyó: … En conclusión, demostrado como está el Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, fue notificado en debida forma del auto que admitió la acción de tutela y de la sentencia, no hay lugar a decretar la nulidad deprecada, ni a revocar, para dejar sin efecto, la sanción impuesta por desacato.[footnoteRef:46] (Textual). [46: Folios 99 a 100.] Esta decisión fue notificada mediante mensaje electrónico remitido el 04 de octubre de 2017 a las direcciones juridicadisan@ejercito.mil.co y disancomunicaciones-@ejercito.mil.co, [footnoteRef:47] en las cuales fue recibido ese mismo día a las 14:32 horas.[footnoteRef:48] [47: Folio 101 vto.] [48: Folio 102.] A partir de lo anterior, la Sala evidencia que las irregularidades que motivan la presente solicitud de amparo, y que presuntamente se configuraron en el marco de la acción de tutela radicada bajo el número 05000220500020170004700, ya fueron objeto de revisión y pronunciamiento por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, autoridad que como juez natural del asunto, con base en las constancias obrantes en el expediente, descartó que las mismas se hayan presentado, y en consecuencia denegó las solicitudes de nulidad y revocatoria de la sanción impetradas por Germán López Guerrero en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional.

La Sala encuentra que la decisión adoptada el 03 de octubre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia es razonable, pues tuvo en cuenta las alegaciones del accionante, las cuales valoró a la luz del trámite adelantado y los soportes recaudados, por lo que se descarta que se haya configurado la vulneración que da lugar a la presente solicitud de amparo.

Además de las consideraciones hechas por la autoridad accionada sobre la adecuada notificación del trámite adelantado respecto de la acción de tutela radicada bajo el número 05000220500020170004700, la Sala resalta que la dependencia a cargo del accionante tuvo conocimiento efectivo del trámite incidental adelantado desde el 11 de agosto de 2017, cuando la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia le concedió el término de tres días para remitir las pruebas que decretó[footnoteRef:49] y a pesar de ese conocimiento nada hizo, sino hasta el 31 de agosto de 2017, cuando luego de haber recibido la notificación de la sanción impuesta[footnoteRef:50], procedió a elaborar el oficio mediante el cual solicitaba la revocatoria de la sanción[footnoteRef:51]. [49: Folio 53.] [50: Folio 65.] [51: Folios 22 a 25 y 79 vto. a 82.] De manera que no hay nexo causal entre la vulneración alegada y las autoridades judiciales accionadas, quedando descartado que en el presente asunto se configure alguna circunstancia excepción que habilite que el amparo proceda excepcionalmente.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. DENEGAR el amparo solicitado por Germán López Guerrero en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por las razones anotadas en precedencia. 2.

NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 18