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STP1929-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 1437 de 2011

CUI 11001023000020230145400 Número Interno 135074 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1929-2024 Radicación #135074 Acta 004 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por ALBERTO EFRAÍN CABRERA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Corte Constitucional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 8 de septiembre de 2023, ALBERTO EFRAÍN CABRERA, en calidad de ciudadano colombiano, adulto mayor de 91 años de edad, le solicitó a la presidenta de la Corte Constitucional: a. Expedirle un informe cronológico con tiempos y fechas de duración, detallando todos los viajes al exterior, tanto del Sr. Presidente de la República, como de la Sra. Vice Presidenta Francia Márquez, y la primera dama Sra. Verónica Alcocer (…). b. Se digne solicitarles los permisos, las solicitudes y motivos de los viajes, y la evaluación con los logros obtenidos. c. Les solicite un informe detallado de los funcionarios públicos y no públicos que acompañaron al señor presidente, a la vice presidenta y a la primera dama, detallando cargo, función que desempeñaron, los costos de los viáticos individuales, anexando los gastos totales de la erogación del erario público.

Asimismo, le pidió que, en su autoridad y alta dignidad, se digne tomarle juramento. Ello, debido a que como constituyente primario, desea asumir un compromiso serio con la nación, bajo el lema de dolor de patria y amor a Colombia. Requirió que se le conceda una entrevista. Afirmó que no recibió respuesta, en contravención de su derecho fundamental de petición. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de su amparo.

Su pretensión es que se ordene a la Corporación accionada responderle. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. Repartida la acción a la Corte Constitucional, por auto del 15 de diciembre de 2023 la remitió por competencia a esta Corporación. 2. Mediante auto del 16 de enero de 2024, la Sala la admitió y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante informe del 17 siguiente, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados. 3.

La Presidenta de la Corte Constitucional informó que mediante comunicaciones complementarias del 13 de septiembre y 30 de noviembre de 2023, y 17 de enero de 2024, respondió de fondo la petición del accionante. Con fundamento en ello, solicitó negar el amparo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 333 de 2021 y las providencias CC A077 de 2015 y A077 de 2017[footnoteRef:1], la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto se instauró contra la Corte Constitucional. [1: 1 «(…) las acciones de tutelas formuladas contra la Corte Constitucional, solo serán conocidas por el órgano de cierre de la especialidad escogida por el demandante.

De esta manera, solo las altas corporaciones judiciales, de acuerdo a sus propias reglas de trámite, tendrán la capacidad de garantizar un juzgamiento cuidadoso de este tipo de solicitudes, lo cual permitirá el respeto de las sentencias del tribunal constitucional y de la guarda y supremacía de la Carta Política (art. 241 superior)».] Por medio de la presente acción, ALBERTO EFRAÍN CABRERA denunció la falta de respuesta a la petición que presentó el 8 de septiembre de 2023 ante la Corte Constitucional.

La presidenta de la Corporación accionada demostró, mediante los soportes pertinentes, que por medio de los oficios 2023-4319 del 13 de septiembre de 2023 y 2023-005961 del 30 de noviembre siguiente, le respondió al actor que no es posible emitir un pronunciamiento de fondo frente a sus requerimientos, toda vez que no se circunscriben ni a los controles jurisdiccionales que la Constitución Política le otorgó en su artículo 241, ni a los que le atribuyó el reglamento interno de la Corte.

Luego, a través del oficio complementario 2024-001 del 17 de enero de 2024, le puso en conocimiento que, en virtud del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, su petición fue trasladada, por competencia, a la Presidencia de la República. Las notificaciones de las contestaciones se remitieron al peticionario en las mismas fechas de los documentos, a través del correo electrónico autorizado para tal efecto.

Advierte la Sala que la respuesta es de fondo, en tanto cumple con los parámetros de claridad y congruencia de la información brindada, por lo cual procede considerarla constitucionalmente admisible. Cabe destacar que una respuesta de fondo no implica que sea positiva frente a lo solicitado, siempre que esté debidamente justificada, tal como acontece en el presente caso.

En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional.

Por tanto, corresponde declarar que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Por tanto, la acción de tutela se declarará improcedente. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por ALBERTO EFRAÍN CABRERA. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.  3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,   LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA   Secretaria  2