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STP1927-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 906 de 2004

CUI 11001020400020230259400 RADICADO INTERNO 135049 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1927-2024 Radicación #135049 Acta 004 Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ, a través de apoderada judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Al trámite fue vinculado el Juzgado 6º Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 28 de abril de 2022 el Juzgado 6º Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento condenó a JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ a la pena de 84 meses de prisión, por los delitos de falsedad ideológica en documento público y constreñimiento ilegal, y la absolvió por el punible de abuso de función pública.

Le concedió la prisión domiciliaria. Contra la anterior determinación la defensa interpuso el recurso de apelación, pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín desde el 19 de mayo siguiente. En criterio de la demandante, tal omisión constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se ordene a la Corporación judicial accionada pronunciarse de fondo sobre la apelación. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Con auto del 11 de enero de 2024, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el traslado.

Mediante oficio del 15 del mismo mes, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha decisión. El Juzgado 6º Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento solicitó que se niegue la acción constitucional. Efectuó un recuento del trámite ordinario y adujo que no ha vulnerado las garantías fundamentales de la demandante. El magistrado Nelson Saray Botero, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, dio a conocer que el expediente está a su cargo desde el 19 de mayo de 2022.

No obstante, argumentó que «está en el grupo de asuntos pendientes de resolver» y será examinado próximamente de acuerdo al turno de ingreso al despacho. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

En el presente asunto, JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 28 de abril de 2022 por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento. Según los artículos 29 y 288 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas.

Esto implica que las autoridades tienen el deber de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ignorar esta obligación infringe indudablemente los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En ocasiones a pesar de que se observe una mora judicial justificada, puede establecerse la ocurrencia de un plazo irrazonable que habilita la intervención constitucional.

Este exceso se reconoce no solo cuando los términos objetivamente se encuentren superados, sino también cuando la no terminación del proceso mantiene a los involucrados en una condición de incertidumbre legal[footnoteRef:1]. [1: Ver CC SU-394 de 2016.] El artículo 179 de la Ley 906 de 2004 establece que los recursos de apelación contra sentencias deben resolverse en un plazo máximo de quince días.

Sin embargo, en el caso examinado ese término se ha superado ampliamente, por cuanto desde el reparto al Despacho del magistrado Nelson Saray Botero de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 19 de mayo de 2022, hasta la instauración de la tutela el 19 de diciembre de 2023, transcurrieron aproximadamente diecinueve meses. Esta demora, según lo informado por ese funcionario, se atribuye a la alta carga de procesos similares al del interesado que fueron recibidos con anterioridad, los cuales debe resolver por orden de ingreso.

Le asiste razón, entonces, en señalar que es necesario esperar el turno correspondiente para atender la alzada y, con ello, proteger los derechos de otros ciudadanos que también aguardan la resolución de sus casos. Más aún cuando no se advirtió, ni se avizora, la existencia de circunstancias especiales que habiliten alterarlo. En virtud de ello, aunque en el caso objeto de análisis no se ha resuelto el recurso de apelación en mención, lo cierto es que la autoridad judicial accionada ha cumplido con sus deberes funcionales.

En consecuencia, no hay lugar a declarar procedente la acción de tutela. En atención a que no puede dejarse en la indefinición el término para resolver el recurso de apelación, como atrás se expuso, se instará al magistrado Nelson Saray Botero de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín para que, en el menor tiempo posible, emita el proyecto de decisión que corresponda y lo someta a consideración de los demás integrantes de la Sala para su análisis y aprobación. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela promovida por JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ, a través de apoderada judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. 2. INSTAR al magistrado Nelson Saray Botero de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín para que, en el menor tiempo posible, emita el proyecto de decisión que corresponda y lo someta a consideración de los demás integrantes de la Sala para su respectivo análisis y aprobación. 3.

NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia. PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co 6