CUI 11001020400020240000200 Número Interno 135075 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1926-2024 Radicación #135075 Acta 004 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por el apoderado judicial de C&R OBRAS CIVILES S.A.S., en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 16 Laboral del Circuito, la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, así como las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral descrito en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Sol Marina Saavedra Quintero, progenitora de Abel Antonio Vergara Saavedra, y sus hermanos Anyeli Lucía, Oberto Javier, Luz Elis y Anadis Ester Vergara Saavedra promovieron proceso ordinario laboral contra Construcciones Buen Vivir S.A. y C&R OBRAS CIVILES S.A.S., con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo por obra o labor determinada, desde el 5 de mayo al 24 de noviembre de 2016, entre las compañías y Abel Antonio, quien devengó un salario de $1.334.000, vínculo laboral que terminó debido a su muerte en un accidente de trabajo.
En consecuencia, la madre del fallecido requirió el reconocimiento y pago solidario de las empresas por concepto de primas de servicios, auxilio de cesantías y sus intereses y las vacaciones, causadas durante la vigencia de la relación laboral. Asimismo, la diferencia entre el monto de la pensión que la ARL le reconoció y la que realmente correspondía acorde a su salario.
Además, el pago de $180.000.000. por daño emergente y lucro cesante y los perjuicios morales equivalentes a 100 SMLMV. Sus hermanos pidieron la indemnización por el daño moral y las costas. En sentencia del 29 de noviembre de 2019, el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá declaró la existencia de un contrato de trabajo en la modalidad de duración de la obra o labor encomendada entre el trabajador y las empresas aludidas y accedió a las pretensiones de la demanda.
En consecuencia, condenó a las compañías a reliquidar las sumas de las prestaciones sociales enunciadas y negó la indemnización de perjuicios. Apelada la anterior determinación por las partes, el 30 de septiembre de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, declaró que existió culpa comprobada por C&R OBRAS CIVILES S.A.S., en el accidente de trabajo en el que murió Abel Antonio Vergara Saavedra. Por consiguiente, condenó a la compañía a pagar a favor de la progenitora del trabajador la suma de $180.000.000 por lucro cesante consolidado y futuro, así como $27.255.780 por concepto de perjuicios morales.
En cuanto a los hermanos, los indemnizó por perjuicios morales de forma individual, por un monto de $9.085.260. En desacuerdo, las compañías la recurrieron en casación y, en providencia SL4583-2023, la Sala #3 de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de esta Corte no casó la sentencia de segundo grado. Como sustento de ello, estableció que si bien el Tribunal cometió un error al calcular el monto del lucro cesante y los perjuicios, al utilizar la fórmula correcta se obtuvo un valor superior al que la Corporación Judicial accionada impuso.
No obstante, dado que en la demanda se solicitó expresamente $180.000.000, dejó en firme esa suma. Acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que la Sala de Casación Laboral emita un nuevo pronunciamiento. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 12 de enero de 2024 se asumió el conocimiento de la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo y vinculados.
Mediante informe allegado al despacho ese mismo día, la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá se opuso a la prosperidad de la acción constitucional ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales de la parte demandante. La Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral defendió la legalidad de su pronunciamiento, para lo cual se remitió a los razonamientos consignados en éste.
En lo esencial, precisó que el cargo propuesto por la parte demandante no contenía una demostración y desarrollo suficiente y con capacidad de derruir la presunción de legalidad y acierto que rodea el fallo de segunda instancia. El apoderado judicial de los demandantes al interior del proceso ordinario laboral, pidió que se niegue la tutela.
Afirmó que la actuación contra el actor se desarrolló bajo el debido proceso y se respetaron sus derechos y garantías de las partes. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La petición de amparo formulada por el apoderado judicial de C&R OBRAS CIVILES S.A.S., se orientó a atacar, específicamente, la sentencia proferida en sede de casación, en tanto consideró que ese pronunciamiento configura una vía de hecho al i) imponer la condena de lucro cesante con una expectativa de vida superior a la que le corresponde a Sol Marina Saavedra Quintero, madre del trabajador, ii) no tener en cuenta los gastos propios del empleado y iii) la indemnización no se debió calcular sobre el salario percibido por el empleado, sino sobre la ayuda efectiva que Abel Antonio Vergara Saavedra suministraba a su progenitora.
Sin embargo, en el caso examinado la parte demandante no demostró que se configure el defecto alegado. Encuentra la Sala que los razonamientos planteados en la sentencia dictada el 11 de julio de 2023 SL1583-2023 por la Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral, estuvo precedida del análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, la jurisprudencia y los hechos probados durante la actuación, lo que descarta la intervención del juez constitucional.
Para la Corporación Judicial accionada, es evidente que el Tribunal incurrió en una equivocación al liquidar los perjuicios de la madre del trabajador con la edad de vida probable del hijo. Al respecto, hizo mención a la sentencia CSJ SL5154-2020 según la cual, para calcular la indemnización se debe descontar el 25% del ingreso del trabajador, el cual se asume como gastos personales y para el lucro cesante si la expectativa de vida del beneficiario es menor a la del fallecido, debe tomarse la de aquel.
No obstante, determinó que al realizar la formula correcta se estaría ante un valor superior al que impuso el Tribunal, pues, aunque se obtuvo un valor mayor por lucro cesante consolidado y futuro de $394.069.154.75, restringió la condena a la suma de $180.000.000, en atención a que así fue pedida en la demanda. De otra parte, respecto al argumento empleado por la empresa accionante, según el cual, el Tribunal entendió que Abel Antonio Vergara Saavedra disponía de la totalidad de su salario para brindar apoyo a su madre, la Corporación Judicial accionada indicó que en primera y segunda instancia no fue objeto de debate que el trabajador le giraba sumas de dinero que oscilaban entre $100.000 y $480.000.
Asimismo, que lo anterior no fue discutido al interior de la actuación y que el Tribunal tuvo por probadas que las transferencias realizadas por Abel Antonio Vergara Saavedra oscilaron entre los valores enunciados. Reiteró que la Corporación Judicial estimó esos pagos como prueba de sujeción económica entre hijo y madre, nunca como si se tratara del único apoyo que recibía la progenitora.
Por último, la Corporación Judicial accionada exaltó que frente a la sentencia CSJ SL695-2023 citada como precedente para liquidar los perjuicios, en nada contribuye a la resolución del caso porque en esa oportunidad se expuso que si la cuantía del aporte del hijo era superior se realizaría el cálculo con tal monto, pero ante la ausencia de esa prueba, sería con el salario mínimo legal mensual vigente.
Sin embargo, tal circunstancia no se presenta en el presente caso. Conforme a lo expuesto, si bien el apoderado judicial de C&R OBRAS CIVILES S.A.S., expuso las razones por las cuales, a su juicio, la Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia realizó una interpretación errónea de la Ley, lo cierto es que no consiguió plantear un asunto de estricto contenido constitucional con la capacidad de derrumbar la doble presunción de legalidad y acierto que a tal decisión es inherente, pretendiendo continuar el debate en sede constitucional como si la acción de tutela fuera una instancia más del proceso.
Prevalece, por tanto, el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, la cual hizo tránsito a cosa juzgada, sólo porque la parte demandante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicha determinación. Se negará, por ende, la protección demandada.
Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de C&R OBRAS CIVILES S.A.S., conforme se precisó en la parte motiva de esta providencia. 2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7