CUI 11001020400020240002700 RADICADO INTERNO 135113 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1920-2024 Radicación #135113 Acta 004 Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por FABIO ENRIQUE MOLINA DÍAZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 15 de noviembre de 2022 el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a FABIO ENRIQUE MOLINA DÍAZ a 156 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir, acceso abusivo a un sistema informático, uso de software malicioso, violación de datos personales y hurto por medios informáticos agravado.
No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. La defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de resolución por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá desde el 19 de enero de 2023. El 12 de diciembre siguiente, el actor solicitó ante el Tribunal información sobre «el estado del recurso de apelación».
No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela no ha obtenido respuesta. En criterio del demandante, tal omisión constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición. Su pretensión es que se ordene a la Corporación judicial accionada pronunciarse de fondo sobre la mencionada apelación y petición. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1.
Con auto del 29 de diciembre de 2023, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar se abstuvo de admitir la demanda en virtud del numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, ordenó la remisión de las diligencias a la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo. 2.
Por auto del 15 de enero de 2024, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el traslado. Mediante oficio del mismo día, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha decisión. 3. El Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento solicitó que se niegue la acción constitucional. Para ello, efectuó un recuento del trámite ordinario y adujo que no ha vulnerado las garantías fundamentales del demandante. 4.
El magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se opuso a la prosperidad de la demanda constitucional. Indicó que la petición del actor fue atendida y comunicada el 15 de enero de 2024. Para justificar la demora en emitir el fallo de segunda instancia, señaló que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, resuelve los asuntos por orden de llegada y conforme a su prioridad.
Hizo hincapié en que desde el 11 de enero hasta el 19 de diciembre de 2023, ingresaron al despacho 444 asuntos penales y salieron 369 decisiones. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
En el presente asunto, FABIO ENRIQUE MOLINA DÍAZ pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 15 de noviembre de 2022 por el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento. Según los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas.
Esto implica que las autoridades tienen el deber de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ignorar esta obligación infringe indudablemente los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En el presente caso, se tiene que a través de auto del 18 de diciembre de 2022 el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento remitió la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que resolviera el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. En tal virtud, el asunto fue asignado a la Corporación Judicial accionada el 19 de enero de 2023.
Esto quiere decir que desde entonces han transcurrido doce meses y 4 días, tiempo que no se advierte injustificado, desmesurado o atribuible a la negligencia del funcionario a cargo. Adicionalmente, mediante oficio 005 del 15 de enero de 2024, el actor fue informado de tal situación. Contestación que fue emitida dentro del término de 15 días previsto en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.
Además, se estableció que esa respuesta se remitió al correo electrónico que el peticionario dispuso para tal fin, esto es, jhonjairovasquez23@gmail.com. Concluye la Corte, por tanto, que la Corporación Judicial accionada está dentro de los términos razonables para emitir la decisión de segunda instancia en ese estadio procesal. Por ende, resulta improcedente la intervención urgente y excepcional del juez constitucional.
En consecuencia, la Sala negará el amparo pretendido. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela promovida por FABIO ENRIQUE MOLINA DÍAZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia. PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co 6