Tutela 95107 UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE BARRANQUILLA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP19173-2017 Radicación 95107 (Aprobado Acta No. 380) Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada especial de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE BARRANQUILLA, contra el fallo proferido el 7 de septiembre de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 6° Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Barranquilla.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Cristian Portillo de León presentó acción de tutela contra la UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE BARRANQUILLA, al considerar que sus derechos fundamentales a la educación, debido proceso y dignidad humana fueron lesionados dentro del proceso disciplinario adelantado en su contra por la institución educativa, el cual concluyó con la emisión de la Resolución 050 de 2016, corregida mediante la 052 de 2016, por medio de la cual se canceló su matrícula para el periodo académico del primer y segundo semestre del 2017 en el programa de medicina y se dispuso la no renovación de su inscripción. Mediante sentencias del 24 de mayo y 6 de julio de 2017 proferidas, en su orden, por los Juzgados 16 Penal Municipal y 6° Penal del Circuito de Barranquilla, se concedió el amparo constitucional reclamado.
En consecuencia, se ordenó a la UNIVERSIDAD DE BARRANQUILLA dejar sin efecto el acto administrativo 050 de 2016, para aplicar las causales de atenuación dispuestas en el reglamento estudiantil, así mismo permitirle a Portillo de León el pago de la deuda adquirida con dicha institución y la presentación de los exámenes pendientes para culminar el onceavo semestre de medicina.
Ahora, mediante el ejercicio de una nueva acción constitucional, la apoderada especial de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE BARRANQUILLA denunció que las autoridades accionadas desconocieron el principio de autonomía universitaria y el presupuesto de subsidiariedad que rige la tutela, por cuanto la sanción disciplinaria debía ser discutida ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
Destacó que, en casos similares, que involucraron a los estudiantes María José Peña Mancilla y Rafael Santos Daza Villadiego se declaró improcedente el amparo solicitado, por lo que considera que si bien los jueces son autónomos en sus decisiones no es menos cierto que éstas deben ser ajustadas en derecho, razón por la cual pidió dejar sin efecto los fallos censurados.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 25 de agosto de 2017, el Tribunal asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos. Al trámite fueron vinculados los Juzgados 2 y 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de Barranquilla, así como los señores Cristian Portillo de León, María José Peña Mancilla y Rafael Santos Daza Villadiego.
Los despachos judiciales accionados se opusieron a la prosperidad del amparo demandado. Resaltaron que la acción de tutela no procede contra decisiones emitidas en un trámite de la misma naturaleza. A la par, defendieron la legalidad de los fallos de tutela cuestionados. Por su parte, los Juzgados 2° y 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de Barranquilla, relataron el trámite surtido dentro de los procesos constitucionales adelantados, respectivamente, por María José Peña Mancilla y Rafael Santos Daza Villadiego, en los que emitieron fallos negativos a sus pretensiones.
Los demás vinculados guardaron silencio dentro del término de traslado. La primera instancia negó el amparo. Con sustento en la jurisprudencia constitucional sobre el tema, expresó que éste resulta inviable para cuestionar una sentencia expedida en otro procedimiento similar. La apoderada especial de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE BARRANQUILLA impugnó el fallo.
Insistió en los argumentos de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Como fue señalado por la primera instancia, desde la emisión de la sentencia C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la excepcional posibilidad de cuestionar providencias judiciales mediante la tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional (Cfr. CC SU-1219 de 2001).
En la decisión señalada, se concretó que por excepción es viable interponer una tutela cuando en el trámite o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en vías de hecho. Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la acción de amparo, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar la constitucionalidad de la sentencia es únicamente la revisión (Cfr. T-307 de 2015 y SU - 627 de 2015).
En el caso bajo examen, la UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE BARRANQUILLA censuró el contenido de las decisiones adoptadas el 24 de mayo y 6 de julio de 2017 proferidas, en su orden, por los Juzgados 16 Penal Municipal y 6° Penal del Circuito de Barranquilla, que ampararon los derechos a la educación, debido proceso y dignidad humana de Cristian Portillo de León. Por ende, la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de las autoridades judiciales accionadas al proferir las providencias reprochadas.
Ello desbordaría su competencia e invadiría la de la Corte Constitucional, a cuyo cargo está determinar si examina o no las decisiones adoptadas por los funcionarios accionados a través del mecanismo de revisión eventual. En consecuencia, se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 7 de septiembre de 2017, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, negó la acción de tutela interpuesta por la apoderada especial de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE BARRANQUILLA. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 7