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STP19153-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 95157 STELLA MORENO DE CELIS SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP19153-2017 Radicación 95157 (Aprobado Acta No. 380) Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por STELLA MORENO DE CELIS, contra la sentencia de tutela proferida el 3 de octubre de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que amparó el derecho fundamental al debido proceso vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 12 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral 2016-00214-01 que adelantó la accionante contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la demanda, STELLA MORENO DE CELIS promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, con el propósito de obtener la reliquidación y el pago de retroactivo e intereses moratorios de su pensión de vejez. En decisión del 6 de marzo de 2017, el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá negó sus pretensiones.

Inconforme con esa determinación, la apeló, pero el 6 de abril de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia. Afirmó, que interpuso el recurso extraordinario de casación, sin embargo el expediente fue remitido al Juzgado de origen sin pronunciamiento al respecto. Por tal razón, acudió ante la jurisdicción constitucional, en busca del amparo de sus derechos al debido proceso, mínimo vital y seguridad social.

En su criterio, deben dejarse sin valor las decisiones de primera y segunda instancia, pues «su prestación pensional se debió reconocer desde el 1º de octubre de 2003, fecha del retiro del sistema y legalizado el 13 de noviembre de 2003 por la entidad». En consecuencia, solicitó que se reliquide su mesada pensional, se le paguen las diferencias a partir del 1º de octubre de 2005 y, además, se le reconozca y pague el retroactivo de su pensión de vejez junto con los intereses moratorios.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 28 de septiembre de 2017, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a los sujetos pasivos aludidos. Dentro del término del traslado los accionados y vinculados guardaron silencio. Tras establecer la vulneración del derecho al debido proceso por parte del Tribunal Superior de Bogotá, la Sala de Casación Laboral de esta Corte amparó dicha garantía fundamental.

Lo anterior, por cuanto durante la audiencia del 6 de abril de 2017, la accionante interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia emitida en esa fecha. No obstante, a pesar de que el Magistrado Ponente le indicó que «lo resolvería una vez cuantifique la cuantía para recurrir y le notificaría la decisión por la secretaría de la Sala», en auto del 11 de mayo siguiente, lo remitió al juzgado de origen, sin que decidiera sobre su concesión. En consecuencia, dejó sin valor ni efecto las actuaciones surtidas a partir del 11 de mayo de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, como tal, ordenó a esa Corporación judicial que en un término no superior a 48 horas, se pronuncie frente a la concesión o no del recurso extraordinario de casación. La parte demandante impugnó el fallo.

Reiteró los argumentos de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. La decisión de primera instancia será revocada, teniendo en cuenta lo siguiente: Tras efectuar la consulta en el sistema de procesos Siglo XXI, se estableció que en auto del 11 de octubre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte actora.

Resulta claro que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En ese orden, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales de la demandante.

Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ahora bien, en cuanto a la controversia planteada por la accionante respecto de las decisiones emitidas en primera y segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral 2016-00214-01, no puede ser resuelta mediante la acción de tutela, en atención a su carácter residual y subsidiario.

En efecto, como se indicó en precedencia, el 11 de octubre de 2017 la Corporación judicial accionada concedió el recurso extraordinario de casación y, por ello, la actuación se encuentra en trámite. Es en ese estadio procesal, ante el funcionario competente, donde debe la demandante presentar las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías, tal y como lo viene haciendo, sin que el juez constitucional pueda interferir en ese asunto porque, se repite, el proceso se encuentra en curso.

Asumir una posición como la pretendida por la demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. Además, contrario a lo señalado por la parte actora, no está acreditada una situación que haga forzosa la intervención del juez constitucional, pues no acreditó, ni lo advierte la Corte, las condiciones de «inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad » (Cfr. CC Sentencia T – 081 de 2013) que caracterizan el perjuicio irremediable y, por tanto, no es posible soslayar el ejercicio de los mecanismos legales de defensa con que cuenta.

En consecuencia, se revocará y, en su lugar, se negará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 3 de octubre de 2017, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para en su lugar NEGAR el amparo promovido por STELLA MORENO DE CELIS. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7