Rad. 102594 John Carlos Patiño Morales Impugnación JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP1913-2019 Radicación n.° 102594 (Aprobación Acta No. 45) Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por John Carlos Patiño Morales contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 30 de noviembre de 2018, que denegó por improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[footnoteRef:1] [1: Folio 242, cuaderno 2.] Refiere el accionante que el 09 de julio de corrientes, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de esta ciudad, le revocó la prisión domiciliaria, sin tener en cuenta su actual estado de salud, pues se encuentra en estado grave de enfermedad coronaria de corazón y con muerte súbita lenta.
Advierte también que Medicina Legal al momento de valorarlo estableció que el paciente no representaba una enfermedad grave, sugiriéndole al Inpec un manejo especializado a su favor. Además, que a través de derecho de petición del 19 de julio de 2018, le solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario local que le informara que si podían facilitarle una habitación con buena ventilación, dotada de 1 colchón ortopédico, 2 almohadas ortopédicas, 2 ventiladores y 1 botella de oxígeno; sin embargo, advirtió que la respuesta suministrada es absurda.
Por lo anteriormente expuesto, solicitó que se le mantenga la prisión domiciliaria por su actual estado de salud. (Textual). EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante decisión adoptada el 30 de noviembre de 2018, denegó por improcedente el amparo invocado, al evidenciar que en tres ocasiones anteriores el accionante había presentado acciones de tutela con base en los mismos hechos, pretensiones y partes involucradas.[footnoteRef:2] [2: Folios 241 a 250, cuaderno 2.] LA IMPUGNACIÓN El 06 de diciembre de 2018, el accionante presentó recurso de impugnación sin presentar sustentación alguna.[footnoteRef:3] [3: Folio 254, cuaderno 2.] CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por John Carlos Patiño Morales contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si en relación con la solicitud de amparo formulada por el accionante existe cosa juzgada constitucional y, en consecuencia, debe confirmarse el fallo de tutela de primera instancia. Análisis del caso concreto. A partir de la información suministrada por el juez de tutela de primera instancia, esta Sala advierte que efectivamente en relación con la solicitud de amparo formulada por el accionante, para que le sea concedida nuevamente la prisión domiciliaria o le sean suministrados los dispositivos médicos que requiere por su estado de salud, este ha presentado en tres ocasiones acciones de similar naturaleza,[footnoteRef:4] con identidad de hechos, pretensiones y actores, por lo que en relación con este asunto se configuró la cosa juzgada constitucional, sin que sea posible adelantar una nueva revisión, como fue explicado por la Corte Constitucional en la sentencia T-661 de 2013: [4: Las cuales fueron radicadas en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta bajo los números de radicado 2018-00244-00, 2018-00306-00 y 2018-00395-00.] Como regla general, cuando el juez constitucional resuelve un asunto en concreto y posteriormente la Corte decide sobre su selección, la decisión judicial sobre el caso se torna definitiva, inmutable y vinculante.
Si la Corte en ejercicio de la facultad discrecional de revisión, decide seleccionar el caso para su estudio, la cosa juzgada constitucional se produce con la ejecutoria del fallo de la propia Corte, y cuando no lo selecciona, la misma opera a partir de la ejecutoria del auto en que se decide la no selección. Luego de ello, la decisión queda ejecutoriada desde el punto de vista formal y material.
Por tanto, no es posible que se profiera un nuevo pronunciamiento sobre el mismo asunto, pues ello desconocería la seguridad jurídica que brinda este principio de cierre del sistema jurídico. (Textual). De esta forma, cuando la Corte Constitucional decidió no seleccionar cada una de esas acciones de tutela que con anterioridad el accionante formuló, las decisiones adoptadas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta quedaron ejecutoriadas.
En línea con lo anterior, y atendiendo lo establecido en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, la Sala confirmará el fallo de tutela de primera instancia, advirtiendo al accionante que con fundamento en la revocatoria de la prisión domiciliaria que en su momento le fue concedida y el suministro de los dispositivos médicos que requiere en prisión por su estado de salud, deberá abstenerse de formular una nueva acción de tutela porque se configuró una cosa juzgada constitucional, de manera que no puede haber más pronunciamientos e intentar algo en ese sentido se consideraría temerario y daría lugar a eventuales sanciones.
Finalmente, en relación con el sentido de la decisión adoptada en el fallo de tutela impugnado, la Sala debe precisar que declarar la improcedencia de la solicitud y denegar la tutela son determinaciones diferentes, que no pueden concurrir, como fue explicado en sentencia T-883 de 2008: Denegar la acción implica un análisis de fondo, mientras que la improcedencia supone la ausencia de los requisitos procesales indispensables para que se constituya regularmente la relación procesal o proceso y el juez pueda tomar una decisión de fondo sobre el asunto sometido a su consideración. (Textual).
Por lo tanto, en relación con el presente asunto, en tanto se constata que no se dan los presupuestos de admisibilidad de la acción de tutela, la Sala confirmará la providencia de primera instancia declarando la improcedencia del amparo invocado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones anotadas en precedencia. 1. PREVENIR al ciudadano John Carlos Patiño Morales para que con fundamento en la revocatoria de la prisión domiciliaria que en su momento le fue concedida y el suministro de los dispositivos médicos que requiere en prisión por su estado de salud, se abstenga de formular una nueva acción de tutela, pues intentar algo en ese sentido se consideraría temerario y daría lugar a eventuales sanciones. 2.
NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. 3. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7