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STP1911-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Ley 1755 de 2015Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CUI 50001220400020230049801 Radicado 135200 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1911-2024 Radicación # 135200 Acta 004 Bogotá, D. C., veintitrés (23) enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por LUIS GABRIEL MALAGÓN BELTRÁN contra la sentencia de tutela proferida el 11 de diciembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí. Al trámite fueron vinculados los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Cali y los Juzgados 3º de esa especialidad de la última ciudad referida, el 1º Penal del Circuito de Soacha y 15 y 19 Penales del Circuito de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: LUIS GABRIEL MALAGÓN BELTRÁN informó que se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí, descontando la pena acumulada de 112 meses de prisión, acorde con las sentencias del 11 de diciembre de 2012 y 17 de abril de 2013 proferidas en su contra por los Juzgados 19 y 15 Penales del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal al interior de la actuación 1001600001720121695300.

La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Mediante auto del 14 de noviembre de 2023, ese despacho judicial, le concedió la libertad condicional a LUIS GABRIEL MALAGÓN BELTRÁN previo al pago de la caución prendaria. Al momento de cumplir esa orden, la oficina jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí advirtió que en sentencia del 19 de marzo de 2015, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Soacha con Función de Conocimiento condenó a LUIS GABRIEL MALAGÓN BELTRÁN a la pena de 45 meses y 15 días de prisión por el delito de hurto calificado agravado en el radicado 257546108002201380515, la cual estaba pendiente por cumplir.

Así las cosas, lo dejó a disposición del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Por tal motivo, mediante auto del 17 de noviembre de ese año, esa autoridad judicial ordenó la detención del actor para que iniciara la ejecución de la sanción penal y remitió las diligencias al Centro de Servicios de los Juzgados de esa especialidad de Cali, para lo de su cargo.

El 20 del mismo mes, el abogado de LUIS GABRIEL MALAGÓN BELTRÁN solicitó ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la prescripción de la condena. No obstante, a la fecha de presentación de la demanda de tutela (Nov. 2023) no ha obtenido respuesta. Por estimar vulnerado su derecho fundamental de petición acudió al juez de tutela para que se le ordene al juzgado de penas contestar su requerimiento a la mayor brevedad posible.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: 1. Por autos del 28 de noviembre y 1º de diciembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos y vinculados de la acción. 2. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali relató la actuación 11001600001720121695300 seguida contra el actor.

Especificó que mediante auto del 14 de noviembre de 2023 concedió la libertad condicional al actor previo al pago de la caución y la suscripción del acta de diligencia de compromiso. 3. El juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que el 17 de noviembre de ese año, ordenó la detención del demandante para que cumpla la condena impuesta en el proceso 257546108002201380515.

Refirió que remitió por competencia el expediente junto con la solicitud al Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de penas de Cali en atención a que LUIS GABRIEL MALAGÓN BELTRÁN se encuentra privado de la libertad en esa ciudad. 4. Esa dependencia informó que el 1º de diciembre repartió el asunto al Juzgado 2º de esa especialidad y lugar. 5.

El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali indicó que el 4 de diciembre siguiente avocó el conocimiento de las diligencias. Señaló que se encuentra dentro del término para contestar la petición censurada en la demanda, la cual será comunicada al demandante y a su defensor, para que si lo estimen pertinente impugnen la determinación a la que haya lugar. 6.

El Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento solicitó que se le desvincule del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. 7. El Tribunal negó el amparo. Precisó que los despachos accionados no vulneraron el derecho fundamental al debido proceso y postulación del actor, ya que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali se encuentra dentro del término previsto en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000 aplicable por remisión de la Ley 906 de 2004, para suministrar respuesta al actor. 8.

El accionante impugnó el fallo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. En primer lugar, la Sala aclara que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013).

En el presente asunto, resulta palmario que el memorial del 20 de noviembre de 2023, cuya desatención denuncia el peticionario, se refiere a un asunto de carácter procesal que debe ser abordado conforme a las previsiones de la Ley 906 de 2004 y no, como él pretende, de cara al artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015.

De acuerdo a la información consignada en el aplicativo Siglo XXI [footnoteRef:1], se estableció que mediante auto del 26 de diciembre de 2023, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali negó la solicitud de prescripción de la condena interpuesta por el apoderado judicial de LUIS GABRIEL MALAGÓN BELTRÁN. Contra la anterior determinación no se interpuso recurso alguno. [1: https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/calijepms/adju.asp?cp4=25754610800220138051500&fecha_r=1/17/2024_11:12:43%20AM] Ante este panorama, no es factible atribuirle a la autoridad judicial que constituye el extremo pasivo de esta acción, ninguna actuación u omisión vulneradora de derechos fundamentales, pues resulta claro que no ha irrespetado las garantías constitucionales del accionante.

Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 11 de diciembre de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó la acción de tutela instaurada por LUIS GABRIEL MALAGÓN BELTRÁN. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1