CUI 11001220400020240434601 Tutela 2da Instancia No. 142322 JOSE VICENTE CAÑAS CARDONA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP1904-2025 Tutela de 2ª instancia No. 142322 Acta No. 18 Bogotá, D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por JOSE VICENTE CAÑAS CARDONA contra la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 5 de diciembre de 2024, mediante la cual declaró improcedente la acción constitucional.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los hechos que sustentan la interposición del presente amparo fueron esbozados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, como se señala a continuación: «De la farragosa demanda se extrae que, el 25 de junio de 2024, CAÑAS CARDONA presentó petición ante el Juzgado 108 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, poniendo de presente que fue investigado dos veces por el mismo hecho (falsa denuncia), situación que la Corte Constitucional prohíbe.
Refiere que solicitó a los “jueces” que notificaran a la Procuraduría para que se eliminaran los antecedentes que le aparecen con inhabilidad especial, como quiera que se ha visto afectado en su carrera política, sin embargo, no ha recibido respuesta. Precisa que fue denunciado por el delito de tentativa de homicidio y presentó queja ante la Procuraduría, donde se “levanto (sic) cargos por irregularidades” contra la Juez y el secretario.
Indica que la “relación de los hechos es clara con la petición presentada el 25 de junio de 2024”». DEL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 5 de diciembre de 2024, declaró improcedente la acción constitucional. Sobre el particular, la Sala evidenció que el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no vulneró el derecho de petición de JOSE VICENTE CAÑAS CARDONA si se tiene en cuenta que este dio respuesta clara, precisa, congruente y consecuente a sus pretensiones mediante auto de 3 de diciembre de 2024.
DE LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó lo decidido. Insistió que lo resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá desconoce sus derechos fundamentales, toda vez que, hasta la fecha, si bien se dio respuesta al derecho de petición, no se ha dado cumplimiento a las órdenes que se dictaron mediante auto del 3 de diciembre de 2024.
CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Corporación es superior funcional.
En lo que respecta al asunto bajo estudio, JOSE VICENTE CAÑAS CARDONA acudió a la presente acción constitucional, con el fin de que el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá diera respuesta al derecho de petición que radicó el 25 de junio de 2024. En efecto, mediante sentencia del 5 de diciembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá verificó que, durante el trámite de la acción de tutela, el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dio respuesta clara, precisa, congruente y consecuente al derecho de petición mediante auto de 3 de diciembre de 2024.
No obstante, de los elementos aportados al plenario, es posible concluir que el accionante, contrario a lo expuesto en líbelo constitucional, pretende en el escrito de impugnación que se dé cumplimiento a las órdenes que dictó el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante auto del 3 de diciembre de 2024. Por consiguiente, al tratarse de la postulación de un hecho nuevo que involucra a otros sujetos ajenos a la presente actuación y de la solicitud de protección de un derecho fundamental diferente al deprecado en el escrito inicial, no sería posible efectuar un análisis de fondo del asunto, máxime cuando el derecho al debido proceso de las partes e intervinientes podría resultar afectado.
Así las cosas, la Sala resolverá confirmar la decisión de primera instancia en dirección a declarar la improcedencia de la acción constitucional. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que resolvió declarar improcedente la acción constitucional.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP1904-2025 Tutela de 2ª instancia No. 142322 Acta No. 18 Bogotá, D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por JOSE VICENTE CAÑAS CARDONA contra la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 5 de diciembre de 2024, mediante la cual declaró improcedente la acción constitucional.