Proceso de Tutela Radicación 90220 Daniel Alejandro Quiroz SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP1903-2017 Radicación No. 90220 Acta No. 35 Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por DANIEL ALEJANDRO QUIROZ, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso adelantado contra el accionante.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Señaló DANIEL ALEJANDRO QUIROZ que el 13 de octubre de 2016, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia información acerca del estado actual del proceso adelantado en su contra, el cual había sido remitido a dicha Corporación para resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, sin que hubiera obtenido respuesta alguna.
Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo del derecho de petición y en consecuencia, que se ordene a la autoridad accionada resolver la solicitud presentada. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 1. La defensora del accionante informó que interpuso recurso de apelación contra la sentencia emitida el 8 de febrero de 2016, por el Juzgado Promiscuo del circuito de Santa Fe de Antioquia, en la que condenó a DANIEL ALEJANDRO QUIROZ por el delito de acceso carnal violento. 2.
El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia señaló que el 13 de octubre de 2016, recibió la petición en la que el demandante solicitó información sobre el estado actual del proceso adelantado en su contra, la cual fue contestada el 18 de octubre siguiente y comunicada al actor el 19 del mismo mes y año, a través del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ciudad Bolívar (Antioquia).
De manera que, no vulneró ningún derecho al accionante y por ello, se debe negar el amparo invocado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por DANIEL ALEJANDRO QUIROZ.
Para el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad. Al respecto, resulta pertinente lo señalado en la sentencia T – 311 de 2013: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo.
En el caso objeto de análisis, se tiene que el 13 de octubre de 2016, DANIEL ALEJANDRO QUIROZ solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia que se le informara el estado actual del proceso 2012-80447, adelantado en su contra, el cual había sido remitido a dicha Corporación para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 8 de febrero del mismo año. Frente a dicha petición, el Magistrado Ponente del Tribunal en mención, emitió el oficio No. 11501 del 18 de octubre del mismo año, mediante el cual informó al demandante lo siguiente: En atención a su inquietud, atinente al estado actual de su proceso y considerando la impugnación interpuesta por la defensa contra la sentencia condenatoria que le impone 144 meses de prisión, por hallarlo penalmente responsable del delito de acceso carnal violento, se tiene que dicho proceso ingresó por reparto el día 16 de junio de 2016 y se allegó al despacho el día 20 del mismo mes.
A la fecha no se ha registrado proyecto decidiendo sobre el recurso de alzada, pues actualmente existen procesos que por turno de llegada y fecha de prescripción, serán resueltos con anterioridad a su causa; la cual será debidamente atendida de acuerdo con los criterios mencionados. Con el objeto de comunicar tal respuesta al accionante, la autoridad demandada exhortó al Director del establecimiento carcelario de Ciudad Bolívar (Antioquia), para que la dejara en conocimiento del actor, -quien se encuentra privado de la libertad en dicho centro de reclusión-, lo que en efecto ocurrió el 19 de octubre de 2016.
Con tal panorama, advierte la Sala en primer término que la solicitud del accionante involucra el derecho de petición, pues se circunscribía a pedir información sobre el estado de su proceso, de manera que, se debía resolver dentro del término de quince (15) días establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. Además, confrontada la solicitud con la respuesta otorgada por la autoridad accionada se advierte que fue contestada en debida forma, pues se le informó la fecha en que se recibió el expediente y las razones por las que no se había emitido decisión de segunda instancia, a lo que se suma que la contestación fue conocida personalmente por el actor y se emitió dentro del término en mención. Igualmente, se tiene que dicha petición se resolvió antes de la presentación de la solicitud de amparo, por lo que encontramos que en este asunto se presenta la inexistencia de vulneración a sus derechos fundamentales.
Con todo, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia sin la presión de la tutela en su contra, acató el deber de responder la petición presentada por el interesado, por lo tanto, se hace imperioso negar el amparo constitucional invocado por DANIEL ALEJANDRO QUIROZ. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo invocado.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 3 de la actuación. � Folio 31 de la actuación. � Folio 32 y ss ibídem. 8