Tutela de 1ª instancia No. 135017 CUI 11001020400020230257700 Wilson Cruz Ríos DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP190-2024 Radicación n° 135017 Acta 03. Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por Wilson Cruz Ríos, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al trabajo, buen nombre, debido proceso y petición. Trámite al que fueron vinculados el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad Informática del Consejo Superior de la Judicatura y las partes e intervinientes en el proceso penal que involucra la solicitud de amparo.
ANTECEDENTES El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 16 de diciembre de 2009 declaró la liberación definitiva de la condena y rehabilitó el ejercicio de derechos y funciones públicas de Wilson Cruz Ríos, quien había sido condenado en el año 2003 como autor de los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Ello dentro del radicado 1100131040022003-00134. Posteriormente, en auto de 14 de agosto de 2023, el mencionado despacho judicial ordenó “el ocultamiento de las presentes diligencias en el sistema de gestión Justicia Siglo XXI de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá”. Wilson Cruz Ríos acude a la acción de tutela con fundamento en que, pese a la directriz impartida por el juzgado de ejecución de penas, al ingresar su nombre en el sistema de consulta unificada de la Rama Judicial, registra la existencia de la sentencia condenatoria, a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Sobre el mismo hilo conductor, refiere que, el 13 de octubre de 2023 remitió a dicha Corporación, al correo electrónico des00sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co solicitud de ocultamiento, sin que hasta el momento se haya materializado.
Así como que, el 17 de noviembre de 2023 radicó similar petición ante el Centro de Documentación Judicial -CENDOJ- del Consejo Superior de la Judicatura, quien le informó que, la labor de ocultamiento corresponde exclusivamente a los despachos judiciales. Refiere a la existencia registros frente a un proceso finalizado que ha afectado su vida personal y familiar.
Con fundamento en lo expuesto, pide que se amparen sus derechos fundamentales y se ordene a las autoridades de la Rama Judicial «OCULTAR toda la información que repose sobre mí en las bases de datos abiertas al público» especialmente, en relación con el proceso radicado n.º 1100131040022003-00134. INTERVENCIONES Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. El titular refirió que, dentro del proceso n° 1100131040022003-00134 en auto de 14 de agosto de 2023 ordenó el ocultamiento de dicha actuación en el sistema de gestión Siglo XXI de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta ciudad, orden que fue materializada por el área de sistemas el 3 de octubre de 2023.
Por tanto, estimó, no ha incurrido en alguna vulneración de derechos. Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. El abogado de la División Procesos de la Unidad de Asistencia Legal explicó que, la información publicada en la página web de la Rama Judicial - Consulta de Procesos, obedece al registro del Sistema de Información Justicia XXI, cuya alimentación y actualización es realizada por cada uno de los despachos judiciales, por ser una actividad de gestión procesal.
Precisó que, la información no puede ser borrada de las bases de datos de la Rama Judicial y lo que procede es el ocultamiento al público en general, trámite a cargo exclusivamente a “de los despachos que subieron dicha información a la Página de la Rama Judicial”. Destacó que, el objeto de la información que reposa en el sistema de consulta, no es certificar algún tipo de antecedente judicial y, por tanto, no puede ser empleado para acceder a empleos o cualquier otro fin, sino el de consulta exclusiva de las autoridades y partes que intervienen.
Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El magistrado indicó que la vulneración alegada por el accionante no se ha presentado, toda vez que la petición a la que hace referencia fue remitida a los correos electrónicos des00sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y ventanilla2csjepmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. Sin embargo, la primera de las direcciones no corresponde a esa dependencia, y la segunda pertenece al Centro de Servicio de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
En consecuencia, resaltó que la autoridad judicial no ha recibido solicitud formal que permita darle trámite al ocultamiento. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el numeral 5 del canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si la mencionada Corporación ha vulnerado garantías fundamentales de Wilson Cruz Ríos, al no ocultar las anotaciones que aparecen en el sistema web de registro de actuaciones de la Rama judicial, respecto del proceso n° 1100131040022003-00134-00 que adelantó en su contra, pese a que dentro de dicho asunto desde el 16 de diciembre de 2009, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá declaró la liberación definitiva.
Frente a lo expuesto, la Sala destaca que declarará improcedente el amparo deprecado, toda vez que no se verifica que el accionante haya radicado de forma efectiva la postulación de ocultamiento ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Para abordar lo planteado se analizará, en primer término, el derecho al habeas data, luego los presupuestos que la Sala de Casación Penal ha venido refiriendo para que proceda la anonimización u ocultamiento de la información y, finalmente se examinará el caso concreto. 1.
Derecho al hábeas data El artículo 15 de la Constitución Política describe el derecho al habeas data como la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, tornándose imprescindible que en el proceso de recolección, tratamiento y circulación se respeten la libertad y demás garantías constitucionales.
La Corte Constitucional ha señalado que la tutela es el único mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación al aludido derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es así como en estos eventos, esta acción se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar.[footnoteRef:1] [1: CC T-531/16] 2.
Requisitos jurisprudenciales para acceder a la anonimización u ocultamiento La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normativa aplicable en la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU458-2012, la Sala de Casación Penal en el auto de 19 de agosto de 2015, radicado interno 20889, sentó las siguientes sub-reglas para dar curso a los trámites de anonimización u ocultamiento así: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
(…) (Cfr. CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Estas mismas pautas fueron reiteradas en el proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción[footnoteRef:2]. [2: CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros.
Negrillas fuera del texto original. ] Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original). También ha establecido esta Corporación que, cuando un ciudadano que ha enfrentado un proceso penal, aspira a que se le dé aplicación al ocultamiento o la anonimización de sus datos en la página web de la Rama Judicial, el medio eficaz para ello, es presentar la correspondiente solicitud ante las autoridades judiciales encargadas, con miras a que se proceda en tal sentido; escenario donde debe ser aportada la documentación (copia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o certificación de la autoridad judicial sobre el particular) que respalde su pretensión para que con ellos se resuelva sobre su procedencia. En suma, se trata de un ocultamiento o anonimización de la identificación personal, más no la supresión de la documentación pública, la cual solo se dispone previa solicitud de la persona interesada, aunado al cumplimiento del requisito de acreditar la declaratoria del cumplimiento o prescripción de la correspondiente sanción penal. 3.
Caso concreto 3.1. Wilson Cruz Ríos sostiene que en el sistema de consulta unificada de la Rama Judicial aparece su nombre asociado al proceso penal seguido en su contra por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con el radicado n.º 1100131040022003-00134. Situación que lesiona sus derechos, en la medida en que dicha actuación el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá declaró la liberación de la pena y el ocultamiento del mismo. 3.2.
Pues bien, de la revisión en los sistemas de consulta de la Rama Judicial, se tiene que está acreditado que la información que el accionante cuestiona se encuentra alojada en la página web del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sin embargo, del informe rendido por el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se encuentra que, a la fecha, no ha recibido ninguna petición del accionante, con miras al ocultamiento o retiro de la información registrada en su contra, con ocasión del proceso penal con radicado número 1100131040022003-00134.
Sobre el particular, se evidencia que, a pesar de que Wilson Cruz Ríos elaboró una petición con este propósito, cuyo destinatario era la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, lo cierto es que la misma fue enviada a los correos electrónicos des00sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y ventanilla2csjepmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co., ninguno de los cuales pertenece a ese despacho.
Lo anterior se corrobora con la información disponible en la página web de la Rama Judicial, que permite a los usuarios verificar las direcciones electrónicas de las autoridades judiciales, en donde no se evidencia que aquellos correos pertenezcan al Tribunal convocado. Lo anterior, impone la declaratoria de la improcedencia de la acción de tutela incoada, dado que no se satisface el presupuesto de la subsidiariedad, en la medida que el actor no ha formulado directamente la solicitud de ocultamiento ante el despacho ponente de la decisión. Además, resulta necesario reiterar al actor que no solo se le exige efectuar un requerimiento previo a la autoridad judicial responsable del contenido, sino que además deberá aportar copia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o la certificación de la autoridad judicial sobre el particular. 3.3.
En otro punto, la Sala considera oportuno salvaguardar el derecho al hábeas data del actor en lo que respecta a la información contenida en la presente decisión, comoquiera que, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 16 de diciembre de 2009 declaró la liberación definitiva de la condena, y el 14 de agosto de 2023, dispuso el ocultamiento de la información sobre el accionante en el sistema de consultas Justicia Siglo XXI.
En tal sentido, se ordenará a la Secretaría de la Sala de Casación Penal y a la Relatoría que adelante las acciones tendientes a fin de anonimizar este trámite constitucional en las bases de datos de acceso al público, tales como, consulta de procesos de la Rama Judicial y consulta de jurisprudencia disponible en la página web de la Corte Suprema de Justicia. 3.4.
A modo de conclusión, se declarará improcedente el amparo deprecado por el accionante, comoquiera que no acredito el requisito de subsidiariedad, que para el caso consiste en haber radicado petición de ocultamiento de los datos del proceso, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión en Tutela No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE de la acción de tutela interpuesta por Wilson Cruz Ríos.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala de Casación Penal que ejerza las acciones tendientes para anonimizar este trámite constitucional en las bases de datos abiertas al público.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil. Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO Nubia Yolanda Nova García Secretaria Radicado: 135017 Asunto: Tutela 1daº instancia. Mag.
Ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán Accionante: Wilson Cruz Ríos Accionado: 1. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá 2. Consejo Superior de la Judicatura Vinculadas: 3. Juzgado 6 Ejecución de Penas de Bogotá 4. Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad Informática 5. Partes e intervinientes en proceso penal Objeto: Tema: Ocultamiento y anonimización 1.
Contra accionante se adelantó proceso penal por delito de hurto calificado agravado. Rad. 1100131040022003-00134. 2. El 16 de diciembre de 2009 se declaró extinción sanción penal por cumplimiento de la pena. 3. En auto de 14 de agosto de 2023, el juzgado 6 de ejecución de penas de Bogotá ordenó ocultamiento de información en el sistema de gestión siglo XXI de los despachos de esa especialidad. 4.
Accionante acude a tutela porque, pese a la orden impartida por juzgado, aun en el sistema de consulta registra anotación de dicha actuación por cuenta de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá. Afirma que, el 13 de octubre de 2023, presentó petición de ocultamiento ante la Sala Penal del Tribunal de Bogotá que no ha sido contestada. Decisión: DECLARA IMPROCEDENTE. 1.
Juzgado de ejecución de penas ordenó ocultamiento pero en el sistema de gestión siglo XXI de los juzgados de esa especialidad porque es lo que le corresponde. 2. Debe existir petición en relación con cada autoridad que en el sistema de consulta haya efectuado algún reporte 3. El existente corresponde al efectuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuando conoció en 2004 de la apelación de la sentencia. 4.
Accionante aportó petición que dirigió a esa Corporación y aportó pantallazo de envío al correo des00sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co 5. Verificado en la página web de la Rama Judicial, donde los usuarios pueden verificar los correos electrónicos, no aparece la existencia de aquel. Además, no se aportó constancia de que, se haya recibido el correo en esa dirección electrónica.
Sala: 18 de enero de 2024 Vencimiento: 24 de enero de 2024 Observaciones: Proyectó María Fernanda Quintero Suárez 21