Micelio
STP18949-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 94957 CELEDON ANTONIO GAMARRA OROZCO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP18949-2017 Radicación n° 94957 (Aprobado Acta No. 374) Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por CELEDON ANTONIO GAMARRA OROZCO, contra la sentencia de tutela proferida el 21 de septiembre de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma Ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la demanda de tutela y sus anexos, se desprende que CELEDON ANTONIO GAMARRA OROZCO se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, descontado la pena impuesta en su contra por el delito de homicidio. A la par, por sentencia del 23 de mayo de 2017, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla lo condenó a 36 meses de prisión por el punible de concierto para delinquir dentro del proceso radicado bajo el número 080013107001201700003.

Informó el peticionario que el 20 de junio 2017, solicitó al despacho judicial mencionado y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla remitir el proceso adelantado por la conducta de concierto para delinquir a los Juzgados de Ejecución de Valledupar, con el fin de que se estudie una posible acumulación jurídica de penas, sin obtener respuesta a su solicitud.

Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y demandó que se ordene a los accionados resolver su requerimiento. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 13 de septiembre de 2017, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas. Al trámite fueron vinculados el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Barranquilla sostuvo que al revisar el sistema de gestión justicia siglo XXI, así como las demás bases de datos, únicamente aparece a nombre del actor el proceso 08001-60-01-055-2009-04495, en el cual la vigilancia de la pena está a cargo del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.

El Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar solicitó su desvinculación del trámite. Adjuntó copia de las planillas de envío de la empresa de correo 472, con el fin de acreditar que remitió los derechos de petición suscritos por el accionante a sus respectivos destinatarios. Por su parte, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla indicó que mediante sentencia del 23 de mayo de 2017 condenó a 36 meses de prisión a CELEDON ANTONIO GAMARRA OROZCO por el delito de concierto para delinquir, decisión que actualmente está surtiendo trámite de notificaciones a las partes y, una vez quede ejecutoriada, se remitirá a los Juzgados de Ejecución de Penas de Valledupar.

Situación que fue informada al actor mediante oficio 2759 del 4 de septiembre de 2017. La primera instancia negó el amparo. Encontró que la vulneración de derechos fundamentales invocada por el peticionario cesó durante el presente trámite y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. El accionante impugnó el fallo, sin exponer los argumentos de inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial. Los medios cognoscitivos recaudados durante el trámite permiten establecer que, con oficio 2759 del 4 de septiembre de 2017, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla resolvió de fondo la petición presentada por el actor, encaminada a remitir el diligenciamiento adelantado por el delito de concierto para delinquir a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, la cual conforme se relacionó en los antecedentes, resulta congruente con lo pedido.

Sin embargo, no obra constancia o prueba alguna de que dicha determinación haya sido debidamente notificada al interesado. Debe recordarse que el derecho de petición, cuyo amparo invocó al accionante, solamente se satisface cuando el solicitante conoce el contenido de la respuesta. Por ende, es claro que persiste el incumplimiento. De otro lado, CELEDON ANTONIO GAMARRA OROZCO acreditó que el 20 de junio de 2017 remitió similar solicitud al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, pero no obtuvo respuesta.

En relación con lo anterior, la primera instancia no realizó ningún pronunciamiento, pese a que es evidente que la falta de contestación por parte de dicha entidad lesionó la garantía referida. En ese orden, es claro que persiste el incumplimiento y no es posible decretar la carencia actual de objeto por hecho superado como lo hizo el Tribunal de primera instancia (Cfr. T – 149 de 2013 y T – 001 de 2015, entre otras).

Así las cosas, la Corte revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, amparará el derecho de petición invocado. En consecuencia, se ordenará al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma Ciudad que, si no lo han hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión expidan y comuniquen la respuesta a las solicitudes presentadas por el accionante el 20 de junio de 2017.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR la sentencia del 21 de septiembre de 2017, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó el amparo promovido por CELEDON ANTONIO GAMARRA OROZCO. 2. En su lugar, AMPARAR su derecho de petición y, en consecuencia, ORDENAR al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma Ciudad que, si no lo han hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión expidan y comuniquen la respuesta a las solicitudes presentadas por el accionante el 20 de junio de 2017. 3.

NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 7