Tutela 95052 JHON ARTURO MORA COLLADO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP18942-2017 Radicación 95052 (Aprobado Acta No. 374) Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JHON ARTURO MORA COLLADO, contra la sentencia de tutela proferida el 11 de octubre de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, JHON ARTURO MORA COLLADO se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario EPC ERON La Picota, descontando la pena de 208 meses de prisión, tras ser declarado penalmente responsable del delito de homicidio simple. El 11 de mayo de 2017, solicitó a la oficina jurídica del mencionado centro carcelario, que remita al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá los documentos necesarios para que éste se pronuncie respecto de la viabilidad de conceder a su favor la redención de pena y el beneficio administrativo de permiso de hasta de 72 horas, pero no obtuvo contestación. Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que se ordene a la accionada resolver de fondo sus requerimientos.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 28 de septiembre de 2017, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a la autoridad accionada. El Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá adjuntó copia de los autos emitidos el 27 de septiembre de 2017, a través de los cuales resolvió de fondo las peticiones del accionante.
Tras establecer la configuración de un hecho superado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo constitucional. Ello, en razón a que la petición del accionante fue resuelta de fondo. JHON ARTURO MORA COLLADO apeló el fallo de primera instancia. Solicitó que se revoque la decisión del 27 de septiembre de 2017 y, en su lugar, se ordene al Despacho accionado conceder a su favor el beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. En el caso bajo estudio, el demandante presentó acción de tutela con el objetivo de que el funcionario de ejecución de penas y medidas de seguridad, procediera a resolver las solicitudes de redención de pena y el beneficio administrativo de permiso de hasta de 72 horas que presentó el 11 de mayo de 2017.
Sin embargo, en la impugnación varió la pretensión, manifestando que su intención es que se ordene al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que acceda al mencionado beneficio, en razón a que cumple con los requisitos para su concesión. Así las cosas, encuentra la Corte que estos últimos hechos y argumentos no fueron contemplados en la demanda de amparo, por lo que no pueden ser considerados en esta sede.
Ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de controvertir tales afirmaciones en el trámite de primer nivel (Cfr. CSJ STP, 02 Oct 2014, Rad. 76181). Por tanto, la revisión de la Sala se restringirá al análisis efectuado por el Tribunal.
Durante el trámite se estableció, mediante los soportes pertinentes, que el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en auto del 27 de septiembre de 2017 concedió al accionante redención de pena de 2 meses y 12.5 días de prisión y en providencia separada de la misma fecha, negó el beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso.
Así las cosas, tal y como lo consideró la primera instancia, se configuró un hecho superado, pues la omisión reprochada ya fue subsanada. Por tanto, la acción constitucional es improcedente al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 11 de octubre de 2017, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo solicitado por JHON ARTURO MORA COLLADO. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2