Micelio
STP18938-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 94978 RUBIELA VARGAS HURTADO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP18938-2017 Radicación 94978 (Aprobado Acta 374) Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por RUBIELA VARGAS HURTADO, contra el fallo proferido el 27 de septiembre de 2017 por la Sala 4° de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía –Caja de Honor.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Mediante escrito presentado el 28 de marzo de 2017 ante la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía –Caja de Honor, la actora se postuló a una solución de vivienda a través del Fondo de Solidaridad – Modelo de Atención Héroes, en su condición de beneficiaria de su hijo Jaminton Bermeo Vargas, quien falleció el 8 de noviembre de 2016.

Informó la peticionaria que, por oficio del 23 de junio de 2017, la entidad accionada le indicó que debía diligenciar un formulario y presentar los documentos que soportan su petición, a lo que dio cumplimiento el 13 de julio siguiente. Sin embargo, denunció que no obtuvo respuesta. En consecuencia, acudió ante la jurisdicción constitucional por considerar quebrantados sus derechos fundamentales de petición y dignidad humana.

Por ello, demandó que se ordene a la demandada resolver su postulación. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 13 de septiembre de 2017, el Tribunal corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) indicó que revisadas las bases de información de la entidad, no obra los documentos que la actora afirma haber radicado el 13 de julio de 2017.

Al margen de ello, señaló que por virtud del presente trámite radicó el formulario de postulación de la interesada para que sea examinado por el funcionario competente, conforme con los artículos 56 a 60 del Acuerdo 01 de 2016. A la par, explicó que por tratarse de un procedimiento complejo no es posible dar respuesta a RUBIELA VARGAS HURTADO en el término previsto en Decreto 2591 de 1991.

Igualmente, señaló que el cronograma establecido prevé que los resultados serán publicados el 23 de octubre de 2017. La Sala 4° de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia negó el amparo. Indicó que la actora incumplió con la carga de demostrar que radicó el formulario de postulación y los anexos exigidos. Así mismo, resaltó que la demandada afirmó que no recibió esa documentación. RUBIELA VARGAS HURTADO impugnó el fallo.

Allegó copia de la guía de envío NY001904603CO de la empresa de mensajería 4-72, del formato de solicitud de postulación al fondo de solidaridad y demás instrumentos anexos a éste. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

En el caso examinado, el Tribunal negó el amparo, luego de señalar que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía aseguró que no ha recibido ninguna solicitud por parte de RUBIELA VARGAS HURTADO quien, además, no acreditó haberla presentado. Sin embargo, durante la impugnación la interesada allegó copia de la guía de envío NY001904603CO de la empresa de mensajería 4-72, con fundamento en la cual la Sala estableció que el envío fue efectivamente entregado el 17 de julio de 2017 a las 2:18 pm.

Así mismo, descargado el «comprobante de entrega» dispuesto en la página web de esa compañía, se advierte en la casilla de recepción el sello de recibido del Grupo de Gestión Documental de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía[footnoteRef:1], con lo cual se desvirtúa que la petición no fue recibida en esa dependencia. [1: http://svc1.sipost.co/trazawebsip2/frmReportTrace.aspx?ShippingCode=NY001904603CO] Ahora bien, dado que no obra en el expediente prueba de que se haya dado respuesta, ni se pudo constatar la anunciada publicación de resultados en la página web de la entidad el pasado 23 de octubre[footnoteRef:2], es claro que la vulneración del derecho de petición de la demandante persiste, por lo que la Corte revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, amparará el derecho de petición de RUBIELA VARGAS HURTADO.

En consecuencia, se ordenará la referida entidad que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este pronunciamiento, expida y comunique la respuesta completa al requerimiento del 13 de julio de 2017. [2: https://www.cajahonor.gov.co/Vivienda/Paginas/Modelo-atencion-Heroes.aspx] En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR la sentencia del 27 de septiembre de 2017, mediante la cual la Sala 4° de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia le negó la acción de tutela a RUBIELA VARGAS HURTADO. 2. AMPARAR su derecho de petición y, en consecuencia, ORDENAR a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este pronunciamiento, expida y comunique la respuesta completa a la petición presentada por la demandante el 13 de julio de 2017. 3.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2