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STP18933-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 446 de 1998

Tutela 95075 SERGIO EMILIO CÉSPEDES VELASCO Y OTRO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP18933-2017 Radicación n° 95075 (Aprobado Acta No. 374) Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por SERGIO EMILIO CÉSPEDES VELASCO y ALBEIRO RAMÍREZ VELÁSQUEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y libertad personal.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: SERGIO EMILIO CÉSPEDES VELASCO y ALBEIRO RAMÍREZ VELÁSQUEZ fueron condenados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga el 12 de diciembre de 2016. Contra la sentencia el defensor interpuso el recurso de apelación. El proceso fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, sin que a la fecha de presentación de la demanda (17 de octubre de 2017) se hubiera proferido el fallo de segunda instancia. Por tal motivo, acudieron ante el juez de tutela para reclamar el amparo de sus derechos fundamentales.

Consecuente con ello, solicitaron ordenar al Tribunal Superior de Bucaramanga se pronuncie de manera inmediata sobre el recurso de apelación. TRÁMITE DE LA ACCIÓN La demanda fue presentada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, quien lo remitió por competencia funcional a la Corte, tras considerar que la acción de tutela se presentó contra esa Corporación. Mediante auto de 25 de octubre de 2017, esta Sala asumió el conocimiento, corrió el respectivo traslado y vinculó a la Secretaría del Tribunal en mención. La secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga comunicó que el proceso 680001 60 00 159 2012 02597, seguido contra SERGIO EMILIO CÉSPEDES VELASCO y ALBEIRO RAMÍREZ VELÁSQUEZ por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y receptación, fue repartido al despacho del magistrado Jesús Villanoba Barajas el 27 de enero de 2017, donde se encuentra para emitir la correspondiente decisión[footnoteRef:1]. [1: Folio 18] Dicha información fue ratificada por el magistrado ponente quien señaló que luego de resolver varios asuntos a cargo del despacho en el orden de llegada, como lo dispone el artículo 18 de Ley 446 de 1998, el 25 de octubre de 2017 se registró el proyecto de sentencia de segunda instancia, el cual fue aprobado mediante acta 914 de 31 de octubre del mismo año y la lectura está programada para el próximo 7 de noviembre último a las 11:00 de la mañana.

Situación que se le comunicó a los accionantes[footnoteRef:2]. [2: Folios 19-21] CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de tutela está facultada para resolver la presente acción que involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. El artículo 86 de la Constitución Política y el 1º del Decreto 2591 de 1991 establecen que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares.

En el presente asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga profirió la decisión que resolvió la apelación contra el fallo de primer grado, mediante el cual se condenó a SERGIO EMILIO CÉSPEDES VELASCO y ALBEIRO RAMÍREZ VELÁSQUEZ. En ese orden de ideas, como lo que reclaman los accionantes a través de la presente acción constitucional es precisamente la sentencia de segunda instancia, cuya lectura se hizo el día 7 de noviembre del presente año, debe concluirse que se configura un hecho superado, situación que hace improcedente la tutela, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Por tanto, cualquier pronunciamiento del juez constitucional sobre la protección inmediata de los derechos fundamentales de los demandantes carecería de objeto al haber desaparecido el motivo que dio origen a la presente acción. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

NEGAR la presente acción de tutela, por las razones contenidas en la anterior motivación. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada. Notifíquese y Cúmplase, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2