Tutela de 2ª Instancia n° 94329 Andrea Carolina Corredor Infante Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP18891-2017 Radicación n° 94329 Acta n°.366 Bogotá, D.C., (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por la Asesora de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación, frente a la decisión proferida el 30 de agosto de 2017, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, amparó el derecho fundamental de petición de Andrea Carolina Corredor Infante.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: Refiere la accionante que se desempeña como profesional del área de la medicina y que el 6 de marzo del cursante, inició ante el Ministerio de Educación Nacional, el proceso de convalidación de sus dos títulos de posgrado en Neumología Pediátrica y Pediatría otorgados por la Universidad Autónoma de México, utilizando la plataforma disponible para el efecto en internet. 2.2.- Indica que el 8 de marzo siguiente, recibió un correo electrónico de los administradores del Sistema Virtual de Convalidación, en el que confirmaron la recepción de las solicitudes a satisfacción, toda vez que cumplían con los requisitos formales para el estudio de las mismas, así como le informaron que se asignaron para aquellas, los números de radicado PR-2017 -0004717 Y PR-2017-0004712, comunicación que fue reiterada por el mismo medio, los días 9 y 13 de marzo hogaño, agregando que le autorizaban el pago para continuar con los trámites. 2.3.- Señala que realizó el pago de los valores correspondientes, y a los dos trámites les reasignaron nuevos números de radicado: CNV-2017 -0003403 y CNV-20170003491, con los cuales se identificaron en las etapas posteriores al pago. 2.4.- Afirma, que de acuerdo a lo consignado en la página web del Ministerio, el plazo para dar trámite a las solicitudes de convalidación de títulos obtenidos en el extranjero es inicialmente de dos meses a partir de la fecha de radicado oficial, la cual se puede ampliar hasta 4 meses en casos en los que la convalidación así lo requiera. 2.5.- Conforme a los términos referidos, la entidad tenía hasta el 9 y 13 de julio para darle respuesta, no obstante, no recibió contestación alguna dentro de dicho plazo, por lo que el 18 de julio siguiente, presentó petición por medios electrónicos ante la accionada, solicitando respuesta al trámite solicitado, el cual quedó radicado con No. 2017 -EE-134411, frente al cual le informaron que recibiría respuesta a más tardar el 10 de agosto, pues el proceso "se encontraba en fase de generación de resolución", sin pronunciarse de fondo ni mencionando una fecha cierta en la que la misma sea expedida, vulnerando así su derecho fundamental de petición. 2.6.- Manifiesta que desde que llegó al país el 3 de marzo, no ha podido empezar a trabajar en el campo en que se especializó, pese a que ha tenido varias ofertas laborales por falta de profesionales en el área, manteniendo los posibles empleadores las mismas, toda vez que les explicó que el Ministerio debía cumplir con ciertos plazos para resolver su solicitud de convalidación, desconociendo que la accionada los iba a incumplir, y sin que lo aducido en la respuesta a sus derechos de petición, sea suficiente para ser nombrada en los cargos que refiere. 2.7.- Expone que con la omisión de la cartera Ministerial accionada, encuentra vulnerados además de su derecho de petición y al trabajo, los correspondientes al mínimo vital y vida digna, pues no ha podido acceder a los empleos que le han ofrecido, lo cual implicaría la pérdida de estas significativas oportunidades en su vida profesional, ante el incumplimiento de dicha entidad, por tanto solicita su amparo, y como consecuencia de ello, se ordene que dentro del término de las 48 horas siguientes se expida la resolución de convalidación de sus estudios de medicina en Neumología Pediátrica y Pediatría. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho de petición de Andrea Carolina Corredor Infante, tras considerar que el Ministerio de Educación Nacional no se ha pronunciado sobre la solicitud de convalidación del posgrado de “Neumología pediátrica y pediatría”, pese a que está superado el término de 4 meses previsto para ello.
En consecuencia, ordenó: […] a [sic] Ministerio de Educación Nacional, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a la notificación de esta providencia, proceda a emitir un pronunciamiento de fondo, claro y conciso, en torno a las peticiones de convalidación de los títulos de especialización en medicina de “Neumología pediátrica y pediatría” obtenidos en el extranjero, requeridas por la accionante, el 6 de marzo de 2017.
LA IMPUGNACIÓN La Asesora de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación señaló que en Resolución n° 17611 del 4 de septiembre de 2017 resolvió convalidar y reconocer el título de especialista en neumología pediátrica a favor de la accionante. Resaltó que dicho acto administrativo fue notificado vía e-mail a la accionante, razón por la que solicitó revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, negar el amparo por tratarse de un hecho superado.
CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala determinar si el Ministerio la de Educación vulneró el derecho de petición de Andrea Carolina Corredor Infante, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la petición de convalidación de los títulos de especialista en pediatría y neumología pediátrica. 2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
Conforme al artículo 23 ibídem el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta y cumplida. La Corte Constitucional en sentencias CC T-377/00, CC T-1089/01 y T-1160A/01, señaló que el derecho de petición se vulnera cuando la respuesta carece de cualquiera de los siguientes requisitos: i), oportunidad, ii), claridad, iii), precisión, iv), congruencia con lo solicitado, v), fondo y; vi), ser puesta en conocimiento del peticionario. 3.
En el presente asunto, de acuerdo con la información obrante en el expediente se tiene que el 8 de marzo de 2017, Andrea Carolina Corredor Infante mediante radicación número PR-2017-0004712 y PR-2017-0004717 presentó solicitudes de convalidación de los títulos de postgrado de Especialista en pediatría y neumología pediátrica. 3.1. El Ministerio de Educación Nacional mediante la resolución 06950 del 15 de mayo de 2015, definió el trámite y los requisitos para la convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior. 3.2.
El artículo 3º de la señalada resolución determina el término dentro del cual deben resolverse las solicitudes de convalidación cuando se trate de títulos oficiales de pregrado y postgrado, el cual señala que es de dos (2) meses contados a partir del recibo en debida forma de la documentación requerida. Así lo dispone en el inciso tercero: Artículo 3.
Convalidación de títulos oficiales de pregrado y posgrado. El trámite de convalidación se adelantará en un término no mayor a dos (2) meses contados a partir del recibo en debida forma de la documentación requerida. 3.3. El Ministerio de Educación Nacional a la fecha de formulación de la acción de tutela y aún del fallo de primera instancia no ha resuelto la solicitud de convalidación deprecada por la accionante.
Bajo el anterior panorama, razón le asistió al A quo al amparar el derecho de petición de la interesada tras verificar que pese a estar superado el término para resolver el referido requerimiento, no se ha obtenido respuesta al respecto. La Asesora de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional refirió que ya resolvió la petición de la parte actora.
Una vez revisada la resolución n° l7611 del 4 de septiembre de 2017, se tiene que si bien dicha cartera se pronunció sobre la convalidación del título en neumología pediátrica, lo cierto es que no demostró haber resuelto la solicitud de convalidación en lo que respecta a especialización en pediatría. Así las cosas, la Sala considera que persiste la vulneración del derecho de petición de la accionante y, por ende, impera la confirmación del fallo de primer grado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera I M P E D I D O Fernando León Bolaños Palacios Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 66 reverso y 67 – cuaderno n°1. PAGE 6