CUI 11001023000020230144700 Número Interno 135027 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1886-2024 Radicación #135027 Acta 004 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por IVÁN LORDUY RATIVATT, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura – Salas Disciplinarias de Bolívar y de Bogotá, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Procuraduría General de la Nación. Al trámite fue vinculada la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cartagena del Consejo Superior de la Judicatura.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En contra de IVÁN LORDUY RATIVATT se adelantó el proceso de cobro coactivo 13001129000020190030500, el cual finalizó con la resolución DESAJCAGC22-82 del 3 de junio de 2022 expedida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena, por medio de la cual se decretó el pago total de la obligación. En tal virtud, IVÁN LORDUY RATIVATT se dirigió personalmente a las oficinas de la Procuraduría General de la Nación en Bogotá, con el objeto de diligenciar el formato de actualización de antecedentes disciplinarios para que se le expida una certificación donde se vea reflejada la finalización del proceso en mención. Allí le informaron que el diligenciamiento de dicho formato para registrar novedades sobre los antecedentes de un abogado le correspondía exclusiva y legalmente a la autoridad que adelantó el proceso en su contra y le impuso la sanción. Conforme a ello, el 10 de junio de 2022, vía correo electrónico, le solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura – Sala Disciplinaria de Bolívar, informar ante los entes de control la terminación del proceso coactivo surtido en su contra, para efectos de que la Procuraduría le expida la constancia actualizada sin ninguna sanción, multa o inhabilidad vigente.
El accionante afirmó que su petición ha sido remitida de una autoridad a otra, las cuales se trasladan la responsabilidad entre sí, sin obtener respuesta. Ello le causa un perjuicio, en la medida que se ha postulado para ejercer cargos públicos, pero el procedimiento administrativo para su nombramiento se interrumpe por no contar con el certificado de antecedentes que expide la Procuraduría General de la Nación, actualizado, con el descargue de la sanción que ya cumplió. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo en de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, hábeas data, igualdad, buen nombre y trabajo.
Solicitó ordenar a la entidad que corresponda resolver su solicitud, actualizar su información de antecedentes disciplinarios y expedirle el correspondiente certificado. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. Por auto del 19 de diciembre de 2023, la Sala admitió la demanda, corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y al vinculado, y negó la medida provisional solicitada.
Mediante informe del 11 de enero de 2024, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados. 2. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar informó que el 6 de octubre de 2022, remitió la petición por competencia a la Procuraduría Regional de Bolívar y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. El trámite impartido fue debidamente comunicado al peticionario.
Por tanto, afirmó que no vulneró sus derechos fundamentales. Adjuntó los soportes pertinentes. 3. A su turno, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expresó que el 12 de octubre de 2022 envió la petición a la Secretaría General de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la cual, acorde con la normatividad que regula la materia, es la encargada de llevar el registro de antecedentes disciplinarios de abogados, funcionarios y auxiliares de la justicia y expedir los certificados de antecedentes disciplinarios.
Ello le fue notificado al actor en la misma fecha. Aportó los soportes de su información. 4. La Procuraduría General de la Nación manifestó que por medio su División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – DRSCI, efectúa los trámites administrativos para el registro de las decisiones judiciales y demás reportes que hagan las autoridades competentes con funciones de carácter disciplinario, administrativo o judicial, lo cual se materializa y refleja en el Sistema SIRI.
Al consultar el caso del actor ante dicha División, encontró que cuenta con un reporte negativo vigente, relativo al proceso disciplinario 130011102000201400463-02 con fecha de registro 17/10/2019, por evento de conversión de salarios. Afirmó que a la fecha no se le ha reportado ninguna novedad sobre tal sanción, lo cual debe informarse por parte de la autoridad competente que la ordenó o a la que corresponde el cobro, mediante el diligenciamiento del formulario previsto para el efecto.
Por tanto, no procede realizar ninguna modificación al certificado hasta que medie la decisión judicial o administrativa pertinente. 5. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá afirmó que no ha recibido ni le ha sido trasladada por competencia ninguna petición a nombre del accionante. Afirmó su falta de legitimación en la causa por pasiva. 6.
Las demás partes guardaron silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Por medio de la presente acción, IVÁN LORDUY RATIVATT denunció la falta de respuesta de fondo a la petición que presentó el 10 de junio de 2022 ante el Consejo Seccional de la Judicatura – Sala Disciplinaria de Bolívar, dirigida a que se actualice la información del proceso disciplinario 13001129000020190030500 surtido en su contra -el cual finalizó- y, conforme a ello, se le emita la certificación de antecedentes donde conste que no cuenta con ninguna sanción, multa o inhabilidad vigente.
En el curso del presente trámite, la Procuraduría General de la Nación informó que acorde con la División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – DRSCI, a LORDUY RATIVATT le registra una sola anotación negativa, pero lo es por cuenta del proceso disciplinario 130011102000201400463-02, con fecha de registro 17/10/2019, por evento de conversión de salarios.
Advirtió que no ha recibido ninguna comunicación judicial ni administrativa que conlleve su actualización o supresión del registro, por tanto, se ve reflejado en la certificación de antecedentes del abogado. Según especificó, para la modificación o supresión de los antecedentes disciplinarios de un abogado, la autoridad a cargo del registro de tal información debe diligenciar y allegar el formulario de novedad.
Acorde con lo previsto en el literal O del artículo 26 del Acuerdo 003 del 25 de enero de 2021, por medio del cual se adopta el reglamento interno de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, esta autoridad tiene dentro de sus funciones llevar el registro de antecedentes disciplinarios de abogados, funcionarios y auxiliares de la justicia y expedir los certificados de antecedentes disciplinarios.
Los soportes pertinentes allegados, dan cuenta que el 6 de octubre de 2022 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar remitió la petición del accionante, por competencia, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que, a su vez, el 12 del mismo mes, la envió a la Secretaría General de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Esta última no ha emitido respuesta, ni se pronunció al interior de la presente acción. Lo anterior basta para establecer que el derecho fundamental de petición del accionante ha sido vulnerado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a la cual, conforme la norma en cita, le corresponde resolver de fondo la solicitud alusiva a la verificación de los antecedentes disciplinarios de LORDUY RATIVATT y, de ser el caso, actualizar e informar lo pertinente ante la Procuraduría General de la Nación. Pese a que la solicitud le fue trasladada desde el 12 de octubre de 2022, no ha emitido ningún pronunciamiento.
En consecuencia, se accederá al amparo pretendido y se ordenará a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, si no lo ha hecho aún, resuelva de fondo la petición a nombre de IVÁN LORDUY RATIVATT, que le fue trasladada por competencia el 12 de octubre de 2022.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. AMPARAR el derecho fundamental de petición de IVÁN LORDUY RATIVATT y, en consecuencia, ORDENAR a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, si no lo ha hecho aún, resuelva de fondo la petición a nombre del accionante, que le fue trasladada por competencia el 12 de octubre de 2022. 2.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2