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STP1872-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Radicación n.° 102697 Yonatan Alejandro Laverde Londoño Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP1872-2019 Radicación n. ° 102697 (Aprobado Acta n°38) Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por Yonatan Alejandro Laverde Londoño frente a la decisión proferida el 12 de diciembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante le negó la acción de tutela promovida en contra del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos de petición y al hábeas data.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1. Los hechos que determinaron la acción fueron resumidos por el A quo de la siguiente manera: […] Manifestó el accionante que el 2 de octubre de 2018 radicó en las oficinas del Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga, derecho de petición en que solicitó “que borren u oculten de las bases de la rama judicial los antecedentes penales y judiciales que se registren a su nombre”, en virtud de lo cual, le fue entregado un oficio del 8 de octubre de 2018 que indica que su petición fue remitida al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, sin que hasta la fecha hubiere recibido respuesta alguna, lo cual afecta sus derechos fundamentales puesto que pese a haber cumplido la pena, el registro en la página web de la rama judicial afecta su buen nombre y su derecho al trabajo.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó por improcedente el amparo al establecer que de forma acertada la demandada negó la solicitud de ocultamiento de los datos de la condena que le fue impuesta al interesado. Destacó que la información que al respecto aparece en la base de datos de la página web de la Rama Judicial no es abierta al público en general, además, ello no constituye un registro de antecedentes penales, pues lo que figura son breves reseñas de lo ocurrido en el proceso, constituyendo una herramienta de trabajo de los funcionario y empleados de la Rama Judicial.

LA IMPUGNACIÓN El accionante reiteró los argumentos esgrimidos en el escrito tutelar. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Corte determinar si los accionados vulneraron los derechos al debido proceso y al hábeas data del interesado, al negar el ocultamiento de la información que registra en las bases de datos de consulta de procesos «Siglo XXI». 2.

En el presente asunto se observa que mediante auto del 25 de abril del 2008 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Bucaramanga declaró la extinción de la acción penal por pena cumplida a favor de Yonatan Alejandro Laverde Londoño. Atendiendo lo anterior, el año pasado el interesado solicitó a las accionadas que eliminen el registro de su condena de la base de datos de la página web de la Rama Judicial.

En escrito del 19 de diciembre de 2018 el despacho en cita explicó a Laverde Londoño de forma detallada los motivos por los que no era dable acceder al ocultamiento de datos que aparecían a su nombre en la página web de la Rama Judicial, atiente a la sentencia condenatoria que obraba en su contra, para lo cual citó las subreglas creadas por esta Colegiatura para determinar la forma en que deben ser tratados los datos personales de los condenados en bases de información pública.

Para la Sala la contestación ofrecida por la accionada no merece reparo pues de forma acertada negó el pedimento. En efecto, de forma reiterada se ha planteado que es dable ocultar la información cuando ésta es visible para todo público y sin ningún parámetro restrictivo, como sucedía, por ejemplo, con las providencias publicadas por la Relatoría de esta Corporación, que incluso podrían encontrase a través de buscadores como «Google» con solo ingresar el nombre del sentenciado.

Sin embargo, tales supuestos fácticos no concurren en el sub examine, pues recuérdese que solo se puede acceder a los datos del sistema de búsqueda de procesos «Siglo XXI» a través del link que aparece en la página web de la Rama Judicial, no sin antes seleccionar qué clase de juzgado conoce la actuación (Penal Municipal, Circuito, Tribunal, Corte Suprema de Justicia) y en el caso de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la ciudad a la que pertenece el despacho que ejecuta la sanción, para luego sí poder revisar los datos con los apellidos completos de la persona, sin que, en ningún caso, ésta sea visible con solo digitar los datos correspondientes en algún motor de búsqueda externo. Dichas limitaciones sin duda restringen el acceso de terceros a la información que reposa en la base de datos de consulta de procesos, pues el interesado, no solo debe conocer los apellidos completos o el documento de identidad de la persona, sino también qué clase de despacho conoció la actuación y en qué ciudad se ubica, restrictores que limitan de forma efectiva que personas sin interés accedan de forma indiscriminada a las reseñas del proceso penal, contrario a las afirmaciones del actor.

Adicionalmente, no puede dejarse de lado que las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, además de ser breves indicaciones de las actuaciones que han ocurrido en el proceso, no tienen por finalidad institucional dar razón de antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado.

La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar datos respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales, solo accesible con el conocimiento previo de ciertos datos específicos que no se encuentran al alcance del público general (clase y ciudad del despacho que conoce el proceso).

Ahora bien, el derecho al hábeas data no puede llegar al extremo de transformar la historia ni el pasado de una persona, pues como lo expuso la Corte Constitucional en decisión CC T-173/07, esta garantía: […] consiste en la posibilidad que tiene cada persona de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre sí existan en las bases de datos.

Tiene una estrecha relación con los derechos a la autodeterminación, a la intimidad, a la libertad, al buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad. Por tanto, se ha afirmado: “… el propio artículo 15, al regular el habeas data y el derecho a la intimidad, ampara también, dentro de determinados límites, el derecho de las personas a estructurar bases de datos, pues no sólo prevé precisamente que el habeas data es un mecanismo para rectificar el contenido de dichas bases, sino que además esa disposición establece literalmente que ‘en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución’.

Esto significa que existe un derecho a recolectar, sistematizar y circular datos, que además se encuentra profundamente ligado a la libertad de toda persona de informar y recibir información veraz e imparcial (CP art. 20). El derecho a sistematizar y circular datos es entonces fundamental, no sólo por su consagración expresa en el artículo 15 superior sino además por su relación inescindible con la libertad de información, que es uno de los derechos más importantes en una democracia, tal y como esta Corte lo ha destacado en numerosas oportunidades, al señalar que es una libertad preferente en nuestro orden constitucional.” (CC C-687/02)”.

(Énfasis agregado). En ese orden de ideas, el accionante no acredita que lo relacionado en el portal www.ramajudicial.gov.co carezca de veracidad o imparcialidad. Por el contrario, su protesta se enfoca en que la consulta sobre su proceso afecta su resocialización pues no facilita su vinculación al mercado laboral, cuando lo cierto es que la posibilidad de acceder a esa información se encuentra restringida por filtros que impiden que cualquier tercero acceda indiscriminadamente a la información almacenada.

De otra parte, si el actor pretende que un empleador privado (pues los públicos rigen su conducta por lo que la ley señale), se abstenga de acudir a procedimientos ajenos a los institucionalmente establecidos (certificados de antecedentes) para verificar su historia judicial, ello constituye una posición que, en el eventual caso de vulnerar alguna garantía fundamental, debe demostrarse en el caso concreto y respecto a ese particular en específico, lo que en este caso no se vislumbra, dadas las limitaciones para el acceso a ella.

En ese orden de ideas, lo que no puede protegerse es que la información que institucionalmente está registrada, que resulta veraz e imparcial, no está expuesta de forma que a ella pueda acceder indiscriminadamente el público en general y que no tiene como finalidad el dar cuenta del pasado judicial de una persona, se altere u oculte por consideraciones abstractas (Cfr. CSJ STP, 28 Sep. 2010, Rad. 50.121, reiterada en CSJ STP, 23 Feb. 2017, Rad. 90469).

Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 76, cuaderno del Tribunal. � Cfr. Folios 20 y 21 – cuaderno No. 1. � Folios 60 a 62, cuaderno del Tribunal. PAGE 9