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STP18696-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

CUI. 76001220400020250100401 Tutela de 2ª instancia n.° 148519 ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTÍZ GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP18696-2025 Tutela de 2ª instancia n.° 148519 Acta n.° 264 Bogotá D. C., siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación formulada por ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTÍZ contra la sentencia proferida el 25 de agosto de 2025, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que declaró improcedente la acción de tutela contra la Fiscalía 3ª Seccional de la misma ciudad, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En el año 2023, ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTÍZ interpuso una primera acción de tutela contra la Fiscalía 3ª Seccional de Cali, con el propósito de que adoptara una decisión de fondo en la investigación adelantada bajo el radicado 760016000199201702101 por los delitos de fraude procesal y falsedad ideológica en documento público.

El conocimiento de dicho reclamo le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, autoridad judicial que con fallo del 11 de septiembre de 2023 resolvió:

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en relación con la garantía del plazo razonable en la adopción de decisiones, de Roberto Felipe Muñoz Ortiz, de conformidad con las razones expuestas en este pronunciamiento.

SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía 3° Seccional de esta ciudad, proceda a emitir una decisión de fondo como es formular la imputación, o bien, archivar las diligencias o solicitar preclusión en los eventos relacionados con la investigación preliminar con SPOA No. 76001600019920170210: i) dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión, respecto de los punibles que objetivamente estén próximos a prescribir.

Y, ii) en el término perentorio de dos (2) meses - siempre y cuando no exceda el término máximo de prescripción de la acción penal-, frente a los punibles restantes […]. La anterior decisión no fue impugnada y a su vez excluida de revisión por la Corte Constitucional. En cumplimiento a lo dispuesto, la fiscal accionada el 18 del mismo mes y año, de conformidad con el artículo 79[footnoteRef:1] de la Ley 906 de 2004, archivó la investigación por atipicidad en la conducta. [1: Artículo 79.

Archivo de las diligencias Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal.] En desacuerdo, el accionante acudió a los jueces de control de garantías y mediante auto del 17 de octubre de 2023, el Juzgado 32 Penal Municipal de Cali, ordenó el desarchivo de la investigación, no obstante, el 14 de noviembre siguiente, la Fiscalía 3ª Seccional de Cali archivó nuevamente el asunto « con las mismas razones infundadas sin referirse de fondo a la supuesta atipicidad objetiva de los hechos punibles » Al promover incidente de desacato, en decisión del 6 de junio de 2025 la Sala Penal del Tribunal de Cali consideró cumplida la orden de tutela.

Por lo anterior, ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTÍZ presentó denuncia y queja disciplinaria contra la titular de la fiscalía accionada, quien, indica, fue removida del cargo posteriormente. Finalmente, tras una nueva solicitud de desarchivo, el Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, negó tal postulación, no obstante, en el trámite del recurso de apelación, el Juzgado 16 Penal del Circuito, mediante auto del 24 de junio de 2025, revocó la decisión recurrida y ordenó reanudar la investigación. Sobre el particular, el ente acusador el 3 de julio de 2025 estructuró un nuevo programa metodológico y emitió órdenes de policía judicial el 9 del mismo mes y año. ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTÍZ acude, una vez más, a la acción de tutela, al considerar que, luego de ocho años desde la apertura de la investigación, la fiscalía cuenta con elementos suficientes para formular imputación, descartando un nuevo archivo o una eventual preclusión. Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, se ordene a la Fiscalía 3ª Seccional de Cali formular imputación en el asunto identificado con radicado 760016000199201702101, con el fin de evitar la prescripción de otras conductas.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS A través de auto del 13 de agosto de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de de Cali asumió el conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado a la autoridad accionada para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones planteadas por el accionante, ejerciendo su derecho de defensa y allegaran las pruebas que estimaran pertinentes.

La titular de la Fiscalía 3ª Seccional de Cali informó que, en cumplimiento a la orden dada por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali, tendiente a reanudar la indagación, el 3 de julio de 2025 reinició las labores investigativas, elaborando un nuevo programa metodológico orientado a esclarecer los delitos denunciados -fraude procesal, falsedad en documento público, uso de documento falso y falso testimonio-.

Aclaró que la investigación se encuentra en curso, y que la decisión de formular imputación solo podrá adoptarse cuando existan suficientes elementos de convicción, conforme a los artículos 250 de la Constitución Política y 200 de la Ley 906 de 2004. Finalmente, sostuvo que la acción de tutela no puede utilizarse para imponer decisiones procesales al ente investigador, ni para restringir la autonomía funcional de los fiscales, por lo que solicitó declarar la improcedencia del amparo constitucional.

EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 25 de agosto de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, declaró improcedente la acción de tutela promovida por ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTIZ, al no advertir vulneración actual de los derechos fundamentales alegados. Consideró que la Fiscalía 3ª Seccional de Cali ha venido adelantando las gestiones tendientes a reanudar la indagación dentro de la noticia criminal 760016000199201702101, al desarrollar un nuevo programa metodológico y emitir órdenes de policía judicial, lo que demuestra que la investigación se encuentra en curso y bajo impulso.

En consecuencia, estimó que no existe omisión ni desatención atribuible a la autoridad accionada. No obstante, fue objeto de exhorto para que, en el desarrollo de sus actuaciones, observe con especial atención los términos de prescripción y adopte la decisión que en derecho corresponda de manera oportuna. LA IMPUGNACIÓN En desacuerdo, el accionante impugnó la decisión de primera instancia. Sostuvo que el a quo desconoció las reiteradas omisiones de la autoridad accionada, como quiera que, a su juicio ha dilatado injustificadamente la investigación. Insistió en que tal inactividad ha conllevado la prescripción de varios delitos y la afectación de sus derechos fundamentales, entre otros, « a una pronta y cumplida justicia, así como los derechos que le asisten como víctima a la verdad, justicia y reparación ».

Afirmó que el despacho demandado cuenta con suficientes elementos probatorios para formular imputación contra los presuntos responsables. De igual modo, consideró insuficiente el exhorto realizado, por carecer de un plazo concreto que garantice una actuación eficaz por parte de la autoridad accionada. CONSIDERACIONES De conformidad con lo preceptuado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por ostentar la condición de superior jerárquico.

ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTÍZ acude a la acción de tutela con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, se ordene a la Fiscalía 3° Seccional de Cali formule imputación[footnoteRef:2] por los delitos de fraude procesal, falsedad en documento público, uso de documento público falso, falso testimonio y enriquecimiento ilícito anterior de la noticia criminal 760016000199201702101. [2: Contra Luis Arturo Loaiza Gutiérrez José Mauricio Narváez Agredo, Carlos Alberto Medina Aguirre, Mabel del Pilar Molina Urbano, William Molina Soto y Diego Fernando Chavarro Lenis.] Del devenir procesal relatado y del estudio integral del expediente, se advierte que con ocasión al cumplimiento del mandato emitido el 24 de junio de 2025 por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali, respecto a reanudar la investigación dentro del multicitado proceso, la Fiscalía 3° Seccional de Cali ha adelantado las gestiones tendientes a acatar dicha orden.

En desarrollo de esa instrucción, la delegada del ente acusador expidió un nuevo programa metodológico el 3 de julio y dictó órdenes de policía judicial el 9 del mismo mes, actuaciones que actualmente se encuentran en ejecución. Así se evidencia en la página web de esa institución. Del contexto expuesto, no se advierte desatención a investigar, pues la fiscalía accionada ha reanudado las diligencias orientadas a determinar la existencia de los delitos denunciados y la eventual responsabilidad de los implicados.

De conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 200 de la Ley 906 de 2004, corresponde exclusivamente al fiscal, en ejercicio de su autonomía funcional, valorar los elementos de convicción y decidir si formula imputación, archiva o precluye la actuación. En ese sentido, la acción de tutela no puede emplearse como un mecanismo sustitutivo de los procedimientos ordinarios para imponerle al ente acusador una decisión procesal específica, como es la formulación de imputación. Por consiguiente, la Sala modificará el fallo recurrido y, en su lugar, negará la acción de tutela, comoquiera que no se avizora vulneración alguna de los derechos fundamentales del accionante.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de tutelas n° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia proferida el 25 de agosto de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en su lugar, NEGAR la acción de tutela promovida por ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTIZ contra la Fiscalía 3ª Seccional de la misma ciudad.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.

TERCERO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP18696-2025 Tutela de 2ª instancia n.° 148519 Acta n.° 264 Bogotá D. C., siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación formulada por ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTÍZ contra la sentencia proferida el 25 de agosto de 2025, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que declaró improcedente la acción de tutela contra la Fiscalía 3ª Seccional de la misma ciudad, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales.