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STP1869-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

Tutela de segunda instancia CUI: 05001220400020240001901 Radicación n.° 135332 Camilo Sánchez Ruiz MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 05001220400020240001901 Radicación n.° 135332 STP1869-2024 (Aprobado acta n° 020) Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por Camilo Sánchez Ruiz contra la decisión de primera instancia proferida el 15 de enero de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que rechazó de plano la tutela interpuesta en contra del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

En síntesis, la parte recurrente refiere que fue él la persona que interpuso la acción de tutela, por tanto, existe legitimidad por activa. II.

HECHOS 1.- Camilo Sánchez Ruiz interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para exponer la mora en resolver la solicitud de libertad condicional que presentó en el mes de agosto de 2023. III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín rechazó de plano la acción al exponer que “ no se vislumbra en la demanda de tutela la firma del señor Camilo Sánchez Ruiz, aunado a que el correo electrónico aparentemente no guarda relación con los datos del privado de la libertad, ni de la Cárcel La Paz de Itagüí Itagüí (sic), por lo que no se acreditó la legitimidad por activa para formular la acción constitucional ”. 3.- Al momento de ser notificado de la anterior decisión Camilo Sánchez Ruiz la impugnó y refirió que él sí presentó la acción, por lo que ratificó tal situación. IV.

CONSIDERACIONES 4.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, del cual es superior funcional.  b. Problema jurídico 5.- Conforme con los fundamentos de la impugnación, la Sala debe determinar si es procedente rechazar la tutela interpuesta por Camilo Sánchez Ruiz ante las dudas que generó el envío de la demanda sin la firma del accionante. c. Análisis de caso concreto 6.- En el presente caso, se advierte que Camilo Sánchez Ruiz presentó el libelo en contra del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín sin firma y lo envió mediante el correo cawivasquesjuridico@gmail.com.

Es decir, que tal y como lo refirió el a quo, existían dudas sobre la legitimidad por activa. 7.- Ante esa duda, el tribunal de primer grado debió dar aplicación al artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, para que el interesado corrija tal situación y, sólo en caso de que no lo hacerlo, podía rechazarla de plano. 8.- No obstante, de la revisión del expediente enviado a esta Sala no se advierte que el a quo, haya dado trámite a la norma citada.

Por ello, sólo al ser notificado de la decisión de primera instancia, Camilo Sánchez Ruiz tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la duda generada con el libelo y afirmó que él interpuso la acción, consignando que “ doy fe testimonio de que esta solicitud fue enviada bajo mi supervisión y consentimiento y estoy de acuerdo ”. 9.- En este orden, pese a la falencia advertida, aquí se encuentra acreditada la legitimidad por activa, toda vez que, a partir de lo consignado en la impugnación, no cabe duda de que Camilo Sánchez Ruiz fue el que interpuso la acción de tutela en contra del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por la presunta lesión de sus derechos fundamentales. d. Conclusión 10.- En síntesis, la Sala revocará la decisión de primer grado, al estimar que el tribunal omitió aplicar el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, lo que impidió que, Camilo Sánchez Ruiz aclarara si fue él o no, quien interpuso la acción. Pese a ello, en la impugnación el mencionado subsanó tal situación. En ese orden, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que, una vez sea notificado de esta decisión, dé trámite a la acción de tutela interpuesta por Sánchez Ruiz.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Revocar el fallo impugnado y, en su lugar, ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que, una vez sea notificado de esta decisión, dé trámite a la acción de tutela interpuesta por Camilo Sánchez Ruiz.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán   Magistrada  Gerson Chaverra Castro   Magistrado  Diego Eugenio Corredor Beltrán   Magistrado  Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6