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STP1856-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 1ª Instancia N° 71.709 Rafael Martínez Padilla CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP1856-2014 Radicación N° 71.709 (Aprobado Acta No. 41) Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela presentada por Rafael Martínez Padilla, quien acude a través de apoderado judicial, en contra de la Empresa Colombiana de Petróleos –ECOPETROL- y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la salud, a la vida, al trabajo y a la igualdad.

Al presente trámite fueron vinculados el representante legal y el Comité de Reclamos de la Empresa Colombiana de Petróleos –ECOPETROL S.A.-, y las Salas de Decisión de Tutelas (integrada por los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero) y de Casación Laboral de esta Corporación.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. Según lo relatado por el actor, desde el 2 de marzo de 1992 hasta el 31 de marzo de 1998, mantuvo una relación laboral con ECOPETROL S.A. Su empleador dio por terminado el contrato de trabajo debido a que en su contra se profirió sentencia condenatoria donde se le otorgó la suspensión condicional de la pena, lo cual le permitía continuar trabajando. 1.2.

Al considerar que fue desvinculado sin justa causa, acudió ante el Comité de Reclamaciones de esa sociedad, en aras de obtener su reintegro y en marzo de 2005 el Tribunal de Arbitramento Voluntario ordenó su reincorporación. Frente a esa determinación ECOPETROL presentó recurso especial de anulación y el 22 de junio de 2006 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga la revocó y declaró que el actor fue despedido en virtud de una causa legal.

Aseguró que le comunicaron esa decisión cuando se encontraba incapacitado. 1.3. El peticionario convocó nuevamente al Comité de Reclamaciones con el fin de que se estudiara la legalidad de su retiro y el Tribunal de Arbitramento Voluntario dispuso volver a vincularlo. El empleador acudió ante la jurisdicción ordinaria con el propósito de anular dicho laudo arbitral y el 27 de enero de 2012 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga lo dejó sin efecto. 1.4.

Rafael Martínez Padilla, por conducto de abogado, presentó acción de tutela contra ECOPETROL por la vulneración de los derechos al debido proceso, a la salud, a la vida, al trabajo y a la igualdad, por ser desvinculado de la empresa sin que exista justa causa para ello. Adujo que, en ocasión anterior, promovió acción de tutela en contra de esa autoridad judicial al considerar que incurrió en “vías de hecho” cuando decidió la anulación de renombrado laudo.

El 8 de agosto de 2012 La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó sus pretensiones. Frente a esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 1º de noviembre del mismo año la Sala Especializada en lo Penal la confirmó. 2. Las respuestas 2.1. Empresa Colombiana de Petróleos –ECOPETROL- La apoderada judicial señaló que el interesado promovió otra acción con iguales argumentos a los presentados en esta oportunidad, por lo que solicitó negar el amparo por temerario, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. 2.2.

Comité de Reclamos de la Jurisdicción Laboral Convencional –GRB- La Secretaria relató las actuaciones desplegadas por esa dependencia y señaló que el actor está actuando en forma temeraria, toda vez que el asunto planteado ya fue debatido en el trámite Convencional (Laudo Arbitral y Tribunal Superior de Bucaramanga) y por vía constitucional, las que se han resuelto en forma desfavorable a sus intereses. 2.3.

Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de esta Corporación. El Ponente envió copia del fallo de tutela CSJ STP, 1 nov. 2012, Rad. 63.479, mediante la cual confirmó el fallo emitido el 8 de agosto de 2012 por la Sala de Casación Laboral, a través del cual negó el amparo promovido por el accionante contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga. 2.4.

Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La Magistrada Ponente solicitó negar por improcedente el amparo, toda vez que el actor promovió con anterioridad otra tutela por hechos similares a los que se presentan en esta ocasión, por lo que no se puede admitir el reexamen de un caso que hizo trámite a cosa juzgada constitucional. 2.5.

Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga. Los Magistrados resumieron las principales actuaciones e indicaron que la decisión mediante la cual anularon el laudo arbitral del Comité de Reclamaciones de ECOPETROL S.A., se ajustó a los preceptos legales y constitucionales que el caso reclamaba, por lo que no se le puede endilgar un actuar caprichoso o arbitrario, ni la trasgresión de los derechos fundamentales del extrabajador.

CONSIDERACIONES 1. Asunto planteado Corresponde a la Sala determinar si ECOPETROL S.A. y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga vulneraron los derechos al debido proceso, a la salud, a la vida, al trabajo y a la igualdad del interesado, por ser desvinculado de esa empresa sin que, al parecer, exista justa causa para ello. Previamente se verificará si Rafael Martínez Padilla incurrió en el ejercicio temerario de la tutela, toda vez que se advierte la interposición de una de similar naturaleza. 2.

La temeridad en el uso del amparo 2.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando quien la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se promueve sin motivo expresamente justificado. En tales eventos rechazar o decidir en forma desfavorable la acción. La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad del actor, el cual contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.

Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, afectando los principios de economía y celeridad. 2.2.

La Corte se abstendrá de conocer la petición de amparo, ya que de conformidad con lo informado por las autoridades judiciales accionadas y vinculadas, el actor presentó acción de tutela por los mismos hechos que hoy motivan este amparo ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ STL, 8 ag. 2012, Rad. 29.690). En esta ocasión, la inconformidad vuelve a estar dirigida contra la decisión emitida el 27 de enero de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual ordenó anular el laudo arbitral del Comité de Reclamos de ECOPETROL S.A. y, en su lugar, declaró ajustado a derecho el despido del trabajador, hoy accionante.

Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos de la primera tutela: El accionante promovió acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la vida, al trabajo, a la igualdad, a la salud y a la estabilidad laboral reforzada.

De los hechos que expuso el accionante y de los documentos que aportó se deduce que laboró para la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol S.A. del 2 de marzo de 1992 al 31 de marzo de 1998, cuando el empleador dio por finalizado el contrato como consecuencia de una sentencia judicial de carácter penal, “cuya condena de prisión es excarcelable con suspensión de subrogado penal permite ejercer funciones públicas y la continuidad en el trabajo;” es afiliado a la Unión Sindical Obrera –USO-; elevó petición ante el Comité de Reclamos de Ecopetrol y en marzo de 2005, el Tribunal de Arbitramiento Voluntario ordenó su reintegro, decisión que revocó la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 22 de junio de 2006; aseguró que el 13 de julio siguiente sufrió un accidente y encontrándose incapacitado, esto es, el 19 de julio de 2006, se le comunicó dicha determinación, razón por la que considera que se violó su derecho a la estabilidad laboral reforzada.

A inicios del año 2011, Martínez Padilla convocó nuevamente al Comité de Reclamos de la empresa, para que se estudiara la legalidad de su retiro, por encontrarse en incapacidad médica para el momento de la comunicación del mismo; el 9 de julio de 2011 el Tribunal dispuso “el reintegro del trabajador a un cargo de igual o superior jerarquía al que se encontraba el 27 de julio de 2006, con el pago de salarios, prestaciones, emolumentos y demás beneficios convencionales, sin solución de continuidad”; en providencia del 27 de enero de 2012, la Sala Laboral accionada resolvió “anular el laudo arbitral proferido por el Comité de Reclamos de la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol el 19 de julio de 2011, al resolver la reclamación del trabajador Rafael Martínez Padilla, y en su lugar declarar ajustado al ordenamiento legal el despido del trabajador, propiciado el 21 de julio de 2006 por la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol, a la que se le absuelve del reintegro.” Aseguró que el amparo es procedente, pues no cuenta con otro medio de defensa ordinario para sus derechos; que erró la Sala Laboral al considerar que la decisión del Comité de Reclamos se dictó sólo “en equidad o conciencia”, pues los árbitros realizaron un estudio del ordenamiento normativo a la luz de la jurisprudencia y la doctrina; además el Tribunal excedió sus competencias, pues estudió el asunto como si fuera una segunda instancia cuando debió limitarse a la causal invocada por la empresa para su anulación; señaló que la decisión cuestionada estudio la omisión en la prueba de su incapacidad laboral, pero eso no fue controvertido en el recurso de anulación, por lo que se quebranta su derecho al debido proceso y de igualdad, pues las diferentes Corporaciones del país, en casos similares al suyo, han avalado los laudos y los reclamantes han obtenido su reintegro.

Por lo anterior solicitó invalidar el recurso de anulación desatado por la Sala Laboral accionada y, en consecuencia, dejar en firme el laudo arbitral emitido por el Comité de Reclamos el 19 de julio de 2011.” Hoy, como en la petición de tutela recién reseñada, Rafael Martínez Padilla, a través de apoderado, promovió la solicitud de amparo contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y ECOPETROL, al considerar que fue desvinculado de esa empresa sin que exista una justa causa para ello.

Al hacer la confrontación entre las solicitudes, se colige que los cuestionamientos del interesado son, en esencia, los mismos. Nótese que en el primer amparo, la Sala de Casación Laboral negó la tutela al considerar que el Tribunal demandado resolvió anular el laudo arbitral y, en consecuencia, declaró ajustado al ordenamiento legal el despido del interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º del artículo 163 del Decreto 1818 de 1998, lo cual la llevó a determinar que se trata de una decisión razonable.

Además, el primer fallo de tutela fue excluido de revisión por la Corte Constitucional el 7 de diciembre de 2012, con lo que se le impartió legalidad a la mencionada decisión e hizo transito a cosa juzgada constitucional. El Decreto 2591 de 1991, en su artículo 38, dispone: (…) Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.

Así las cosas, lo procedente es negar el amparo, por ser manifiesta la actuación temeraria del actor. Finalmente, se prevendrá al señor Rafael Martínez Padilla y a su apoderado judicial, para que no incurran nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde por segunda ocasión se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales y, para éste último además disciplinarias, que, por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar, por temeraria, la tutela instaurada por Rafael Martínez Padilla, quien acude a través de apoderado judicial. Segundo. Prevenir al accionante, y al doctor Rafael Guillermo Trillos Grimaldos, para que no incurran nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde por segunda ocasión se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine una asunto que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, so pena de verse incurso en las acciones penales y, para éste último además disciplinarias, que, por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.

Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera José Luis Barceló Camacho Fernando Alberto Castro Caballero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 158 a 173 – cuaderno Anexo No.1. � Cfr. Folios 49 a 63 ibídem. � Cfr. Folios 30 a 34 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 45 a 52 ibídem. � Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional. � Cfr. Folios 49 a 63 – cuaderno Anexo No.1. � Ver página web de la Corte Constitucional: � HYPERLINK "http://www.corteconstitucional.gov.co" �www.corteconstitucional.gov.co�, Radicado No. T3715454.

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