CUI 11001020400020240000700 Número Interno 135084 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1855-2024 Radicación #135084 Acta 004 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por EDUI HAROL BENAVIDES ORTEGA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal 18001600055320160150900.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: EDUI HAROL BENAVIDES ORTEGA informó que el Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia lo condenó al interior del proceso 18001600055320160150900. En tal virtud, se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón (Santander). Contra la sentencia instauró el recurso de apelación, el cual está pendiente por resolverse por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, habiéndose superado el término legal para emitir el fallo de segunda instancia. Expresó que la indefinición de su caso transgrede sus derechos fundamentales, principalmente en razón a que para efectos penitenciarios y carcelarios continúa bajo la calidad de sindicado, lo que le impide acceder a determinados beneficios administrativos, como por ejemplo ser recalificado de fase de tratamiento -a la de mediana seguridad-.
Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de su protección. Solicitó ordenar al Tribunal accionado resolver su recurso. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. Por auto del 12 de enero de 2024, la Sala asumió el conocimiento de la acción y corrió traslado al sujeto pasivo y a los vinculados. Mediante informe del 17 siguiente, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados. 2.
La Fiscalía 11 Seccional de Florencia afirmó que carece de legitimación en la causa por pasiva. Remitió copia de la sentencia de primera instancia, de la cual se desprende que el 18 de junio de 2018, EDUI HAROL BENAVIDES ORTEGA fue condenado por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia, como autor del delito de homicidio, por el cual le impuso la pena de 245 meses de prisión, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 3.
La apoderada de víctimas del proceso penal solicitó negar la acción de tutela, en razón a que el condenado debe acogerse al sistema de turnos judiciales para la resolución de su caso. 4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia guardó silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Por medio de la presente acción, EDUI HAROL BENAVIDES ORTEGA, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón en cumplimiento de la sentencia impuesta el 18 de junio de 2018 por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia, pretende que la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad resuelva el recurso de apelación que instauró contra el fallo.
La Sala ha sostenido que en virtud del contenido de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. De no ser así, se vulneran de manera integral y fundamental los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia (CC T-348 de 1993).
Además de incumplir los principios que integran el último, es decir, celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso. Ahora bien, no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de garantías constitucionales, pues debe acreditarse la falta de diligencia en la actividad de la administración de justicia. Sumado a ello, es preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable que haga procedente la tutela (CSJ STP5707-2014).
Según la información que consta en el Sistema de Consulta Nacional de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, el proceso le fue repartido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia el 25 de julio de 2018. Entonces, han transcurrido cinco años y seis meses y no se ha resuelto la apelación instaurada por el condenado. Acorde con lo previsto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, es claro que la Corporación de segunda instancia ha excedido el plazo legal para resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia del 18 de junio de 2018.
Advierte la Corte que se está ante un vencimiento del plazo legal abiertamente desmesurado e irrazonable. Por demás, la Corporación accionada guardó silencio al interior de la presente tutela y, ante ello, no se cuenta con ningún argumento o explicación que permita justificar la mora judicial evidenciada. De no justificarse la mora judicial -lo cual es una carga que le correspondía al accionado-, como acontece, procede el amparo constitucional.
Ello, particularmente, teniendo en cuenta que se estructura al interior de una actuación judicial con detenido, quien reclamó la resolución definitiva de su caso. La acción de tutela, entonces, debe declararse procedente. Nada permite justificar el retraso que refleja la actuación. La Corte, en consecuencia, amparará los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de EDUI HAROL BENAVIDES ORTEGA.
Se le ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia que, si no lo ha hecho aún, en el término máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión, profiera la sentencia de segunda instancia al interior del proceso penal 18001600055320160150900, que le fue repartido desde el 25 de julio de 2018.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de EDUI HAROL BENAVIDES ORTEGA. 2. En consecuencia, ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia que, si no lo ha hecho aún, en el término máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión, profiera la sentencia de segunda instancia al interior del proceso penal 18001600055320160150900, que le fue repartido desde el 25 de julio de 2018. 3.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2