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STP1853-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

CUI 11001020400020240006200 Número Interno 135170 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1853-2024 Radicación #135170 Acta 004 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por JUAN DAVID MORALES MURILLO, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite fue vinculada la Secretaría de esa Corporación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JUAN DAVID MORALES MURILLO instauró acción de tutela en contra del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la cual se asignó a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. Esa autoridad, mediante providencia del 28 de agosto de 2023 -notificada al accionante el 6 de septiembre siguiente- negó el amparo.

Inconforme, el actor la impugnó. Denunció el accionante que desconoce el trámite impartido a su recurso, porque le ha solicitado al Tribunal información sin obtener respuesta. Por ello, supone que no se le ha aplicado el procedimiento respectivo. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

Su pretensión es que se ordene al Tribunal accionado que tramite su recurso y lo remita a la autoridad judicial de segunda instancia que corresponda. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Mediante auto del 16 de enero de 2024, la Sala admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y al vinculado. Mediante informe del 17 siguiente, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados.

La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá solicitó negar el amparo. Informó que la acción de tutela a la que se refiere el demandante se tramitó en primera instancia por esa Corporación bajo el radicado 110012204000202302796. Fue admitida el 14 de agosto de 2023 y el fallo se profirió el 28 de ese mes. Dentro del término legal, el 11 de septiembre siguiente, el accionante presentó impugnación, la cual se concedió el 1º de diciembre de 2023.

El 18 del mismo mes se envió el expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Indicó que acorde con la página web de la Rama Judicial, el asunto se repartió al despacho correspondiente de la Corporación de segunda instancia el 19 de diciembre de 2023. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, JUAN DAVID MORALES MURILLO denunció la presunta omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de impartirle el trámite respectivo a la impugnación que instauró contra el fallo de tutela emitido el 28 de agosto de 2023 al interior del radicado 110012204000202302796. Observa la Corte que la supuesta irregularidad denunciada por el accionante no existe.

La Secretaría de la Corporación demandada acreditó, con los soportes pertinentes, que la impugnación de tutela presentada por el actor se concedió el 1º de diciembre de 2023, y el 18 del mismo mes se envió el expediente a la autoridad constitucional de segunda instancia, esto es, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Constatado lo anterior, emerge evidente que los derechos fundamentales del accionante no se quebrantaron bajo ninguna acción ni omisión de la autoridad judicial accionada.

Es claro que la pretensión reclamada se encuentra satisfecha desde antes de la interposición de la presente demanda. La Corte negará, por tanto, la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela promovida por JUAN DAVID MORALES MURILLO en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.  3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA   Secretaria  2