CUI: 11001020400020240001500 RADICADO INTERNO 135095 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1844-2024 Radicación #135095 Acta 004 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de OMAR ALBERTO BECERRA ABRIL contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Cali, así como a las partes e intervinientes del proceso penal 1100160000002022-01708 descrito en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 29 de julio de 2022 ante el Juzgado 9 Penal Municipal de Cali con Función de Control de Garantías se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra OMAR ALBERTO BECERRA ABRIL y otros, por la presunta comisión del delito de lavado de activos y enriquecimiento ilícito.
El imputado aceptó cargos. El 24 de julio de 2023, fue fijada la audiencia de individualización de pena y sentencia por allanamiento ante el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Cali con Función de Conocimiento. En esa oportunidad el procesado, a través de su apoderado judicial, se retractó de la aceptación de cargos. Para ello, planteó «nulidad procesal y vicio del consentimiento» con sustento en «el informe base de opinión pericial en psicología forense» que aportó y, además, requirió que se escuche el testimonio del profesional que lo rindió. El Juzgado estimó que era suficiente la información y conclusiones vertidas en el informe.
Por ende, desestimó la práctica del testimonio. Inconforme, la defensa del demandante presentó recurso de reposición y en subsidio apelación. El Juzgado precisó que acorde a los artículos 176 y 177 de la Ley 906 de 2004, frente a dicha negativa solo procedía el recurso de reposición y, conforme al artículo 179 B, el recurso de queja. Así las cosas, el despacho rechazó la solicitud de escuchar al perito por improcedente.
Destacó que lo pretendido es convertir la audiencia del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, esto es, de individualización de pena y sentencia en una de juicio oral. Por tanto, la defensa interpuso el recurso de queja. En proveído del 9 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró correctamente denegado el recurso de apelación y ordenó la devolución del proceso al Juzgado para lo de su cargo.
El accionante acudió a la jurisdicción constitucional por considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es que se deje sin efecto la providencia del 9 de noviembre de 2023. En consecuencia, se valide la retractación y se «adopten todas las medidas necesarias tendientes a que durante el trámite del parágrafo del artículo 293 del Código de Procedimiento Penal se garantice el derecho al debido proceso».
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 12 de enero de 2024, la Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado a las autoridades accionadas y a los vinculados. Mediante informe allegado al despacho, el 16 siguiente la Secretaría dio a conocer que notificó dicha decisión. La Fiscalía 42 de la Dirección Especializada Contra el Lavado de Activos solicitó negar el amparo invocado.
En esencia, señaló que la decisión de aceptar cargos fue libre, voluntaria y debidamente asesorada sin ningún tipo de presión. Por ende, aseguró que la pretensión de la parte accionante es dilatar el asunto. Por su parte, la Procuraduría 21 Judicial II Penal defendió la legalidad de las decisiones cuestionadas y solicitó negar la protección constitucional ante la ausencia de vulneración de la garantía fundamental invocada.
Dentro del término del traslado no fueron aportados más pronunciamientos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
La demanda es improcedente debido al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, pues la controversia formulada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional. Los reproches deben alegarse y definirse dentro de la actuación penal adelantada contra OMAR ALBERTO BECERRA ABRIL. En efecto, la actuación penal seguida contra el accionante está pendiente de que el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Cali con Función de Conocimiento profiera el fallo de primera instancia, en donde habrá de pronunciarse respecto de la materia objeto de la acción de tutela, esto es, el informe base de opinión pericial en psicología forense.
Así, en caso de estar inconforme con la determinación adoptada, el demandante podrá promover los recursos de apelación y extraordinario de casación. Este último, como medio idóneo de control constitucional, tanto de la providencia de segundo nivel, como del proceso penal en su integridad. Por ende, la intervención del juez constitucional está vedada, pues la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo.
Se negará, por tanto, la protección constitucional demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de OMAR ALBERTO BECERRA ABRIL contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7