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STP1842-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

CUI 11001220400020230418001 RADICADO INTERNO 135004 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1842-2024 Radicación #135004 Acta 004 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por la Fiscalía 123 Especializada Contra Organizaciones Criminales DECOC contra la sentencia de tutela proferida el 7 de diciembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso en favor de DORA MARÍA RODRÍGUEZ TOBAR.

Al trámite fueron vinculadas las Direcciones Seccionales de Fiscalías de Bogotá y Bucaramanga contra las Organizaciones Criminales, los ciudadanos Carlos Andrés Rodríguez Pulido y Sergio Leonardo Sandoval Vásquez, indiciados en el expediente 110016000050201105285.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 15 de febrero de 2011 los patrulleros de la Policía Nacional Carlos Andrés Rodríguez Pulido y Sergio Leonardo Sandoval Vásquez, adscritos al CAI ubicado en el barrio Quirigua de Bogotá, lesionaron a Rubén Darío Osorio Rodríguez[footnoteRef:1]. Por tales hechos, DORA MARÍA RODRÍGUEZ TOBAR, su progenitora, presentó denuncia en contra de aquellos. [1: Quien padece problemas psiquiátricos.] Adujo la accionante que el asunto correspondió a la Fiscalía 11 Especializada de Bogotá. No obstante, en dicha indagación han cambiado a los Fiscales y, pese al paso de los años, el caso no avanza.

Destacó que el 14 de agosto de 2023, recibió un correo electrónico en el cual le informaron que «(…) por disposición de la dirección a la que pertenezco, el proceso en el cual ustedes están acreditados como víctimas, por la presunta tortura de Rubén Darío Rodríguez, fue enviado para continuar con esta indagación a la fiscalía 123 especializada de la dirección contra las organizaciones criminales, con sede en Bucaramanga para su información, se pueden comunicar con el nuevo fiscal titular, el doctor Roberto Manosalva, al correo electrónico roberto.manosalva@fiscalia.gov.co».

Alegó que tras 13 años sin progreso, el proceso fue remitido a la Fiscalía 123 Especializada de Bucaramanga, desconociendo que los hechos acaecieron en Bogotá, que ella vive en esta ciudad y no va a tener acceso a la información. Su pretensión es que se regrese el asunto a Bogotá, se agilice la investigación y se le informe los avances de la misma.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 27 de noviembre de 2023, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado a los demandados. La Fiscalía 123 Especializada de Bucaramanga informó que mediante Resolución 790 del 29 de noviembre 2022, la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales determinó que ese despacho debe descongestionar investigaciones.

Por tal razón, en agosto de 2023, se le asignó la indagación 110016000050201105285 y en los próximos días tomará una decisión respecto de ese asunto. Los demás vinculados guardaron silencio. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos fundamentales al debido proceso (en la faceta de postulación) y acceso a la administración de justicia de DORA MARÍA RODRÍGUEZ TOBAR.

Precisó que la entidad demandada no respondió las solicitudes de la accionante, lo que la dejó incursa en una situación de indefinición e incertidumbre frente al caso, pues la única comunicación que se le notificó fue aquella en la que se indicó que la indagación fue remitida a la Fiscalía 123 Especializada de Bucaramanga. Asimismo, adujo que la Fiscalía excedió el plazo razonable con el que contaba para definir la situación jurídica de las víctimas e, incluso, de los procesados, lo que vulnera flagrantemente los derechos fundamentales invocados.

En consecuencia, dispuso: «Primero: Tutelar el derecho fundamental del debido proceso, en su manifestación concreta el de postulación, de DORA MARÍA RODRÍGUEZ TOBAR. En consecuencia, ordenar al Fiscal 11 Especializado de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, emita respuesta clara, congruente y de fondo a la petición que elevó, objeto de la tutela y, específicamente, le informe: i) el estado de la investigación la fecha en la que la remitió a la Fiscalía de Bucaramanga y ii) la razón que motivó el envío. Segundo. Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de DORA MARÍA RODRÍGUEZ TOBAR.

En consecuencia, ordenar al Fiscal 123 Especializado de Bucaramanga que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, informe a la accionante cuál es el estado actual de la indagación que cursa en ese despacho y si puede acceder -o no- a devolver el expediente al despacho 11 especializado de Bogotá. Tercero. Tutelar el derecho fundamental al debido proceso por plazo razonable de DORA MARÍA RODRÍGUEZ TOBAR.

En consecuencia, ordenar a la Fiscal 123 Especializado de Bucaramanga, o a quien haga sus veces que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta decisión, adopte la decisión que en derecho corresponda dentro del SPOA 110016000050201105285, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 o 287 del C de PP». La Fiscalía 123 Especializada DECOC impugnó el fallo.

Solicitó ampliar el plazo para adoptar la decisión a que haya lugar. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, DORA MARÍA RODRÍGUEZ TOBAR solicitó información acerca de la indagación 110016000050201105285 a cargo de la Fiscalía 123 Especializada DECOC de Bucaramanga.

Asimismo, pidió que se regrese el asunto a esta ciudad, se imparta agilidad a la investigación y se le informe los avances de la misma. El análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación, pues el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso en su faceta de postulación se ajusta al marco jurídico aplicable y, además, no fue controvertido por ninguna de las partes.

El Tribunal de primera instancia amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la accionante. Encontró que el asunto lleva más de una década, sin que culmine la etapa de indagación. Para la Corte, eso es claro, la Fiscalía ha incurrido en una evidente mora procesal. Ha actuado con negligencia y desidia, en contravención de las garantías de la demandante, pues el caso no avanzó en los 13 años que lleva en indagación, lo cual resulta excesivo para la accionante.

La dilación evidente en el trámite causa perjuicio a DORA MARÍA RODRÍGUEZ TOBAR, quien busca a través de la acción de tutela que se reivindiquen las garantías a recibir una pronta definición del caso. En ese orden, no puede dejarse al arbitrio de la Fiscalía el tiempo que reste para definir el proceso 110016000050201105285 a cargo de la Fiscalía 123 Especializada DECOC de Bucaramanga o quien haga sus veces, visto el discutible proceder de los despachos que han estado a su cargo.

No obstante, a efectos de recaudar y examinar las pruebas necesarias para emitir la decisión que en derecho corresponda, es necesario modificar parcialmente el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo impugnado que dispuso «dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esa decisión adoptar la decisión que en derecho corresponda (…)».

En su lugar, ampliarlo a tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta decisión. Se confirmará en todo lo demás la sentencia de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. MODIFICAR parcialmente el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo proferido el 7 de diciembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante el cual ordenó a la Fiscalía 123 Especializada DECOC de Bucaramanga que «dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esa decisión adopte la decisión que en derecho corresponda (…)».

En su lugar, ampliarlo a tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta decisión. Confirmar en todo lo demás la sentencia de primera instancia. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9