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STP1839-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991

Tutela 103144 SERLEFIN BPO &O SERLEFIN S.A. SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1839-2019 Radicación n.° 103144 Acta 49 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019) VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por Jeisson Germán Cante Ortiz, contra la sentencia proferida el 16 de enero de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que amparó el derecho al debido proceso en favor de SERLEFIN BPO &O SERLEFIN S.A., vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 18 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Trámite al que fue vinculado el impugnante, así como todas las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral descrito en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la actuación, Jeisson Germán Cante Ortiz promovió proceso ordinario laboral contra la sociedad SERLEFIN BPO &O SERLEFIN S.A., con el propósito de que se condenara a la reliquidación de las prestaciones sociales, junto con la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. El 31 de enero de 2018, el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones de la demanda y condenó al pago de la indemnización moratoria.

Apelada esa determinación por la parte demandada, en fallo del 19 de junio de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó. Inconforme, el apoderado de la sociedad presentó recurso de casación, el cual no fue concedido por falta de interés jurídico. En criterio de la parte actora, las autoridades judiciales desconocieron que no procedía la sanción moratoria o la liquidación proporcional de la misma, cuando existe buena fe y no hay un incumplimiento total, pues en caso de proceder sería respecto del valor insoluto o no pagado al momento de efectuar la liquidación y no sobre la totalidad del monto del salario diario.

Por tal motivo, tras estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, acudió ante la jurisdicción constitucional. Consecuente con ello, solicitó se declare la nulidad de las decisiones emitidas en primera y segunda instancia y, en su lugar, se absuelva a la sociedad accionante del pago de la indemnización moratoria. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 12 de diciembre de 2018 la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos de la acción. Jeisson Germán Cante Ortiz informó que durante el juicio ordinario laboral, sí fue probada la mala fe por parte de la sociedad accionante y, por ello, solicitó se niegue la demanda.

La Sala de Casación Laboral amparó el derecho al debido proceso invocado por la parte actora, tras advertir la incongruencia entre la parte motiva y la parte resolutiva del fallo emitido el 19 de junio de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, dejó sin efecto dicha decisión, para que en un término no superior a diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, profiera una nueva decisión teniendo en cuenta los lineamientos señalados.

Jeisson Germán Cante Ortiz impugnó el fallo, en lo esencial solicitó que se mantenga en firme la decisión del Tribunal, esto es, condenar a la sociedad al pago de la sanción moratoria. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en armonía con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002, la Sala de Casación Penal es competente para tramitar y decidir la impugnación de la tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La decisión de primera instancia será confirmada, las razones son las siguientes: El juez de tutela está revestido de amplias facultades oficiosas que debe asumir de manera activa para brindar la adecuada protección a los derechos constitucionales de las personas, al punto de que puede fallar extra o ultra petita.

En el caso bajo estudio, el juez constitucional de primera instancia advirtió una ostensible vulneración del derecho al debido proceso, por cuanto el Tribunal al desatar la apelación de la sentencia proferida por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, se apartó de la estructura de la sentencia, ello por cuanto la parte motiva no se relacionaba con la resolutiva, arrojando como resultado una decisión totalmente incongruente.

En efecto, aunque en las consideraciones el Tribunal señaló que no había lugar a la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, debido a que el actor no demostró la mala fe del empleador, «absolvería a la entidad demandada por dicho concepto». Sin embargo, a la par, afirmó que «también se confirmará la sentencia en ese punto», cuando la decisión de primera instancia sí condenó a la indemnización moratoria.

En tal virtud, si el Tribunal consideró que la parte actora no era responsable por la sanción establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, la indemnización moratoria, le correspondía revocar y absolver de la condena impuesta en la sentencia de primer nivel, por dicho concepto. No obstante, confirmó la decisión. Acorde con el artículo 280 del CGP la parte motiva y resolutiva conforman la estructura lógica de la sentencia, la cual corresponde al resultado del ejercicio intelectual del juez.

Por ende, sus partes estructurales constituyen una unidad inescindible, puesto que la primera ofrece los elementos fundamentadores e interpretativos de la segunda, pues es en aquella donde radican las premisas históricas para la formulación lógica del juicio definitivo (Cfr. SC, rad. 4821 del 24 de agosto de 1998). En tal virtud, es necesario que se corrija el yerro advertido por el Juez constitucional, a efectos de que el Tribunal accionado emita la decisión que en derecho corresponda, debidamente sustentada.

En consecuencia, se confirmará, la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia de 16 de enero de 2019, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia tuteló el derecho fundamental al debido proceso en la demanda interpuesta por el representante legal de SERLEFIN BPO&O SERLEFIN S.A. 2. NOTIFICAR está providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6