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STP18200-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 95010 JOHAN ESTEBAN ARBOLEDA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP18200-2017 Radicación 95010 (Aprobado Acta No. 366) Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JOHAN ESTEBAN ARBOLEDA TRUJILLO, contra la sentencia de tutela proferida el 29 de septiembre de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Al trámite fue vinculado el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, JOHAN ESTEBAN ARBOLEDA TRUJILLO se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, descontando la pena de 23 años y 2 meses de prisión impuesta por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento, tras declararlo penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Informó el accionante que el 8 de marzo de 2017, a través de la Oficina Jurídica del establecimiento carcelario, remitió al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali la solicitud de redención de pena, pero no obtuvo contestación. Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de su derecho fundamental de petición. En consecuencia, que se ordene a la autoridad judicial accionada resolver de fondo su requerimiento.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 10 de noviembre de 2016, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a la autoridad accionada. El Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que en auto del 25 de septiembre de 2017, reconoció redención de pena a favor del condenado JOHAN ESTEBAN ARBOLEDA TRUJILLO.

Allegó copia de lo enunciado. Tras establecer la configuración de un hecho superado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo constitucional. Ello, en razón a que la petición del accionante fue resuelta de fondo. Durante la diligencia de notificación personal, realizada en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, el demandante escribió «APELO ».

Sin embargo, no expuso las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Durante el trámite se estableció que en auto 1962 del 25 de septiembre de 2017, el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali resolvió de fondo la petición presentada por el accionante, en la cual le fue reconocida redención de pena por 1 mes y 3.5 días.

A la par, el Juzgado accionado declaró que a la fecha JOHAN ESTEBAN ARBOLEDA TRUJILLO ha descontado un total de pena física, junto con redenciones de pena, de 10 años y 2 meses. Determinación que fue notificada personalmente a la parte actora. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados.

Resulta claro que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.

Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 29 de septiembre de 2017, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo solicitado por JOHAN ESTEBAN ARBOLEDA TRUJILLO. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2