Micelio
STP182-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Ley 906 de 2004

CUI: 11001020400020230252200 Tutela de primera instancia Nº 134908 William Francisco Murcia Jaramillo DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP182-2024 Radicación n° 134908 Acta 01. Bogotá, D.C., once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por William Francisco Murcia Jaramillo, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

Al trámite fueron vinculados los Juzgados Segundo y Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, así como a las partes e intervinientes en el proceso radicado No. 95001610531220168049201.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del escrito tutelar y de sus respectivos anexos, se logra extraer que, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, se adelantó el proceso radicado No. 95001610531220168049200, seguido en contra de William Francisco Murcia Jaramillo y otros dos ciudadanos, por los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, donde se condenó al accionante a la pena de 546 meses de prisión. Señala el peticionario, que los demás coprocesados, quienes aceptaron cargos, en ningún momento lo acusaron de haber participado en el hecho delictivo endilgado, sin embargo, ante la sentencia condenatoria emitida en su contra, el “ 8 de mayo de 2017”, su defensor presentó recurso de apelación, sin que a la fecha la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio lo hubiera resuelto.

Por lo anterior, solicitó se decrete la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal, pues en virtud del artículo 179 del Código de Procedimiento Penal los términos para la resolución del recurso de alzada se han desbordado, “ ya que van 80 meses” sin un pronunciamiento por parte de la corporación accionada, situación que es violatoria de su derecho fundamental al debido proceso.

INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio señaló que el recurso de apelación propuesto por la defensa en contra de la sentencia emitida, en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, ingresó a esa Corporación el 6 de mayo de 2019, siendo registrado el proyecto de fallo el 14 de diciembre de 2023 y suscrito por los integrantes de la Sala de decisión el 15 de diciembre siguiente[footnoteRef:1]. [1: Adjuntó la referida determinación] Refirió que la mora para proferir la decisión se derivó no solo por la complejidad del asunto, sino además debido a la excesiva carga laboral que tiene ese cuerpo colegiado.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio indicó que le fue asignado el conocimiento del proceso seguido contra en contra de William Francisco Murcia Jaramillo y otros dos ciudadanos por los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

Sin embargo, mediante el Oficio No. 0293 del 12 de enero de 2018, el titular de ese entonces se declaró impedido para continuar con el curso del proceso al considerar que previamente había emitido un análisis y opinión sobre los mismos hechos y pruebas que constaban en el expediente en relación con el acá accionante. Por lo cual, el conocimiento del asunto le fue asignado al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, quien en el amito de sus competencias profirió sentencia condenatoria en contra de Murcia Jaramillo.

Por lo cual, solicitó se desvincule de este trámite constitucional, pues la vulneración alegada por el peticionario no recae en las competencias funcionales de su despacho. El apoderado judicial de Juan Carlos Zuluaga Villegas refirió que en contra del accionante recae una restricción de la libertad en virtud de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, sin que exista una causal tentativa para su concesión en este estadio procesal, aunado a que utilizar la acción de tutela para obtener tal beneficio equivaldría a su utilización como un sustituto de los procedimientos judiciales ordinarios establecidos.

Adicionalmente, advirtió que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio registró proyecto el pasado 14 de diciembre, con lo que la pretensión del accionante ha quedado solventada. Por tanto, solicitó se declare improcedente el amparo deprecado. La Procuraduría 178 Judicial II Penal coadyuvó la pretensión invocada, pues resaltó que resulta desbordado el tiempo que la autoridad accionada tenía para resolver el recurso de apelación, no obstante, consultada la página de procesos de la rama judicial, el 14 de diciembre de 2023, se registró proyecto de fallo y se convocó para el 18 de enero de 2024 la audiencia de lectura de decisión, con lo cual se configuraría la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, aunado al 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Villavicencio, del cual es superior funcional esta Corporación. El canon 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En el presente asunto, el problema jurídico consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio vulneró los derechos fundamentales de William Francisco Murcia Jaramillo al no haber resuelto el recurso de apelación propuesto por la defensa del accionante, contra la sentencia condenatoria proferida el 1 de abril de 2019, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. Pues, de ser así, se vulnera de manera integral y fundamental el derecho al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.

Sin embargo, la mora judicial no se deduce por el mero paso del tiempo. Para determinar cuándo se dan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, cuándo procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, en atención a los pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: (i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial;

(ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T-494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y (iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017).

Así, entonces, resulta imperativo al juez constitucional adelantar la actuación probatoria que sea necesaria a fin de definir si, en casos de mora judicial, ésta es justificada o no, pues dicho fenómeno no se presume ni es absoluto (T-357/2007). Una vez esto sea realizado, el juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo –o está- justificada, con ocasión a los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: (i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad;

(ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir el fallo, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y (iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

Tales argumentos han sido compartidos por la Sala de Casación Penal (ver, entre otros pronunciamientos, STP9836-2021, 3 de agosto 2021, rad. 118241 y STP3622-2022, 17 de marzo 2022, rad. 122637, STP7375-2022, 9 de junio 2022, rad. 124220). En el caso sub judice, se tiene que en contra de William Francisco Murcia Jaramillo, se adelantó proceso penal por los delitos de los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, quien, el 1° de abril de 2019, condenó al accionante a la pena de 546 meses de prisión, al hallarlo penalmente responsable de los delitos endilgados, determinación que fue producto de recurso de apelación por parte de la defensa del acusado.

El 6 de mayo de 2019, la actuación fue repartida al magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, esto es, hace más de cuatro años, lo cual avizora que el término para resolver la alzada previsto en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:2], está claramente superado. [2: «Artículo 179. Trámite del recurso de apelación contra sentencias.

(…) Si la competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días».] Sin embargo, tal como fue informado por la Corporación accionada, la decisión de segunda instancia que el accionante reclama por este mecanismo constitucional, fue suscrita por esa Sala el pasado 15 de diciembre, siendo convocadas para el 18 de enero de 2024, las partes e intervinientes para la respectiva audiencia de lectura de decisión, tal como se registra en la página de consultas de la Rama Judicial[footnoteRef:3]. [3: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion] Bajo ese panorama, esta Sala debe recalcar que tratándose de una autoridad colegiada es necesario que se agoten distintas actuaciones, tales como elaboración, discusión y aprobación de proyecto, recolección de firmas y notificación de la providencia de cara a la emisión de una decisión. Situación que hace más dispendioso su proceso de creación, en comparación con el juez unipersonal.

En ese sentido, se advierte que ya se agotaron la mayoría de los pasos ya descritos, y que luego de la aprobación del proyecto y recolección de firmas, restaría únicamente la notificación del fallo, acto este que se surtirá en la audiencia de lectura de la decisión el próximo 18 de enero. En consecuencia, si bien es necesario señalar que, aun cuando se percibe un plazo desbordado en la resolución del recurso de apelación presentado por la defensa del procesado, tal como se indicó en anterioridad, ya se señaló fecha para la lectura de la sentencia de segundo grado.

Ante tal circunstancia procesal, es dable concluir que el escenario inicial de vulneración ya no es de tal magnitud que imponga la intervención del juez en sede constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Negar el amparo invocado por William Francisco Murcia Jaramillo.

SEGUNDO: En caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de justicia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 12