Tutela 94904 ELMER ANTONIO HINCAPIÉ FRANCO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP18194-2017 Radicación n° 94904 (Aprobado Acta No. 366) Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resolver la impugnación presentada por ELMER ANTONIO HINCAPIÉ FRANCO, contra la sentencia de tutela proferida el 28 de septiembre de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, la Coordinación de Archivo y la Oficina de Administración y Apoyo Judicial de esa entidad, la Coordinación del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Dirección de Investigación Criminal Interpol, la Fiscalía General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, los Juzgados 49 y 50 Penales del Circuito de Bogotá de Ley 600.
Al trámite fue vinculado el Magistrado de la Sala Penal que tramitó la acción de tutela radicada 2015-0143200.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la actuación, el 23 de enero de 2004 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bogotá condenó a ELMER ANTONIO HINCAPIÉ FRANCO como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Afirmó el accionante que, debido al cumplimiento de la pena, solicitó ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá la actualización de dicha información en la base de datos, pero no obtuvo respuesta.
Por tal razón, el 10 de agosto de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó el debido proceso al demandante, tras advertir que el propósito de la solicitud es que se decrete la extinción de la pena. No obstante, debido a que el Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá, antes Juzgado 3º Penal del Circuito, pasó al Sistema Penal Acusatorio, los expedientes a su cargo fueron entregados a la Oficina de Apoyo Judicial.
Debido a ello, ordenó la búsqueda inmediata de la causa y su remisión a la oficina de reparto, a efectos de ser asignada entre los Jueces Penales del Circuito, para que se resuelva lo pertinente a la extinción de la pena o el cumplimiento de ella y, además, emitan las comunicaciones pertinentes a fin de que obre en los sistemas de información. Sin embargo, a la fecha esa orden no ha sido acatada.
ELMER ANTONIO HINCAPIÉ FRANCO acudió nuevamente ante la jurisdicción constitucional, para reclamar la protección de su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, solicitó que se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de la orden impartida. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 18 de septiembre del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá asumió el conocimiento del asunto y ordenó la vinculación de las autoridades accionadas.
El Magistrado Carlos Héctor Tamayo Medina en oficio del 20 de septiembre de 2017, allegó copia de la decisión proferida el 10 de agosto de 2015. A su turno, la Coordinadora del Grupo de Reparto de la Oficina de Administración y Apoyo del Complejo Judicial de Paloquemao, señaló que en cumplimiento del referido fallo de tutela, el 12 de agosto de 2017 remitió el oficio DESAJ15-PQ-2078 ante el Archivo Central, dependencia encargada de la guarda y custodia de los expedientes que pertenecieron a los extintos juzgados de la jurisdicción penal.
A la par, informó que mediante Acuerdo CSBTA15-423 el expediente en el cual se sustentó la petición del accionante, fue reasignado al Juzgado 49 Penal del Circuito Ley 600. El Juzgado 49 Penal del Circuito Ley 600 sostuvo que en cumplimiento al fallo de tutela, el 10 de septiembre de 2015 le fue repartido el asunto radicado 2015-0492. Sin embargo, aclaró que únicamente le enviaron la referida decisión y algunos documentos de la Oficina del Archivo Central, los cuales dan cuenta de la actividad administrativa desplegada para ubicar el proceso seguido por el accionante en el extinto Juzgado 3º Penal del Circuito.
Agregó, que a la fecha no ha podido emitir decisión de fondo, por cuanto no tiene la información pertinente. Por tal razón, el 21 de septiembre de 2017 requirió a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, a las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de Bogotá, con el propósito de que le presten el apoyo necesario en las labores de reconstrucción del mencionado expediente.
El Tribunal de primera instancia negó el amparo. Para el efecto, argumentó que no se cumple con el presupuesto de subsidiariedad, porque la pretensión de ELMER ANTONIO HINCAPIÉ FRANCO debe ser resuelta a través del incidente de desacato. El actor impugnó el fallo, sin indicar las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
En el presente asunto, se censura el incumplimiento de la sentencia de tutela del 10 de agosto de 2015 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que amparó el derecho al debido proceso de ELMER ANTONIO HINCAPIÉ FRANCO y ordenó la búsqueda inmediata de la causa penal y su remisión a la oficina de reparto a efectos de ser asignada entre los Jueces Penales del Circuito.
Lo anterior, con el propósito de que se resuelva la solicitud de extinción de la pena o el cumplimiento de ella y, además, emita las comunicaciones pertinentes a fin de obre en los sistemas de información. La Sala ha señalado que la acción de amparo se torna improcedente para demandar el cumplimiento de un fallo de la misma naturaleza, pues para tal efecto está previsto el incidente de desacato, el cual, además, prevé sanciones en caso de desobedecimiento injustificado -artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991-.
La anterior conclusión se refuerza si se tiene en cuenta que aún ante una evidente situación de perjuicio irremediable, el trámite incidental resulta más adecuado que el presente para conjurar la alegada violación de los derechos fundamentales invocados, pues de concederse la protección solicitada, el accionante tendría que acudir a otro incidente de desacato en caso de incumplimiento y, así sucesivamente, lo cual sería contrario a los principios de celeridad y eficacia, y abriría el camino a una serie interminable de demandas de tutela.
En consecuencia, se confirmará la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 28 de septiembre de 2017, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela interpuesta por ELMER ANTONIO HINCAPIÉ FRANCO. 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2