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STP18192-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

Tutela 95028 MIGUEL ÁNGEL MONTILLA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP18192-2017 Radicación n° 95028 (Aprobado Acta No. 366) Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por MIGUEL ÁNGEL MONTILLA, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto y el Juzgado Penal del Circuito de la Unión (Nariño).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la demanda, el 29 de septiembre de 2014 el Juzgado Penal del Circuito de la Unión condenó a MIGUEL ÁNGEL MONTILLA a la pena principal de 12 años de prisión, como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Por tal motivo se encuentra privado de la libertad. La defensa interpuso el recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto desde marzo de 2016.

Denunció el peticionario que han trascurrido más de 2 años desde que esta privado de la libertad, sin que se haya resuelto la alzada propuesta. A su juicio, tal omisión constituye una transgresión a sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso. Adicionalmente, cuestionó que dentro del proceso que se adelanta en su contra, no se haya valorado la prueba de ADN practicada el 6 de junio de 2016, con la cual demuestra su inocencia en el delito que le fue atribuido.

En consecuencia, solicitó que se ordene al Tribunal accionado resolver el recurso sin dilaciones y decretar su libertad inmediata por vencimiento de términos. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 25 de octubre de 2017 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado de ella a los sujetos pasivos mencionados. Dentro del término conferido, el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto informó que mediante acta 35 del 29 de septiembre de 2017, la Sala de decisión de dicha Corporación aprobó la sentencia de segunda instancia, a través de la cual se confirmó la adoptada por el Juzgado Penal del Circuito de la Unión que condenó a MIGUEL ÁNGEL MONTILLA por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

Agregó que la audiencia de lectura de fallo se efectuó el 20 de octubre siguiente y las partes no interpusieron recurso de casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente este cuerpo colegiado por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.

Durante el trámite se estableció que el 29 de septiembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto desató el recurso de apelación promovido por la defensa de MIGUEL ÁNGEL MONTILLA, confirmando la sentencia de primera instancia. Decisión que fue notificada en estrados tanto al accionante como a su defensor el 20 de octubre último.

En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron violentados, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto, acorde con las previsiones del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

De otro lado, encuentra la Sala que el demandante pudo controvertir el fallo de segunda instancia a través del recurso extraordinario de casación, aduciendo argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela, relacionados con la desacertada valoración de los elementos materiales probatorios. Como no agotó ese medio de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional –Sentencia T – 1217 de 2003-.

La omisión puesta de presente permitió que el fallo del Tribunal accionado cobrara firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador -Sentencia SU – 111 de 1997-.

Por último, se advierte que también resulta improcedente la tutela respecto de la alegada violación del derecho fundamental a la libertad, pues para ello MIGUEL ÁNGEL MONTILLA puede invocar la acción de hábeas corpus. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela presentada por MIGUEL ÁNGEL MONTILLA contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto y el Juzgado Penal del Circuito de la Unión (Nariño). 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 2