Tutela de primera instancia Radicado n.° 134902 CUI 11001020400020230251600 ANDREA CAROLINA AMADO COLMENARES Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001020400020230251600 Radicación n.° 134902 STP181-2024 (Aprobado acta n° 001) Bogotá, D.C, once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024) I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por Andrea Carolina Amado Colmenares -a través de apoderado- contra el Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. Al trámite fueron vinculados la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Secretaría de esa Sala, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En síntesis, la accionante considera que la autoridad judicial demandada ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, al no haber remitido el proceso seguido en su contra a un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
II.
HECHOS 1.- Por hechos ocurridos el 11 de noviembre de 2022, y en virtud de un preacuerdo, Andrea Carolina Amado Colmenares y otras dos personas fueron condenadas el 28 de abril de 2023 por el Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, como coautoras del delito de hurto calificado y agravado, imponiéndoles una pena de prisión de 36 meses de prisión (CUI 11001600001320220738900).
Esta decisión fue apelada por Otilia Ortiz Horta, aduciendo su calidad de tercera de buena fe, y cuestionando que no se entregó el vehículo de su propiedad -que fue utilizado por las personas procesadas para la comisión de la conducta-. 2.- El 16 de junio de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia. 3.- El 5 de julio de 2023, el apoderado de Andrea Carolina Amado Colmenares pidió al Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá que remitiera el proceso a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá. Ese mismo, dicha autoridad judicial rechazó la solicitud, dado que « el recurso de apelación fue remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C y por lo tanto su competencia se encontraba suspendida para realizar cualquier trámite […]». 4.- El 27 de octubre de 2023, el abogado de Andrea Carolina Amado Colmenares radicó una nueva solicitud, la cual fue atendida el 1 de noviembre siguiente por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el sentido de (i) informar al abogado que en la actuación se dispuso la devolución del expediente al Juzgado de origen, y (ii) ordenar a la Secretaría de la Sala que devolviera el expediente de forma inmediata. 5.- El 29 de noviembre de 2023, el mismo abogado radicó un memorial ante el Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, reiterando la postulación inicial, a saber, la remisión del proceso a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá. Ese mismo día, el Juzgado envió el memorial a la Secretaría de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 6.- El 4 de diciembre de 2023, Andrea Carolina Amado Colmenares, mediante apoderado, instauró acción de tutela contra el Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, por estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.
En consecuencia, solicitó que se ordene a esa autoridad judicial que remita de manera inmediata el expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, para que vigilen la condena. III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 7.- Inicialmente, el asunto le correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que admitió la demanda el 4 de diciembre de 2023. Además, dispuso la vinculación de « la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá […]». 7.1.- El Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá respondió que no vulneró el debido proceso de la accionante, en tanto no le corresponde tramitar « la remisión a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta ciudad, sino al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, dependencia que recibe la devolución de los expedientes ». 7.2.- El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá contestó que la última actuación registrada era la del envío del expediente al Tribunal para que se surtiera el recurso de apelación y que, en la actualidad, las diligencias se encontraban en esa Corporación, desconociendo las decisiones tomadas al interior del proceso, ya que no había regresado a ese Centro de Servicios.
Por otra parte, destacó que la accionante no le ha presentado ninguna solicitud. 8.- El 7 de diciembre de 2023, el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá dispuso la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ya que de la respuesta de la autoridad accionada y de la vinculada se desprendía que « la mora alegada por la accionante […] radica en la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá ».
El envío tuvo lugar el 11 de diciembre de 2023. A su vez, el expediente fue repartido a la Magistrada ponente el 12 de diciembre siguiente. 9.- La acción de tutela fue admitida a través de Auto de 14 de diciembre de 2023, ordenándose enterar de ello a la autoridad accionada y vincular « a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Secretaría de esa Sala, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ».
Se recibieron las siguientes respuestas: 9.1.- El 19 de diciembre de 2023, la Magistrada ponente de la sentencia de segunda instancia contestó que no ha incurrido en ninguna acción u omisión que vulnere el debido proceso de la accionante. Señaló -entre otras cosas- que (i) el 23 de junio de 2023, devolvió la carpeta del expediente digital a la Secretaría de la Sala;
(ii) el « 2 de noviembre de 2023 » ordenó a la Secretaría cumplir con la remisión del expediente; y (iii) el 19 de diciembre de 2023, la Secretaría leyó el mensaje mediante el cual se hizo la devolución del expediente digital, y ese mismo día lo remitió al Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. Por tanto, solicitó su desvinculación, ya que lo pretendido en la tutela concierne exclusivamente a la Secretaría de la Sala, encargada de la remisión de los expedientes a las áreas correspondientes, « situación que realizó en la fecha ». 9.2.- El 21 de diciembre de 2023, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá respondió que la carpeta del asunto fue recibida el 19 de diciembre de 2023 proveniente del Tribunal, por lo que aún se encontraba surtiendo los procedimientos de digitalización. Así, una vez realizado lo anterior, remitiría « la respectiva ficha técnica al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta ciudad ».
Destacó que no ha omitido el cumplimiento de sus funciones, a lo que agregó que la accionante debió solicitarle previamente lo pedido, y que « el trámite conlleva un término para la realización de los protocolos necesarios […]». En consecuencia, pidió su desvinculación del trámite de tutela por falta de legitimación por pasiva. IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 10.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Decisión Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Análisis del caso concreto: configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado 11.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017).
En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022, STP8270-2023, STP12642-2023, STP12953-2023 y STP13537-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 12.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha por completo la pretensión de la accionante (la remisión del expediente del proceso penal a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, para que vigilen la condena), a partir de la conducta voluntaria desplegada por algunas de las entidades vinculadas (la Secretaría de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá) durante el trámite de tutela. 13.- En efecto, además de lo informado por las entidades vinculadas que contestaron la acción de tutela (ver supra, párr. n.° 9.1. y 9.2.), la Sala revisó la base de datos Web de consulta de procesos de la Rama Judicial[footnoteRef:2], en la que, respecto del proceso CUI 11001600001320220738900, constan las siguientes actuaciones: [2: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion] 13.1.- El 19 de diciembre de 2023, luego de ingresar el expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, se remitió la carpeta digital al « GRUPO DE DIGITALIZACIÓN PARA MIGRAR LA CARPETA, PROTOCOLIZAR Y ENVIAR AL GRUPO DE LIBERTADES & CAPTURAS […]». 13.2.- El 26 de diciembre de 2023, el Grupo de Digitalización envió la carpeta migrada el Grupo de Libertades y Capturas « PARA SU TRÁMITE ». 13.3.- El 3 de enero de 2024, el Grupo de Libertades y Capturas remitió la carpeta virtual « AL GRUPO DE JEPMS PARA CONTINUAR TRAMITE ». d. Conclusión 14.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha la pretensión de Andrea Carolina Amado Colmenares, a saber, adelantar los trámites para la remisión de su proceso a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, lo cual se efectuó como consecuencia de la conducta desplegada durante el trámite de tutela por parte de algunas de las autoridades vinculadas (la Secretaría de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá).
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co 9