Tutela 1ª Instancia No. 149766 CUI: 11001023000020250118000 Leonor Gómez Rojas DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP18066-2025 Radicación n° 149766 Acta nº. 290 Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Leonor Gómez Rojas contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de la Carrera Judicial, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Leonor Gómez Rojas aduce haber presentado derecho de petición el 18 de septiembre de 2025, reiterada el 22 del mismo mes y año, ante el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de la Carrera Judicial, por cuyo medio solicitó información atinente a “las vacantes definitivas para suplir en propiedad frente al empleo de denominación Juez Promiscuo del Circuito, indicando el total de vacantes definitivas y la sede o municipio donde se encuentra cada vacante, entre otros aspectos”.
PRETENSIÓN Como no ha recibido respuesta, peticiona el amparo del derecho fundamental de petición y, en su lugar, se ordene a la accionada dar contestación a la solicitud que formuló. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES El Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de la Carrera Judicial, a través de su Directora, informó que mediante Oficio CJO25- 5936 de 23 de octubre de 2025 dio respuesta al derecho de petición formulado por la accionante, también puso en su conocimiento dicha contestación al correo electrónico leonorgrojas@hotmail.com.
Por tanto, peticionó fuera negado el amparo deprecado, por configurarse una situación de carencia actual de objeto por hecho superado. CONSIDERACIONES De conformidad con lo preceptuado en los artículos 86 de la Constitución Política y 1º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, que modificaron el Decreto 1069 de 2015, la Sala es competente para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra una presunta omisión del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de la Carrera Judicial.
En este asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si la accionada vulneró el derecho fundamental de petición de Leonor Gómez Rojas, al no responder de manera clara, completa y de fondo la solicitud que formuló el 18 de septiembre de 2025, reiterada el 22 siguiente, por cuyo medio solicitó: “1. Se me suministre información acerca de las vacantes definitivas para suplir en propiedad frente al empleo de denominación Juez Promiscuo del Circuito, indicando el total de vacantes definitivas y la sede o municipio en donde se encuentra cada vacante. 2.
Se me suministre información acerca de las razones jurídicas por las cuales los Juzgados Promiscuos del Circuito ubicados en Belén de Umbría (Risaralda), Bolívar (Cauca), Jericó (Antioquia), Montelíbano (Córdoba), Puerto Colombia (Atlántico), Sincé (Sucre) y Soata (Boyacá), no son opciones para escoger en el formato de escogencia de sede del mes de septiembre de 2025 https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-administracion-decarrera-judicial/formatos-de-opcion-de-sedes2 ), si dichos juzgados o sedes si se encuentra publicadas en el formato de vacantes de funcionarios judiciales publicada en el mes de septiembre de 2025, como vacantes definitivas (https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-administracion-de-carrera judicial/vacantes). 3.
En caso de que los Juzgados Promiscuos del Circuito ubicados en Belén de Umbría (Risaralda), Bolívar (Cauca), Jericó (Antioquia), Montelíbano (Córdoba), Puerto Colombia (Atlántico), Sincé (Sucre) y Soata (Boyacá), no se encuentren en vacancia definitiva, solicito se me entregue copia de los actos de nombramiento y posesión de los funcionarios que ocupan dichos cargos en carrera judicial en dichos juzgados. 4.
En caso de que no sean los competentes para atender las presentes solicitudes, informar los fundamentos fácticos y jurídicos para ello, remitiendo la petición al funcionario competente”. Con oficio: CJO25- 5936 de 23 de octubre de 2025, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial (CARJUD) respondió: “Dando respuesta al derecho de petición de la referencia, en donde solicita aclaración sobre la publicación de vacantes para el cargo de Juez Promiscuo del Circuito en el formato de opción de sedes y en listado general de vacantes, me permito informarle lo siguiente: Las vacantes para el cargo de Juez Promiscuo del Circuito que se publican en el formato de opción de sedes son aquellas que se produjeron antes del vencimiento del registro de elegibles de la Convocatoria 22, esto es, antes del 05 de febrero de 2022.
En ese sentido, las vacantes publicadas en el enlace de traslados de la página web de la Rama Judicial corresponden a la totalidad de las plazas actualmente disponibles, reportadas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, con el propósito de que los funcionarios interesados puedan presentar solicitudes de traslado. El listado de vacantes publicadas durante el presente mes es el siguiente: Seccional Sede Despacho Orden del Despacho ANTIOQUIA Amalfi - Antioquia Promiscuo del Circuito 1 RISARALDA Apía - Risaralda Promiscuo del Circuito 1 CÓRDOBA Ayapel - Córdoba Promiscuo del Circuito 1 CHOCÓ Bahía Solano - Chocó Promiscuo del Circuito 1 NARIÑO Barbacoas - Nariño Promiscuo del Circuito 1 CAQUETÁ Belén de los Andaquies - Caquetá Promiscuo del Circuito 1 RISARALDA Belén de Umbría - Risaralda Promiscuo del Circuito 1 CAUCA Bolívar - Cauca Promiscuo del Circuito 1 SANTANDER Charalá - Santander Promiscuo del Circuito 1 CÓRDOBA Chinú - Córdoba Promiscuo del Circuito 1 ANTIOQUIA Cisneros - Antioquia Promiscuo del Circuito 1 ANTIOQUIA Concordia - Antioquia Promiscuo del Circuito 1 ANTIOQUIA Dabeiba - Antioquia Promiscuo del Circuito 1 ANTIOQUIA El Bagre - Antioquia Promiscuo del Circuito 1 BOLÍVAR El Carmen de Bolívar - Bolívar Promiscuo del Circuito 1 BOLÍVAR El Carmen de Bolívar - Bolívar Promiscuo del Circuito 2 BOLÍVAR El Carmen de Bolívar - Bolívar Promiscuo del Circuito 3 BOYACÁ El Cocuy - Boyacá Promiscuo del Circuito 1 ANTIOQUIA Frontino - Antioquia Promiscuo del Circuito 1 CUNDINAMARCA Guaduas - Cundinamarca Promiscuo del Circuito 1 CAUCA Guapi - Cauca Promiscuo del Circuito 1 META Inírida - Guainía Promiscuo del Circuito 1 ANTIOQUIA Ituango - Antioquia Promiscuo del Circuito 1 ANTIOQUIA Jericó - Antioquia Promiscuo del Circuito 1 NARIÑO La Cruz - Nariño Promiscuo del Circuito 1 HUILA La Plata - Huila Promiscuo del Circuito 1 RISARALDA La Virginia - Risaralda Promiscuo del Circuito 1 SUCRE Majagual - Sucre Promiscuo del Circuito 1 SUCRE Majagual - Sucre Promiscuo del Circuito 2 SANTANDER Málaga - Santander Promiscuo del Circuito 1 SANTANDER Málaga - Santander Promiscuo del Circuito 2 CALDAS Manzanares - Caldas Promiscuo del Circuito 1 META Mitú - Vaupés Promiscuo del Circuito 1 BOLÍVAR Mompós - Bolívar Promiscuo del Circuito 1 CÓRDOBA Montelíbano - Córdoba Promiscuo del Circuito 1 CÓRDOBA Montelíbano - Córdoba Promiscuo del Circuito 2 BOYACÁ Monterey - Casanare Promiscuo del Circuito 1 BOYACÁ Monterey - Casanare Promiscuo del Circuito 1 BOYACÁ Orocué - Casanare Promiscuo del Circuito 2 BOYACÁ Paz de Ariporo - Casanare Promiscuo del Circuito 1 BOYACÁ Paz de Ariporo - Casanare Promiscuo del Circuito 1 CALDAS Pensilvania - Caldas Promiscuo del Circuito 2 MAGDALENA Pivijay - Magdalena Promiscuo del Circuito 1 MAGDALENA Pivijay - Magdalena Promiscuo del Circuito 1 CÓRDOBA Planeta Rica - Córdoba Promiscuo del Circuito 2 MAGDALENA Plato - Magdalena Promiscuo del Circuito 1 NARIÑO Puerto Asís - Putumayo Promiscuo del Circuito 1 NARIÑO Puerto Asís - Putumayo Promiscuo del Circuito 1 NARIÑO Puerto Asís - Putumayo Promiscuo del Circuito 2 META Puerto Carreño - Vichada Promiscuo del Circuito 3 ATLÁNTICO Puerto Colombia - Atlántico Promiscuo del Circuito 1 ATLÁNTICO Puerto Colombia - Atlántico Promiscuo del Circuito 2 META Puerto López - Meta Promiscuo del Circuito 1 META Puerto López - Meta Promiscuo del Circuito 2 CAQUETÁ Puerto Rico - Caquetá Promiscuo del Circuito 1 CAQUETÁ Puerto Rico - Caquetá Promiscuo del Circuito 2 CAQUETÁ Puerto Rico - Caquetá Promiscuo del Circuito 3 CHOCÓ Riosucio - Chocó Promiscuo del Circuito 1 SUCRE San Marcos - Sucre Promiscuo del Circuito 1 SUCRE San Marcos - Sucre Promiscuo del Circuito 1 META San Martín - Meta Promiscuo del Circuito 1 META San Martín - Meta Promiscuo del Circuito 2 SANTANDER San Vicente del Chucurí - Santander Promiscuo del Circuito 1 ANTIOQUIA Santa Bárbara - Antioquia Promiscuo del Circuito 1 ANTIOQUIA Santa Fe de Antioquia - Antioquia Promiscuo del Circuito 1 ANTIOQUIA Santa Fe de Antioquia - Antioquia Promiscuo del Circuito 2 ANTIOQUIA Santa Rosa de Osos - Antioquia Promiscuo del Circuito 1 ANTIOQUIA Segovia - Antioquia Promiscuo del Circuito 1 NARIÑO Sibundoy - Putumayo Promiscuo del Circuito 1 SUCRE Sincé - Sucre Promiscuo del Circuito 2 BOYACÁ Soatá - Boyacá Promiscuo del Circuito 1 BOYACÁ Socha - Boyacá Promiscuo del Circuito 1 ANTIOQUIA Sopetrán - Antioquia Promiscuo del Circuito 1 ANTIOQUIA Urrao - Antioquia Promiscuo del Circuito 1 GUAJIRA Villanueva - Guajira Promiscuo del Circuito 1 GUAJIRA Villanueva - Guajira Promiscuo del Circuito 2 Al verificar la información suministrada por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial (CARJUD) se aprecia que, si bien, por su intermedio se da contestación a los puntos 1º y 3º del derecho de petición, en tanto, se indicó los juzgados que se encuentran en provisionalidad, entre ellos, los que son de interés de la accionante -respuesta que fue notificada a la peticionaria al correo leonorgrojas@hotmail.com - no se avizora que se hubiere resuelto el punto 2º.
En este último Leonor Gómez Rojas peticionó se le informara “ las razones jurídicas por las cuales los Juzgados Promiscuos del Circuito ubicados en Belén de Umbría (Risaralda), Bolívar (Cauca), Jericó (Antioquia), Montelíbano (Córdoba), Puerto Colombia (Atlántico), Sincé (Sucre) y Soata (Boyacá), no son opciones para escoger en el formato de escogencia de sede del mes de septiembre de 2025 https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-administracion-decarrera-judicial/formatos-de-opcion-de-sedes2 ), si dichos juzgados o sedes si se encuentra publicadas en el formato de vacantes de funcionarios judiciales publicada en el mes de septiembre de 2025, como vacantes definitivas”.
Respecto de este pedimento la Unidad de Administración de la Carrera Judicial (CARJUD) no se pronunció, situación que deviene en que el juez de tutela deba intervenir, en tanto, una de las características del derecho fundamental de petición recae en que el peticionario deba recibir respuesta de fondo, clara y precisa y en forma congruente respecto de la información solicitada, conforme así lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica y reiterada (Sentencias T-066 de 2024[footnoteRef:1], T-249 de 2001, T-466 de 2004, T-814 de 2005 y SU-191 de 2022, entre otras). [1: “se cumple con la citada obligación, cuando la respuesta es “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión;
(ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición [formulado] dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o [nueva], sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente”. ] Así las cosas, como no se aprecia que Leonor Gómez Rojas hubiere recibido respuesta respecto del segundo punto de la solicitud que formuló, lo que se impone es la protección del amparo del derecho fundamental de petición. En consecuencia, se ordenará al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de la Carrera Judicial (CARJUD) que, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda a dar contestación al punto 2º del derecho de petición que formuló la accionante el 18 septiembre de 2025, reiterado el 22 del mismo mes y año, con su debida notificación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas Nº 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Amparar el derecho fundamental de petición en favor de Leonor Gómez Rojas, por las razones expuestas en esta providencia. Segundo: Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de la Carrera Judicial (CARJUD) que, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda a dar respuesta al punto 2º del derecho de petición que formuló la accionante el 18 septiembre de 2025, reiterado el 22 del mismo mes y año, con su debida notificación. Tercero: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO 2