CUI 68001220400020250061701 Tutela de 2.a instancia n.o 148318 FAUNER ROBLES CONTRERAS GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP17942-2025 Tutela de 2.a instancia n.o 148318 Acta n.o 249 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada en contra de la sentencia del 6 de agosto de 2025, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga declaró la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela presentada por FAUNER ROBLES CONTRERAS en contra de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón, Santander.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN FAUNER ROBLES CONTRERAS sostuvo que desde el 14 de septiembre de 2009 se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón. De igual modo, precisó que desde ese momento no ha « dejado de redimir pena ». No obstante, cuestionó que, por medio de auto del 25 de marzo de 2022, el Juzgado 5.o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga dejó sin efecto la providencia del 17 de noviembre de 2021, a través de la cual se le habían redimido 189 días debido a que ese tiempo realmente correspondía a otra persona privada de la libertad.
Señaló que por esta razón perdió la redención de « los periodos 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 ». Precisó que comunicó esa situación al Juzgado 7.o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, que actualmente vigila el cumplimiento de su pena. De igual modo, sostuvo que ese despacho requirió al área jurídica del establecimiento de reclusión donde se encuentra detenido, « sin obtener respuesta ».
Por ende, señaló que no sabe « cuánto tiempo [lleva] ni cuánto [le] falta para un eventual veneficio [sic] administrativo ». Por este motivo, FAUNER ROBLES CONTRERAS acudió a la acción de tutela con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales y que, en consecuencia, se ordene a las autoridades responsables remitir todos sus « cómputos » con el propósito de que se le reconozca el tiempo que ha redimido por estudio y trabajo.
Además, busca saber cuánto tiempo le falta para quedar en libertad. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 25 de julio de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga avocó conocimiento del caso, corrió traslado a los accionados y vinculó al área jurídica de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón, a los juzgados 5.o y 7.o de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bucaramanga y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución también de esa ciudad.
Posteriormente, también vinculó a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bucaramanga. El Juzgado 5.o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga argumentó que carece de legitimación en la causa por pasiva. Precisó que luego de la creación del Juzgado 7.o de Ejecución de Penas el caso se remitió a ese despacho. Además, sostuvo que en el auto del 25 de marzo de 2022 dejó sin efecto parte de la redención reconocida al accionante, pues los certificados de estudio y trabajo evidenciaron que las actividades fueron desarrolladas por otra persona.
Finalmente, indicó que no es competente para acceder a lo pedido por el peticionario y que tampoco tiene conocimiento si ya se remitió la información necesaria para estudiar su solicitud. La Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón se opuso a lo pedido en la acción de tutela. Consideró que son los juzgados de ejecución de penas los únicos competentes para « establecer con precisión las fechas de inicio y fin de la detención, así como cuantificar el tiempo físico de privación de libertad y el tiempo redimido, como si llego a existir confusión en los periodos ».
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución también de Bucaramanga pidió ser desvinculado del trámite de tutela. Indicó que no ha desconocido los derechos fundamentales del accionantes y que « verificado el correo electrónico no se evidencian nuevos documentos de parte del penal para estudio y reconocimiento de redención de pena por parte del despacho ».
El Juzgado 7.o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga indicó que FAUNER ROBLES CONTRERAS actualmente cumple una pena acumulada de 720 de prisión. De igual modo, precisó que por medio de auto del 26 de abril de 2023 avocó conocimiento del proceso y que en providencia del 15 de julio de 2025 resolvió los requerimientos elevados por el accionante.
Particularmente, señaló que en esa oportunidad encontró lo siguiente sobre los cómputos del 2019 al 2021: 2.2. Se debe precisar que en auto del 20 de septiembre de 2024, este Despacho NEGO redención de pena por estudio del periodo comprendido del 01/01/2019 al 31/03/2021, debido a que ya, en auto del 25 de junio de 2021 el Juzgado Quinto homólogo de esta ciudad había reconocido redención por estudio durante dicho periodo.
En el mismo auto se advirtió que la redención concedida en auto del 17 de noviembre de 2021 fue dejada sin efecto en proveído del 25 de marzo de 2022 puesto que dichos cómputos correspondían a Ever Enrique Olivera Padilla a quien ya le fue abonada dicha redención. Luego, en auto del 5 de julio de 2022, el mismo juzgado reconoció redención por estudio del periodo 01/04/2021 al 31/03/2022.
En conclusión, a ajusticiado ya se le reconoció redención de pena por los años 2019 y 2021, es decir, periodo del 01/01/2019 al 31/03/2022, por lo que no tiene razón al afirmar lo contrario. De otro lado, indicó que, « en auto del 5 de julio de 2022, el mismo juzgado [5.o de ejecución] reconoció a ROBLES CONTRERAS redención de pena por estudio en total de 1.476 horas que le dieron derecho a redimir 123 días por el periodo comprendido del 01/04/2021 al 31/03/2022 », por lo que « no es cierto que al accionante no se le haya redimido por los años 2019 y 2021 ».
En suma, señaló que no ha desconocido los derechos fundamentales de FAUNER ROBLES CONTRERAS, por lo que pidió negar el amparo reclamado. La Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bucaramanga argumentó que carece de legitimación por pasiva. Por ende, pidió ser desvinculada del trámite de tutela. EL FALLO IMPUGNADO Por medio de sentencia del 6 de agosto de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
Particularmente, evidenció que a través del auto del 15 de julio de 2025 el Juzgado 7.o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga resolvió las solicitudes presentadas por el accionante y que le brindó una respuesta clara, de fondo y debidamente motivada a sus inquietudes. Además, evidenció que esa providencia fue notificada al peticionario el 5 de agosto de 2025 y que el reclamo relacionado con la solicitud que este presentó al establecimiento de reclusión el 5 de agosto de 2024 carecía de inmediatez y que, en cualquier caso, su objeto se podía entender superado con la emisión del auto del 15 de julio de este año. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó lo decidido en primera instancia. No obstante, no precisó las razones en las que sustenta su inconformidad.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia de tutela que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga emitió el 6 de agosto de 2025. FAUNER ROBLES CONTRERAS acudió a la acción de tutela con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales y que, en consecuencia, se ordene a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón remitir todos sus « cómputos » con el propósito de que se le reconozca el tiempo que ha redimido por estudio y trabajo.
Además, busca saber cuánto tiempo le falta para quedar en libertad. En primera instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues evidenció que, a través del auto del 15 de julio de 2025, el Juzgado 7.o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga brindó una respuesta clara, de fondo y debidamente motivada a las inquietudes del accionante.
Pese a ello, el peticionario impugnó esa providencia. Por esta razón, la Sala se ocupará de establecer si existe mérito para revocar lo decidido en primera instancia. Con este propósito, presentará algunas consideraciones en relación con las providencias emitidas por el Juzgado 7.o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y el reclamo planteado por el accionante.
FAUNER ROBLES CONTRERAS cumple una pena acumulada de 720 meses de prisión con ocasión de lo decidido en nueve procesos penales. Inicialmente, la vigilancia de su condena estuvo a cargo del Juzgado 5.o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. Sin embargo, posteriormente la actuación se remitió al Juzgado 7.o de Ejecución de Penas de esa ciudad, que, a través de auto del 26 de abril de 2023, avocó su conocimiento.
En el último año, el accionante ha presentado por lo menos dos[footnoteRef:2] solicitudes ante ese despacho y una[footnoteRef:3] ante el área jurídica de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón. En estos requerimientos el peticionario reclama el envío de los « cómputos del periodo año 2019-2021 », pues el Juzgado 5.o de Ejecución de Penas de Bucaramanga habría dejado sin efecto parte de los días que redimió luego de evidenciar que los certificados pertenecían a otra persona privada de la libertad. [2: Solicitudes del 23 de marzo y el 21 de abril de 2025. ] [3: Solicitud del 5 de agosto de 2024. ] En respuesta a estas solicitudes, el Juzgado 7.o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad emitió el auto del 15 de julio de 2025[footnoteRef:4], por medio del cual precisó lo siguiente sobre los cómputos del 2019 al 2021: [4: Esta providencia se notificó al accionante en el trámite de primera instancia de esta acción de tutela.
Por ello, la Sala considera apropiada que se hubiese declarado la carencia actual de objeto por hecho superado, y que no se hubiese negado el amparo reclamado. ] 2.2. Se debe precisar que en auto del 20 de septiembre de 2024, este Despacho NEGO redención de pena por estudio del periodo comprendido del 01/01/2019 al 31/03/2021, debido a que ya, en auto del 25 de junio de 2021 el Juzgado Quinto homólogo de esta ciudad había reconocido redención por estudio durante dicho periodo.
En el mismo auto se advirtió que la redención concedida en auto del 17 de noviembre de 2021 fue dejada sin efecto en proveído del 25 de marzo de 2022 puesto que dichos cómputos correspondían a Ever Enrique Olivera Padilla a quien ya le fue abonada dicha redención. Luego, en auto del 5 de julio de 2022, el mismo juzgado reconoció redención por estudio del periodo 01/04/2021 al 31/03/2022. || En conclusión, a ajusticiado ya se le reconoció redención de pena por los años 2019 y 2021, es decir, periodo del 01/01/2019 al 31/03/2022, por lo que no tiene razón al afirmar lo contrario.
Además, en su respuesta a la acción de tutela Juzgado 7.o de Ejecución de Penas de Bucaramanga explicó que « en auto del 25 de junio de 2021, el mismo juzgado Quinto antes mencionado reconoció a FAUNER ROBLES CONTRERAS redención de pena de 273 días por 3.270 horas de estudio del periodo comprendido del 01/01/2019 al 31/03/2021 » y que ese mismo despacho, por medio de auto del 5 de julio de 2022, « reconoció a ROBLES CONTRERAS redención de pena por estudio en total de 1.476 horas que le dieron derecho a redimir 123 días por el periodo comprendido del 01/04/2021 al 31/03/2022 ».
De esta manera, la Corte encuentra que en relación con los « cómputos » a los que aludió el accionante tanto en su solicitud de amparo como en las peticiones que presentó previamente se ofreció una respuesta adecuada, pues se le informó a través de qué providencia se concedió la redención que ahora echa de menos. Por este motivo, la Sala encuentra razonable que se hubiese declarado la carencia actual de objeto por hecho superado.
De otro lado, esta Corte tampoco encuentra que subsistan las demás irregularidades denunciadas por el accionante en su reclamo, pues, de acuerdo con la información que obra en el Sistema de Consulta de Procesos, en el último año el Juzgado 7.o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga ha emitido los autos del 19 de julio y 20 de diciembre de 2024, en los que ha redimido parte de la pena a la que fue sentenciado FAUNER ROBLES CONTRERAS y le ha informado qué tiempo ha cumplido.
Por ello, esta Corporación no encuentra mérito para modificar lo decidido en primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 6 de agosto de 2025, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga declaró la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela presentada por FAUNER ROBLES CONTRERAS en contra de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón, Santander.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 12 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP17942-2025 Tutela de 2. a instancia n. o 148318 Acta n. o 249 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada en contra de la sentencia del 6 de agosto de 2025, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga declaró la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela presentada por FAUNER ROBLES CONTRERAS en contra de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón, Santander.