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STP17933-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 2591 de 1991

CUI 68001220400020250059701 Tutela 2ª instancia n.° 148135 ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP17933-2025 Tutela de 2ª instancia n.° 148135 Acta n.° 249 Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA contra la sentencia de tutela proferida el 30 de julio de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual negó el amparo constitucional invocado frente al Juzgado 3º Penal del Circuito de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con lo señalado en la demanda de tutela, ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA solicitó al Juzgado 3º Penal del Circuito de Bucaramanga la aplicación de los efectos inter comunis de la sentencia de tutela proferida al interior del radicado 68001310400320230004900, “a favor” de Mayra Amparo Contreras Santos, así como la adopción de medidas provisionales en su caso particular, tomando en consideración la existencia de vacantes definitivas, los nombramientos en el Banco de Excelencia de la Secretaría de Educación, y su “grave estado de salud”.

Fundamentó su solicitud en el principio de igualdad, al considerar que se encuentra en una situación análoga a la examinada en dicho pronunciamiento, dado que fue excluido de los procesos de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Docente, a pesar de contar con un título profesional en derecho y estar protegido por una calificación de invalidez del 51.83%.

Afirmó que, hasta la fecha de interposición de la presente acción, no había recibido respuesta por parte del mencionado despacho judicial. En consecuencia, solicitó que se le ordene emitir una respuesta favorable a sus intereses, en lo relativo a la aplicación de los efectos solicitados. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 21 de julio de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos: El Juzgado 3º Penal del Circuito de Bucaramanga informó que el 14 de julio de los cursantes, a las 19:19 horas, recibió en su buzón electrónico la petición a la que hace alusión el accionante.

Agregó que dicha solicitud fue contestada el 21 siguiente, debido al permiso legal otorgado al titular del despacho durante los días 16, 17 y 18 del mismo mes. Explicó que la referida respuesta fue negativa y en ella se expusieron las razones por los cuales no era viable acceder a lo pretendido por el actor. En consecuencia, solicitó negar las pretensiones de la demanda.

Por su parte, la Secretaría de Educación de Santander y la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC solicitaron su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 30 de julio de 2025, el a quo negó el amparo invocado tras constatar la inexistencia de la vulneración alegada por la accionante.

Señaló que la petición se resolvió oportunamente y la respuesta emitida por la autoridad judicial accionada es adecuada, en tanto no es viable extender los efectos de una decisión proferida hace más de dos años, en la cual se resolvió declarar improcedente el amparo. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, quien mediante mensaje de datos señaló “se impugna en alzada del despacho”.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. 2. Si bien el impugnante no formuló ningún reparo en concreto contra la decisión de primera instancia, la Sala, atendiendo la naturaleza informal de este trámite constitucional, procederá a examinar su acierto y legalidad con el fin de establecer si se impone su confirmación o revocatoria.

A partir de lo anterior, corresponde a la Corte establecer si el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bucaramanga vulneró los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia de ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, al no acceder a la aplicación de los efectos inter comunis de la sentencia de tutela proferida por dicha autoridad el 17 de mayo de 2023, dentro del radicado 2023-00049.

Se anticipa, sin embargo, que la respuesta a tal planteamiento será negativa y en ese orden se confirmará la decisión de primera instancia. De los elementos de juicio allegados a este trámite se establece que la petición elevada por el actor el 14 de julio de 2025 fue resuelta de fondo el 21 del mismo mes y año, es decir, transcurridos apenas 6 días hábiles desde su recepción. En consecuencia, se descarta, de manera preliminar, la existencia de cualquier vulneración en ese sentido.

Ahora bien, el actor solicitó el reconocimiento de los efectos inter comunis respecto de la sentencia proferida por el juzgado accionado el 17 de mayo de 2023, dentro del radicado 2023-00049, promovida por la ciudadana Mayra Amparo Contreras Santos contra el Ministerio de Educación Nacional, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre.

Frente a dicho pedimento, el juzgado le indicó con acierto que no era viable acceder a lo pretendido, en la medida en que dicha decisión declaró improcedente el amparo. Por tal motivo, no encontró fundamento alguno para extender los “efectos” de una decisión que no le resultaba favorable al peticionario por no haberse concedido la protección constitucional solicitada por la titular de la acción. Adicionalmente, le explicó que, como regla general, las acciones de tutela tienen efectos inter partes, de manera que, en caso de estimar vulnerados sus derechos fundamentales, contaba con la posibilidad de exponer su situación particular mediante el empleo directo de dicho mecanismo constitucional.

Dicha respuesta resulta razonable y coherente, toda vez que, los efectos inter comunis -cuyo reconocimiento solicita el actor- tienen como finalidad salvaguardar los derechos de quienes no acudieron el mecanismo de amparo y se encuentran en condiciones iguales a las del titular de la acción. En otras palabras, se parte del presupuesto de una protección constitucional efectiva, la cual no se verificó en este caso, pues, según consta en el expediente, en el asunto “homólogo” se declaró la improcedencia de la acción, decisión que permaneció incólume al haber sido confirmada en segunda instancia. Bajo este contexto, se advierte que las afirmaciones contenidas en el escrito de tutela no se compadecen con la realidad procesal que refleja la actuación, lo cual permite concluir que la autoridad judicial no incurrió en la vulneración de derechos denunciada.

Se impone, por tanto, la confirmación del fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 30 de julio de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bucaramanga, que negó el amparo constitucional invocado por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA contra el Juzgado 3º Penal del Circuito de la misma ciudad.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 7